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Documento BOE-A-1996-2278

Resolución de 23 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de salas correspondientes a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3625 a 3627 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2278

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultando en su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan, para 1996, 20 ayudas destinadas al mantenimiento de salas de titularidad jurídica privada.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207.475 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 12.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima señora Directora General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995 modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, las solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

1. Disponibilidad de un local que cuente con la infraestructura básica para la realización de actividades teatrales en cuanto al equipamiento técnico y personal.

2. Funcionamiento del local en las dos últimas temporadas como sala de representación de espectáculos teatrales.

3. Equipo que ha llevado a cabo la programación y gestión del local en las dos últimas temporadas.

4. Haber colaborado en actividades de promoción teatral con la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde radiquen los locales.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Funcionamiento del local en las dos últimas temporadas como sala de representación de espectáculos teatrales.

2. La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro en las lenguas oficiales españolas.

3. Cualificación del equipo que ha llevado a cabo la programación y gestión del local y viabilidad del plan de financiación.

4. Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde radiquen los locales en las actividades artísticas del solicitante y carencias culturales de la localidad.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático del INAEM.

Vocales: Doña Isabel Navarro Blanco, don Jaime Guerra Carballo, don Pablo Ley Fancelli, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno y doña Itziar Pascual Ortiz

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, funcionaria de carrera del INAEM.

Octavo.-El plazo de la resolución será de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno, 1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. El pago se realizará de acuerdo con las cláusulas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá con carácter general por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farràs.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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