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Documento BOE-A-1996-2281

Orden de 16 de enero de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada la denominada «Fundación Bertelsmann».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3631 a 3631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2281

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada «Fundación Bertelsmann», instituida y domiciliada en Barcelona, en el paseo de Gracia, número 98.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Reinhard Mohn, asistido para este acto por don Andreas Schlüter, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de caracter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, compresiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Barcelona don Antonio Clavera Esteva, el día 20 de octubre de 1995, complementada por otra escritura pública de traslado de domicilio ante el mismo Notario de fecha 14 de noviembre de 1995.

Segundo.-La «Fundación Bertelsmann», tendrá por objeto: «La promoción del sistema de bibliotecas públicas en España, especialmente en el desarrollo de nuevas metodologías de gestión, organización y dirección. La promoción del hábito de la lectura y del uso de documentos y medios. La promoción de la formación y del perfeccionamiento profesional en el ámbito de las bibliotecas públicas. Asimismo, el objeto de la Fundación incluye la evaluación y difusión de los resultados obtenidos de los proyectos que se lleven a cabo y de las investigaciones que se efectúen en relación con las referidas finalidades.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Doña Bettina Windau, y Patrono: Don Hans-Hermann Meinke, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos. Se nombra igualmente Secretario no Patrono y Director de la Fundación a doña María Eulalia Espinás i Riera.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Bertelsmann», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconece en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 11.

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Bertelsmann», de ámbito nacional, con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 98, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 16 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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