El Real Decreto 645/1996, de 15 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 26, creó un Conservatorio Profesional de Música en Murcia que asume, por desdoblamiento, la organización e impartición de los grados elemental y medio que quedan suprimidos en el Conservatorio Superior de Música de Murcia.
A estos efectos, la presente Orden procede a la determinación física del nuevo Conservatorio Profesional y a establecer la plantilla adecuada a la nueva estructura académica de estas enseñanzas resultantes de la LOGSE.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-El Conservatorio Profesional de Música de Murcia tendrá su sede provisional en la plaza Fontes, 2.
Segundo.-El Conservatorio Profesional asumirá las actividades docentes desde el inicio del curso académico 1996/97.
Tercero.-Las materias de los grados elemental y medio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, y Orden de 28 de agosto, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música, que se impartan en este centro serán las que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Cuarto.-La plantilla de Profesorado del Conservatorio Profesional de Música de Murcia será la que se relaciona en el anexo II de la presente Orden. La adscripción a este Conservatorio de los Profesores afectados la realizará la Dirección General de Personal y Servicios.
Quinto.-En relación con el apartado anterior, y en tanto se establezcan reglamentariamente las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y se adscriban a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo, se mantiene la denominación que las plazas tenían conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Sexto.-Por la Dirección Provincial del Departamento en Murcia se adoptarán, oídos los Directores de los centros afectados, las medidas y actuaciones de coordinación oportunas sobre distribución y adscripción de los créditos materiales que garanticen la puesta en funcionamiento racional y ordenada del nuevo centro, así como del Conservatorio Superior.
Asimismo, se procederá a cumplir lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 645/1996, de 15 de abril.
Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Excmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos y Director general de Personal y Servicios.
ANEXO I
Acompañamiento, acordeón, análisis, armonía, arpa, canto, clarinete, clave, contrabajo, coro, estética, fagot, flauta de pico, flauta travesera, fundamentos de composición, guitarra, historia de la cultura y del arte, historia de la música, lenguaje musical, música de cámara, oboe, orquesta, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín, violoncello.
ANEXO II
Número de plazas / Especialidades
1 / Acordeón.
4 / Armonía y melodía acompañada.
1 / Arpa.
2 / Canto.
2 / Clarinete.
1 / Clave.
2 / Conjunto coral e instrumental.
1 / Contrabajo.
1 / Contrapunto y fuga.
1 / Fagot.
1 / Flauta de pico.
2 / Flauta travesera.
5 / Guitarra.
2 / Música de cámara.
1 / Oboe.
1 / Percusión.
12 / Piano.
2 / Pianista acompañante (instrumento).
1 / Pianista acompañante (canto).
3 / Repentización, transposición y acompañamiento.
1 / Repertorio de opera y oratorio.
2 / Saxofón.
8 / Solfeo y teoría de la música.
1 / Trombón.
1 / Trompa.
2 / Trompeta.
1 / Tuba.
3 / Viola.
6 / Violín.
3 / Violoncello.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid