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Documento BOE-A-1996-2285

Resolución 26 enero 1996, de la Dirección General del Menor y la Familia, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en el Area de Infancia y Familia, durante el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3637 a 3638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-2285

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 25 de enero de 1996, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en el Area de Infancia y Familia, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el Area de Infancia y Familia para 1996, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 1996, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas a subvencionar, incluidos en el anexo I de la presente convocatoria, que se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 27.04.3130.481 y 27.04.3130.781, con la siguiente distribución del crédito: Area de Infancia: 66.000.000 de pesetas, Area de Familia: 56.000.000 de pesetas

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con los fines establecidos en sus Estatutos, para los programas dirigidos a Infancia, con carácter prioritario y habitual a la realización de actividades en favor de este colectivo y para los programas dirigidos al Area de Familia deberán dedicarse con carácter prioritario y habitual a realizar actividades en favor de la familia o tratarse de organizaciones de familia.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de bases reguladoras antes citada, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Menor y la Familia, calle de la Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Sexto.-Con carácter general, para los programas del Area de Infancia y Familia, se tendrán en cuenta, además de las prioridades señaladas en cada programa los siguientes criterios generales de valoración:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Contener un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que en el caso de existir resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

c) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

d) Presupuesto del programa: El presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Ambito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en un ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas.

f) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

g) Objeción de conciencia: Que en el programa participe un mayor número de objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

h) Programas de continuidad: Los programas, que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvención los años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

i) Experiencia en la gestión de programas sociales: La especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

j) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

k) Que los programas en las distintas fases de su desarrollo contemplen metodología de investigación-acción.

l) Que cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas sean una parte más del contenido normal del programa.

Séptimo.-Asimismo, y con carácter general para todos los programas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Podrán ser subvencionados los gastos corrientes y de gestión y de administración de las entidades dedicadas específicamente a Infancia y/o Familia y los gastos de inversión de las entidades y de los servicios de atención a la infancia siempre que se soliciten como programa específico.

b) En el Area de Infancia, se debe especificar en cada programa la edad de los menores a los que va dirigido el programa.

Octavo.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto, punto 3.5 de la Orden sobre bases reguladoras, en el supuesto de que las solicitudes vayan dirigidas a inversiones, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

a) Para obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles: Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad sobre el inmueble objeto de la subvención o contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario, para el supuesto caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos y Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

b) Para la adquisición de equipamiento: Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretende realizar. En lo que se refiere a medios informáticos y audiovisuales, deberán indicarse los objetivos concretos que se pretende conseguir con su adquisición. c) Para la adquisición de inmuebles: Valoración estimativa del coste del inmueble, en la que figure el importe total y las condiciones de la compra-venta.

Madrid, 26 de enero de 1996.-El Director general, Juan Carlos Mato Gómez.

ANEXO I

Área de Infancia

Entendiendo por infancia los niños/as comprendidos entre los cero y catorce años, los programas a subvencionar en este Area son:

A) Programa dirigido a la mejora de los procesos de intervención con niños/as en situación de maltrato infantil.-El programa pretende conseguir una mayor calidad de los programas dirigidos a la infancia en situación de maltrato infantil.

Requisitos: Con los programas se deben establecer mecanismos que permitan la ejecución del objetivo previsto.

Prioridades: Se priorizarán los programas que introduzcan una perspectiva interdisciplinar de aquellos profesionales que intervienen directamente con menores en situación de maltrato infantil.

B) Programa de promoción del asociacionismo infantil y experiencias de participación infantil.-El objeto fundamental es potenciar la educación en la participación y la responsabilidad de los niños/as.

Requisitos: Debe existir una participación directa de los niños/as en el desarrollo del programa y en el resultado asociativo del mismo.

Prioridades:

Que se creen grupos asociativos estables a partir de la aplicación del programa.

Que durante la ejecución del programa se mantenga la actividad y supervisión de la ONG sobre el grupo asociativo.

Que con el programa se creen grupos asociativos en varias localidades.

Que las actividades fomenten la integración de niños/as en dificultad social.

Area de Familia

Los programas a subvencionar en este Area son:

A) Programas de atención a la familia.- Estos programas pretenden la promoción de la convivencia en el seno de la familia a fin de lograr la participación de la misma en el desarrollo socio-cultural de cada uno de sus miembros.

B) Programas de promoción del asociacionismo familiar.-El objetivo es favorecer la integración asociativa de las familias en la defensa de los intereses que les son comunes.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Dirección General del Menor y la Familia) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por esta Dirección General será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como en ampliaciones.

Normas para su reproducción: El logotipo se producirá en blanco y negro, excepto el espacio no interlineado de la izquierda, cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de esta Dirección General, de referencia .

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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