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Documento BOE-A-1996-2287

Resolución de 26 de enero de 1996, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de competencia del Instituto de la Mujer durante el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3641 a 3642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-2287

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 25 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas, en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Mujer ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones para 1996 en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 25 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos.

Segundo.-Los programas subvencionados se financiarán con cargo al concepto presupuestario 27.107.323B.481.01 de este organismo.

Tercero.-Se dará prioridad a aquellos programas solicitados que tengan como finalidad el cumplimiento de los objetivos que se especifican en el anexo I de la presente convocatoria.

Cuarto.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el apartado quinto de la Orden referida en el párrafo primero de esta Resolución.

Quinto.-A la presente convocatoria podrán concurrir las entidades y organizaciones que, además de cumplir los requisitos de carácter general que establece el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, se dediquen con carácter prioritario y habitual a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres.

De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Orden ministerial, las entidades u organizaciones no gubernamentales con domicilio social en Ceuta o Melilla podrán concurrir a esta convocatoria, aunque su ámbito territorial de actuación esté reducido a aquéllas.

Sexto.-Las entidades deberán incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Séptimo.-De acuerdo con el apartado sexto de la Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los siguientes criterios que deberán tenerse en cuenta para la valoración de los programas solicitados:

a) Su adecuación al cumplimiento de los objetivos prioritarios que se especifican en el anexo I.

b) Evaluación de las necesidades sociales que justifiquen la realización del programa, teniendo en cuenta la inexistencia de cobertura pública o privada o, en el caso de existir, que ésta resulta insuficiente.

c) El aprovechamiento y racionalización de los recursos sociales existentes, teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante; la población a la que van dirigidos; la cuantificación de personas beneficiarias; los medios técnicos, personales y materiales con que se cuenta; el calendario de realización y el impacto del proyecto.

d) Presupuesto del programa: Se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, la financiación que aporta la entidad, en su caso, el coste medio por beneficiario, y el presupuesto mínimo necesario para poder realizar el proyecto.

e) La participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas.

f) En relación al ámbito de desarrollo de los programas, se tendrán en cuenta aquellos que desarrollen sus actividades en un ámbito estatal o en varias comunidades autónomas, excepto para Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de esta Resolución.

g) La continuidad de programas desarrollados y financiados con anterioridad, siempre que hayan tenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

h) Que en los programas con cursos de formación ocupacional, éstos se adecuen a los criterios establecidos por el INEM.

Octavo.-Las entidades que hayan recibido subvención para la realización de sus programas, cuyo importe no coincida con el que había sido solicitado, vendrán obligadas a presentar una nueva memoria de éstos, adaptada al contenido de la Resolución de concesión.

Madrid, 26 de enero de 1996.-La Directora general, Marina Subirats Martori.

ANEXO I

Instituto de la Mujer

Dentro del marco general de los fines del Instituto de la Mujer, se dará prioridad a los programas que tengan como finalidad el cumplimiento de los objetivos que a continuación se especifican:

1. Aplicar y desarrollar la legislación igualitaria.

2. Promover la realización de programas coeducativos tendentes a eliminar los aspectos sexistas en la educación.

3. Equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de las mujeres en el mundo laboral.

4. Difundir una imagen social de las mujeres ajustada a su realidad actual.

5. Promover un reparto equitativo de responsabilidades domésticas.

6. Incrementar la participación social y política de las mujeres.

7. Mejorar los aspectos socio-sanitarios que afectan específicamente a las mujeres.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como en ampliaciones:

Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y negro, excepto el espacio no interlineado de la izquierda, cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de este organismo, de referencia «Pantone 264C».

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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