Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22879

Resolución de 8 de octubre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las fiestas laborales para el año 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31213 a 31214 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 1997.

Vista la relación de fiestas laborales para el año 1997 remitidas por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre;

Resultando: Que la remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983;

Considerando: Que la Dirección General de Trabajo y Migraciones es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consonancia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de forma tal que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto;

Considerando: Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales;

Considerando: Que el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional y de Comunidad Autónoma que figura como anexo I de esta Resolución, así como de la relación de fiestas recuperables que figura como anexo II.

Madrid, 8 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

(ANEXO I OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/1996
  • Fecha de publicación: 18/10/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-20906).
  • CITA:
    • Real Decreto 1988/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18078).
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-26070).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Descanso laboral
  • Fiestas
  • Trabajadores
  • Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid