La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de octubre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1/2.007/1990, fue promovido por la Administración General del País Vasco contra la Resolución de la Junta Electoral Central de 17 de octubre de 1990 sobre obligación de entrega de copias del censo electoral.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la Resolución de la Junta Electoral Central de 17 de octubre de 1990 sobre obligación de entrega de copias del censo electoral.
No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas.»
En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 1996.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.
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