Visto el expediente instruido a instancia de don Juan José García del Campo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Internacional COE Pinosierra», sito en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 22, de Tres Cantos (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar el cambio de denominación específica de los centros que se configuran en el apartado siguiente, que en lo sucesivo será «Internacional COE Pinosierra».
Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Internacional COE Pinosierra», de Tres Cantos (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Internacional COE Pinosierra».
Titular: «Colegio Internacional COE, Sociedad Anónima».
Domicilio: Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 22.
Localidad: Tres Cantos.
Municipio: Tres Cantos.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Internacional COE Pinosierra».
Titular: «Colegio Internacional COE, Sociedad Anónima».
Domicilio: Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 22.
Localidad: Tres Cantos.
Municipio: Tres Cantos.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Internacional COE Pinosierra».
Titular: «Colegio Internacional COE, Sociedad Anónima».
Domicilio: Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 22.
Localidad: Tres Cantos.
Municipio: Tres Cantos.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 236 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.
Tercero.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Internacional COE Pinosierra» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y 96 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria «Internacional COE Pinosierra» podrá impartir el 8.º curso de Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad de 12 unidades y 440 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Norte), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.
Sexto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996).-El Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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