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Documento BOE-A-1996-22987

Orden de 20 de septiembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Yago College Portsmouth», de Southsea-Hants (Reino Unido).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31249 a 31250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22987

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ramón Resa Rodríguez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria «Yago College Portsmouth», sito en Grove Road South, sin número, de Southsea-Hants (Reino Unido), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Yago College Portsmouth».

Titular: Thinktank 2000 Ltd.

Domicilio: Grove Road South, sin número.

Ciudad: Southsea-Hants.

País: Reino Unido.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 92 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, el centro mencionado podrá impartir enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de siete unidades y 182 puestos escolares.

Tercero.-Las nuevas enseñanzas comenzarán a impartirse de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Consejería de Educación en el Reino Unido, previo informe, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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