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Documento BOE-A-1996-22990

Orden de 27 de septiembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Reinado del Corazón de Jesús y Nuestra Señora del Pilar», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31251 a 31252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22990

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Concepción Olivares Saiz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Reinado del Corazón de Jesús y Nuestra Señora del Pilar», de Valladolid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Reinado del Corazón de Jesús y Nuestra Señora del Pilar», de Valladolid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Reinado del Corazón de Jesús y Nuestra Señora del Pilar».

Titular: Celadoras del Reinado del Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Salud, número 45.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Reinado del Corazón de Jesús y Nuestra Señora del Pilar».

Titular: Celadoras del Reinado del Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Salud, número 45.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Reinado del Corazón de Jesús y Nuestra Señora del Pilar».

Titular: Celadoras del Reinado del Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Salud, número 45.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 116 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Reinado del Corazón de Jesús y Nuestra Señora del Pilar», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 105 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el octavo curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente, lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nassarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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