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Documento BOE-A-1996-22997

Orden de 16 de septiembre de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Severo Ochoa», de los Garres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31255 a 31255 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22997

TEXTO ORIGINAL

El centro «Severo Ochoa», sito en carretera de Los Dolores, sin número, tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos.

Por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1996-1997, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, tres unidades para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, tres unidades de Formación Profesional de primer grado y dos ciclos formativos de Grado Medio.

El titular del centro ha solicitado la ampliación de una unidad para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el informe favorable de la Dirección Provincial para la ampliación de una unidad para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, simultáneamente, la disminución de una unidad de primer curso del mismo nivel, teniendo en cuenta que como consecuencia del proceso de admisión de alumnos se constata una modificación en las necesidades de escolarización,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Severo Ochoa», sito en carretera de Los Dolores, sin número, de Los Garres (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Una de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuatro de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de Formación Profesional de primer grado (una de Ind. Agraria, dos de servicios).

Dos ciclos formativos de Grado Medio (una de servicios y una de Ind. Agraria).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1996-1997.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 16 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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