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Documento BOE-A-1996-23010

Orden de 20 de septiembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Colegio Internacional de Valladolid», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31260 a 31260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23010

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Salgado Gimeno, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, que se denominarán «Colegio Internacional de Valladolid», a ubicar en la calle General Solchaga, sin número, parcela 107 del polígono de Argales, de Valladolid,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, de los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Colegio Internacional de Valladolid».

Persona o entidad titular: «Colegio Internacional de Valladolid, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle General Solchaga, sin número, parcela 107 del polígono de Argales.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 51 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Colegio Internacional de Valladolid».

Persona o entidad titular: «Colegio Internacional de Valladolid, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle General Solchaga, sin número, parcela 107 del polígono de Argales.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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