En el recurso contencioso-administrativo número 1/263/1993, interpuesto por la representación legal de doña María Jesusa Arrizubieta Echevarría y otros, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada al Consejo de Ministros el día 10 de septiembre de 1992, por los propios recurrentes, para que se les indemnizase por los daños y perjuicios causados con la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 1 de abril de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de doña María Jesusa Arrizubieta Echevarría, doña Engracia Domínguez Amigo, don Emiliano Alonso Carrera, doña Adoración Fernández Gallego, doña Ascensión Casa de Poza, doña María Luisa Marina Gago Pascual, doña Eloína González García, doña Irene Martínez Álvarez, don César Peñuelas Álvarez, doña Antonia Rodríguez González, doña María Socorro Rodríguez Rodríguez, doña Ángela Ochoa Agredeño, doña María Dolores Cañizares Pinaglia y don Mariano Gómez Muñoz, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada al Consejo de Ministros el día 10 de septiembre de 1992, por los propios recurrentes para que se les indemnizase por los daños y perjuicios causados con la aplicación de disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de septiembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Sr. Subsecretario.
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