En el recurso contencioso-administrativo número 1.036/1992, seguido a instancia de doña María del Rosario Rodríguez Lozano, y que versa sobre dos Resoluciones dictadas por la Secretaría General de la Universidad de Extremadura, de fechas 21 de septiembre y 4 de noviembre de 1992, respectivamente, por las que se acuerda la no inclusión de la recurrente en las listas de admitidos para cursar estudios de Enfermería en centro dependiente de esta Universidad, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 19 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos las causas de inadmisiblidad opuestas por la Universidad de Extremadura, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de doña María del Rosario Rodríguez Lozano, contra las Resoluciones reflejadas en el fundamento de Derecho primero las cuales, por ser ajustadas a Derecho, confirmamos, y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Badajoz, 9 de enero de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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