En contestación al escrito de esa sociedad de fecha 19 de abril de 1996, en el que se comunica su cese en la actividad de correduría de seguros, cúmpleme manifestarle que:
Primero.-Se procede a dar de baja a la sociedad «Unio Tecnica Correduria d'Assegurances, Sociedad Anónima», en el Registro Especial de Correduría de Seguros y de sus altos cargos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, en el que figuraba con la clave J-474.
Segundo.-Se recuerda a «Unio Tecnica Correduria d'Assegurances, Sociedad Anónima», que con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, no podrá desarrollar la actividad como correduría de seguros al no tener preceptiva autorización de esta Dirección General de Seguros, y que el incumplimiento de lo anterior se encuentra tipificado en dicha Ley como infracción muy grave.
Madrid, 1 de octubre de 1996.-P. D. (Resolución de 9 de septiembre de 1982), la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
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