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Documento BOE-A-1996-23096

Orden de 19 de septiembre de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro docente privado de BUP/COU «Loyola», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31382 a 31382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23096

TEXTO ORIGINAL

El centro docente privado «Loyola», con domicilio en la calle Azcoitia, número 22, de Madrid mantiene concierto educativo para siete unidades de BUP/COU, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos.

A la vista de la solicitud formulada por el representante legal del centro, con fecha 9 de septiembre de 1996, en la que manifiesta que finalizado el plazo de formalización de la matrícula para el curso 1996/1997, la demanda que tiene el centro para el primer curso de BUP solo permitirá el funcionamiento de seis unidades, una unidad menos de las que actualmente se encuentran concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Loyola», sito en la calle Azcoitia, 22, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para seis unidades de BUP/COU.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1996/1997,

Quinto.-Si el titular del centro concertado «Loyola», sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación del concierto en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Régimen de Conciertos Educativos.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 19 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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