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Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, los recursos números 694/1992, 919/1992 y 920/1992 (acumulados), interpuestos por don Juan Manuel Paredes Turnes, contra resolución de 30 de septiembre de 1991 del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios por la que se declaró al recurrente, con efectos de 1 de octubre de 1991, en la situación de excedencia forzosa, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 17 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Manuel Paredes Turnes, que comparece por sí mismo, contra Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 30 de septiembre de 1991, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición sobre excedencia forzosa del recurrente, hallándose en "incapacidad transitoria para el servicio". Sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de septiembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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