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Documento BOE-A-1996-23228

Resolución de 30 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, perteneciente a la Universidad de La Laguna, para impartir cursos de especialidad y seguridad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 1996, páginas 31468 a 31468 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-23228

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don José Bastida Tirado, Decano del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar perteneciente a la Universidad de La Laguna, en solicitud de homologación de dicho centro para impartir cursos de especialidad y seguridad marítima;

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre), 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 300, de 20 de agosto), 14 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 1993), y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146, del 19).

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar los siguientes cursos:

Contraincendios, primero y segundo nivel.

Supervivencia, primero y segundo nivel.

Especialidad para el personal de buques petroleros.

Especialidad para manipulación de gas inerte y lavado con crudo.

Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados.

Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de productos químicos.

Observador de radar de punteo automático.

Compensador de agujas náuticas.

Segundo.-Quince días antes de la celebración del curso remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Cuarto.-Al personal de la marina mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima) el oportuno certificado oficial, a la vista de la certificación emitida por el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Quinto.-Esta homologación tendrá validez por un año a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar, a la vista de la Memoria, planos de estudios, prácticas y demás documentación que presente el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roqué.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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