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Documento BOE-A-1996-23236

Orden de 2 de octubre de 1996 por la que se clasifica la fundación «Crecer Jugando», instituida en Madrid, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 1996, páginas 31472 a 31473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23236

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la fundación «Crecer Jugando», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Sanz Rodero, el 12 de junio de 1996, con el número 2.222 de su protocolo, por los señores don Joaquín Monzón Serrano, don Gerardo González Amago y don Salvador Miró Sanjuán.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 4.000.000 de pesetas, de los cuales un 25 por 100, es decir, 1.000.000 de pesetas, ha sido aportado y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución, por la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes. El desembolso del restante 75 por 100, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cinco años, a partir de la fecha del otorgamiento de la citada escritura.

Cuarto.-El patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Salvador Miró Sanjuán.

Vicepresidente: Don Joaquín Monzón Serrano.

Vocal: Don Gerardo González Amago.

Asimismo, se nombra Secretario no Patrono a don Javier Pellón González.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.º de los Estatutos, radica en la calle Hermanos Becquer, número 6, piso 6.º, letra D, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La fundación tiene por objeto primordial, como fin de interés general, la defensa de los derechos del niño, desde su nacimiento hasta que adquiere la edad de dieciocho años, y para ello realizará cuantas actividades guarden relación con el desarrollo y formación del menor, así como la defensa de los intereses y derechos de los niños, en el ámbito nacional, autonómico, provincial, regional o local. Se promoverán diferentes actividades, encaminadas al desarrollo y recreo del menor, entre otras:

a) Creación de centros sociales y de asistencia del menor.

b) Organización de actividades recreativas, de esparcimiento, artísticas y culturales.

c) Ayudas a niños disminuidos físicos y huérfanos.

d) Organización de concursos para el desarrollo de juegos educativos para los niños.

e) Publicación de monografías, ensayos y otras obras sobre cualesquiera materias relacionadas con el menor.

f) Dotación de becas o ayudas y convocatorias de concursos con premios literarios, históricos y artísticos para el fomento de la educación y desarrollo del menor.

g) Celebración de exposiciones, conciertos y representaciones teatrales.

h) Financiación de proyectos, estudios y actividades relacionadas con la realidad social, pedagógica y de integración del menor en todos los ámbitos sociales.

i) Organización de cursos, conferencias, coloquios, seminarios, mesas redondas, convenciones y otras actividades análogas».

La fundación podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del servicio jurídico del departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la fundación.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo y la Orden de 21 de mayo de 1996.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del titular del departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relaciones a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al servicio jurídico del departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación «Crecer Jugando», instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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