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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo que, con el número 2.798/1992, fue interpuesto por la representación procesal de don Leopoldo García Palomero y otros, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 14 de noviembre de 1991, por el que se desestima la petición de concejales del Partido Popular, solicitando la censura o remoción del Diputado provincial por el Partido Judicial de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), don José Dávila Rodríguez, y contra el Acuerdo de 27 de enero de 1992, desestimatorio del recurso de reposición.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Leopoldo García Palomero y demás litisconsortes mencionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 14 de noviembre de 1991 y 27 de enero de 1992, desestimatorio éste del recurso de reposición promovido contra el primero, sobre petición de remoción o censura del Diputado provincial por el Partido Judicial de Peñaranda de Bracamonte, don José Dávila Rodríguez, formulada por concejales del Partido Popular; sin hacer declaración sobre el pago de las costas.»
En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1996.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.
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