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Documento BOE-A-1996-23250

Ley 1/1996, de 19 de abril, para el otorgamiento de un aval a la sociedad mercantil «Editorial Católica, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31535 a 31535 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-23250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1996/04/19/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 97 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de avales en garantía de crédito concertados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. El artículo 100 de la propia Ley exige que los avales en favor de sujetos de Derecho privado se otorguen mediante Ley.

La delicada situación financiera que atraviesa la empresa «Editorial Católica, Sociedad Anónima», editora del diario «Ya», determina la necesidad de obtención de créditos que, junto con la ampliación de los recursos propios de la sociedad, permitan garantizar la continuidad de la actividad de la misma.

El interés social latente en la conservación del empleo y el mantenimiento de un diario de antigua tradición que contribuya a la formación de una opinión pública pluralista, determinan que la Comunidad de Madrid tenga un decidido interés en facilitar la obtención de la aludida financiación.

En consecuencia, cumpliéndose los requisitos necesarios y las garantías previstas en la legislación vigente,

Artículo 1.

Se autoriza a la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de avales que garanticen operaciones de financiación de la sociedad mercantil «Editorial Católica, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 1.100 millones de pesetas. El aval deberá ser otorgado en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 2.

Los avales deberán asegurarse mediante garantías hipotecarias, constituidas conforme a la legislación vigente, o mediante cualesquiera otras garantías admitidas en Derecho que se constituyan sobre todos o algunos de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad mercantil «Editorial Católica, Sociedad Anónima», o sobre los derechos, presentes o futuros, que puedan pertenecer a la sociedad.

Artículo 3. El Consejo de Gobierno aprobará el plazo y demás características y condiciones que debe reunir el aval. Igualmente, le corresponderá la aceptación de las garantías ofrecidas por la sociedad avalada, previa declaración de suficiencia de las mismas por la Consejería de Hacienda.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 19 de abril de 1996.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 98, de 25 de abril de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/04/1996
  • Fecha de publicación: 22/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 98, de 25 de abril de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 97 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
Materias
  • Aval
  • Madrid

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