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Documento BOE-A-1996-23349

Resolución de 30 de septiembre de 1996, de la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación denominado «Ines», Cantera la Calva, en el término municipal de Revilla de Camargo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31644 a 31647 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-23349

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, el 14 de septiembre de 1994, la empresa denominada «Emilio Bolado», como promotora de la actuación, remitió a la antigua Dirección General de la Política Ambiental a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la Memoria-resumen del proyecto de explotación para iniciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto consiste en la explotación de un yacimiento de dolomía y caliza, así como en la actualización técnica de una planta de machaqueo existente dentro de la concesión. Las reservas totales de dolomía son de 443.021 metros cúbicos. La explotación se realiza en dos frentes denominados «La Calva y el Mazo».

El anexo I contiene los datos esenciales del proyecto de explotación.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció con fecha 16 de septiembre de 1994 un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de enero de 1995 la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria al titular del proyecto, de las respuestas recibidas así como de los aspectos más significativos a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de consultados y un resumen significativo de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo II.

Elaborado por el promotor de la actuación, el estudio de impacto ambiental fue sometido a trámite de información pública por la Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 250 de fecha 19 de octubre de 1995, formulándose un total de 3 alegaciones.

Con fecha 22 de febrero de 1996, la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental solicitó del promotor información adicional que permitiera contestar a las alegaciones formuladas. Dicha información adicional se recibió con fecha 14 de mayo de 1996 a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se contemplan en el anexo III de esta declaración.

Un resumen de las alegaciones formuladas durante el período de información pública y de la contestación del promotor, y las observaciones sobre autorización de la actividad, que expone la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1982, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor de la actuación se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minorización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Protección del sistema hidrogeológico del río Collado.-Las escombreras deberán situarse sobre superficies planas evitándose las denominadas escombreras de divisoria, vaguada y pendiente. En el caso de que no fuera posible, se procederá a su drenaje hacia una balsa de decantación que tendrá una profundidad mínima de un metro entre sedimentos y lámina libre de agua, estando construidos tanto los drenajes como la balsa de decantanción con materiales no contaminantes y que garantice la estanqueidad del sistema.

Los sedimentos procedentes del mantenimiento de las balsas de decantación se utilizarán en las labores de revegetación, una vez mezclados con tierra vegetal.

Si bien el estudio de impacto ambiental considera de escasa frecuencia la necesidad de proceder a lavar los materiales extraídos, en el caso de que esto llegue a producirse, el agua sobrante deberá igualmente conducirse a balsa de decantanción.

2. Protección contra el ruido.-A la vista de la proximidad de los frentes de explotación y en especial de la planta de tratamiento a zonas habitadas del área de Camargo, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Los niveles de inmisión sonora, medidos en los límites de las zonas definidas como urbanizables, Plan General de Ordenación Urbana de Camargo, vigente en la fecha de emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental, o a dos metros de las fachadas y para cualquier altura, de la primera línea de casas frente a la explotación, no sobrepasarán los 65 dB (A) leq entre las siete y las veinte horas y los 55 dB (A) leq entre las veinte y las siete horas.

b) Salvo en casos excepcionales justificados por riesgo para las personas o instalaciones o seguridad minera, las voladuras no podrán realizarse entre las veinte y las ocho horas.

3. Protección del ambiente atmosférico.-A fin de evitar los posibles efectos negativos que sobre la población pudiera tener el polvo generado por la explotación así como las emisiones a la atmósfera procedente de la planta de trituración se adoptarán las medidas necesarias para que en el núcleo urbano de Camargo, se cumpla que los niveles de partículas sedimentables no superen los límites de 300 miligramos por metro cuadrado y por día, establecidos por el Real Decreto 833/1975, para zonas habitadas; y que las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico no sobrepasen durante tres días consecutivos los niveles de 250 miligramos por metro cúbico impuestos por el Real Decreto 1613/1986.

4. Protección contra accidentes.-En el momento del inicio de las obras de la Autovía Ronda de la Comarca de la Bahía de Santander, la zona de explotación se retrasará de forma que quede a 200 metros del borde de la plataforma de dicha vía, salvo que los organismos competentes del Ministerio de Industria estimen que la distancia deba ser superior.

Se procederá al vallado del área de la concesión, permitiendo el paso por los caminos sobre los que el terreno tenga alguna servidumbre de paso.

6. Seguimiento y vigilancia.-El promotor de la explotación remitirá a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la documentación que a continuación se relaciona y en los plazos que se indica:

a) Antes del inicio de la explotación:

Certificado de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria relativo a la construcción de los canales de drenaje y balsa de decantación, a que se refiere la condición 1.

Certificado de la Dirección Provincial de Industria y Energía relativo al vallado del área de concesión, a que se refiere la condición 4.

b) Anualmente durante el tiempo de duración de la explotación, tramitado a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía:

Informe sobre las labores de mantenimiento de la balsa de decantanción y canales de drenaje a fin de que se cumpla lo establecido en la condición 1.

Informe sobre protección contra el ruido, a que se refiere la condición 2.

Del examen de la documentación recibida por la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación en la concesión minera «Inés», Cantera La Calva, en el término municipal de Camargo (Cantabria)

El proyecto evaluado tiene por objeto la explotación de un yacimiento de dolomía y otro de caliza con dos frentes denominados «La Calva» y «El Mazo», en las proximidades del núcleo de Revilla de Camargo, término municipal de Camargo. Las reservas totales estimadas son de 443.021 metros cúbicos, equivalentes aproximadamente a 1.110.000 toneladas métricas de todo uno. La producción diaria se situará en unas 110.000 toneladas métricas por lo que la cantera tendrá una vida aproximada de once años.

El proyecto también considera la adecuación técnica y puesta en marcha de una instalación de molienda existente dentro de la concesión.

Las actividades consideradas en el proyecto son:

Arranque.

Transporte.

Molienda.

Clasificación.

Ensilado.

El arranque se realizará mediante voladura, realizando con anterioridad a las perforaciones la limpieza de los bancos a fin de evitar proyecciones.

El transporte interno se realizará mediante carga en volquetes por medio de pala mecánica.

La molienda consistirá en una machacadora primaria y bandejas de cribas. Aunque habitualmente no se precisará el empleo de agua, durante treinta días al año se prevé que la dolomía saldrá excesivamente sucia, por lo que será necesario proceder a su lavado.

El ensilado se realizará en dos silos de hormigón.

Las escombreras serán únicamente provisionales, no existiendo nunca acumulaciones mayores de 10.000 toneladas métricas, que se ubicarán en la plaza de la cantera, junto a las instalaciones. Estos estériles se destinan a la venta y el resto será utilizado para la restauración final de la cantera.

El acceso se realizará a través del camino ya existente, por terrenos de propiedad de la empresa, hasta la carretera que discurre entre Boo y Escobedo.

ANEXO II

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto y contenido más significativo de las respuestas recibidas

Respuestas

recibidas / Consultas realizadas

ICONA /

Delegación del Gobierno en Cantabria /

Dirección Provincial del MOPTMA en Cantabria /

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) /

Instituto Tecnológico y Geominero de España /

Presidencia del Consejo de Gobierno en Cantabria /

Diputación Regional de Cantabria:

Dirección Regional de Medio Ambiente / X

Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte /

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca /

Dirección de Medio Natural /

Ayuntamiento de Camargo / X

Universidad de Cantabria:

Departamento de Geografía /

Cátedra de Ecología aplicada a Obras Públicas de ETSICCP. /

Cátedra de Urbanismo ETSICCP /

Asociación ARCA /

Asociación estudio y protección del bosque autóctono en Cantabria /

Coordinadora para la defensa del litoral y tierras de Cantabria /

ADENA-Cantabria /

Confederación Ecologista de Campoo y Reinosa Grupo de Estudio y Defensa de Ecosistemas Naturales /

Coordinadora Ecologista de Cantabria /

CODA /

AEDENAT /

ADENA-Madrid /

Federación de Amigos de la Tierra /

Sociedad Española de Ornitología /

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . /

Contenido más significativo de las respuestas recibidas.

La Dirección Regional de Medio Ambiente de la Diputación Regional de Cantabria señala para que sean tenidos en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental:

Proximidad de viviendas próximas a la cantera y planta de machaqueo.

Elaboración de un plan de restauración contemplado por fases de explotación y clausura.

Instalación de barrera vegetal entre la explotación y la carretera.

Indicación de especies de la serie fitosociológica del área para utilizar en trabajos de restauración.

El Ayuntamiento de Camargo señala:

La actuación se ubicará en suelo urbano.

Existe un encinar próximo a la explotación.

En las proximidades existen yacimientos arqueológicos.

Remite:

Copia de la carta arqueológica de Camargo.

Copia del documento «Sector Encinar entre la Verde y el Mapa».

Planos sobre propuesta de calificación urbanística de los terrenos.

ANEXO III

Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor de la actuación cumple el contenido establecido por el Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre.

El inventario ambiental incluye tanto medio físico como socioeconómico según describe el estudio de impacto ambiental el clima imperante es típicamente atlántico, templado y húmedo, con lluvias frecuentes, condicionado por la orografía y la proximidad del mar, siendo la dirección dominante de los vientos N.O. Geológicamente los materiales que ocupan una mayor superficie pertenecen al cretácico, apareciendo recubiertos por sedimentos cuaternarios. La geomorfología del área da lugar a un paisaje con predominio de suaves lomas. Hidrológicamente el municipio de Camargo se sitúa en la periferia de la bahía de Santander, y no posee cursos fluviales destacables, sólo arroyos de corto recorrido y escaso caudal (río Bolado y río Collado) que tienen su origen en surgencias cársticas. La vegetación de la zona presenta un estrato subarbustivo conformado por retamas, tojos y zarzas. El elemento arbóreo principal es el aliso, acompañado en ocasiones de olmos, fresnos y avellanas. En las proximidades de la explotación aparece un encinar relicto. No existe ninguna especie en la fauna que pueda considerarse en riesgo de extinción. Desde el punto de vista arqueológico pueden apreciarse los siguientes elementos:

Grupo de pequeñas cavidades situadas a unos 300 metros del frente «La Calva», datadas en el período «Bronce Antiguo».

Cueva de Camargo, situada a unos 700 metros de los frentes de «La Calva» y de «El Mazo».

Cueva del Carmen: A unos 250 metros del frente «La Calva».

Desde el punto de vista de usos y aprovechamientos, la concesión ocupa, según el estudio de impacto ambiental, suelos calificados de «suelo no urbanizable de actividad extractiva» y limita con suelos no urbanizables de «protección agrícola» y de «protección ecológica», así como con «suelo urbano», donde se encuentra la instalación fabril «Productos Dolomíticos». El suelo de «protección ecológica» no será afectado.

Socioeconómicamente el municipio de Camargo tiene una extensión de 33,8 kilómetros cuadrados, con un censo de población distribuida en diversos núcleos dentro de esa extensión, que en 1991 tenía 20.311 habitantes. Según sectores de actividad la actividad industrial es la de mayor peso específico representando el 49,9 por 100, por detrás se encuentra el sector servicios y en tercer lugar y escasamente representado el sector agrícola.

Los impactos ambientales significativos detectados en el estudio se establecen sobre la atmósfera por emisión de partículas y por ruido.

Una vez aplicadas las medidas correctoras propuestas, el estudio considera que los impactos residuales son compatibles con el punto de vista ambiental.

Como medidas correctoras propuestas se señala la aplicación de pantallas que eviten la difusión del polvo en suspensión; y pantallas anti-ruido de tipo absorbente, en los lugares más próximos a las edificaciones (se representan cartográficamente estos lugares). Además se presenta un plan de restauración.

Plan de restauración:

El plan de restauración se orienta en función de los distintos usos posibles tras el abandono de la explotación:

Uso residencial.

Uso industrial.

Zona recreativa cultural.

Zona vertidos controlados.

Praderías.

Tras evaluar las posibles alternativas, el proyecto de restauración se decanta por darle un uso residencial rodeado por la actual zona de protección ecológica. El plan de restauración evalúa las actividades a desarrollar sobre bancos, escombreras, estabilidad de taludes resultantes, instalación de suelos y posterior ordenación ecológica, estética y paisajística, resultando finalmente tres zonas a revegetar. El estudio realiza la selección de vegetación a implantar en las distintas zonas tanto arbóreas como arbustivas y herbáceas, el seguimiento de las plantaciones y el presupuesto.

El estudio de impacto ambiental incluye documento de síntesis, reportaje fotográfico y abundante documentación cartográfica.

ANEXO IV

Resultado de la información pública del proyecto

En el período de información pública a que fue sometido el estudio de impacto ambiental, no se formularon alegaciones, si bien fuera de dicho plazo se recibió la siguiente documentación.

Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. MOPTMA:

Contempla la posible afección a la futura autovía Ronda de la Comarca de la Bahía de Santander, dado que la distancia de los límites de la explotación a borde de la futura calzada es de 120 metros.

Esta alegación señala igualmente que la obra de la autovía está incluida en el programa de actuaciones urbanas del Plan Director de Infraestructuras, con una previsión no superior a diez años por lo que de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras, cualquier tipo de obra o instalaciones fijas o provisionales en la zona de afección requerirá previa autorización del MOPTMA.

A fin de garantizar la seguridad de los vehículos que circulan por la autovía se alega:

Primero.-Reconsiderar la puesta en marca de la explotación.

Segundo.-Adoptar medidas que garanticen la seguridad en cuanto a proyecciones de piedras por voladuras, estimando que la distancia de seguridad deberá ser de 200 metros, salvo que los organismos competentes (Jefatura de Minas) estimen que la distancia deba ser superior en función de las características de la explotación.

Excelentísimo Ayuntamiento de Camargo:

Esta alegación, expone en esencia que:

La explotación cuya reanudación se pretende, lo es en una zona calificada en el Plan de Ordenación Urbana vigente en este municipio como «suelo no urbano de especial protección ecológica» donde no se permiten este tipo de actuaciones.

En el proyecto de revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento, previos los trámites de información pública pertinentes, el día 20 del corriente y, pendiente de aprobación definitiva por la Comisión Regional de Urbanismo, la zona a que afectaría dicha explotación no se contempla como «área extractiva» sino que en el mismo se califica como «suelo de recuperación para usos deportivos y socioculturales», no siendo el uso que se pretende compatible con la referida calificación.

En la zona afectada existe un extenso encinar de alto interés botánico y ornitológico que contribuye a mantener un rico ecosistema, plantación ésta que se vería seriamente afectada caso de autorizarse la explotación, así como varios yacimientos arqueológicos y cuevas en sus proximidades, que presumiblemente sufrirían grandes desperfectos y deterioros como consecuencia de la vibración generada por las explosiones que se efectúen en la explotación.

A mayor abundamiento de lo anteriormente expuesto, se ha de hacer constar que a 150 metros de donde se llevaría a cabo la explotación existe un núcleo urbano, siendo presumibles constantes y continuos problemas derivados de la emisión de ruidos producidos por la distinta maquinaria propia de la actividad a desarrollar así como por la emisión de polvo, etcétera.

Como ha quedado expuesto anteriormente, tanto con la normativa del planeamiento vigente como con la normativa del aprobado provisionalmente, el uso que se pretende, no es uso compatible con la calificación de los terrenos, determinando el artículo 29 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la necesidad de que las actividades contempladas en dicha norma, sean conformes con los Planes de Ordenación Urbana y sus ordenanzas de aplicación, encontrándose esta actividad incluida como «peligrosa» en el Nomenclátor del referido Reglamento.

Igualmente, el artículo 242.3 del vigente texto refundido de la Ley del Suelo, determina que las licencias y autorizaciones para uso del suelo deberán otorgarse de acuerdo con la legislación y pleneamiento urbanístico y la actividad que se pretende desarrollar se opone tanto al planeamiento vigente, como al nuevo planeamiento aprobado provisionalmente.

En base a ello, se solicita:

Que no sea aprobado el estudio de impacto medioambiental presentado ni autorizada la reanudación en la concesión de la explotación para dolomía «Inés» número 15.138 (sección C) cantera «La Calva» en este término municipal de Camargo, cuyo expediente se encuentra en trámite de información pública, dado que de concederse esta autorización se produciría una contradicción entre la autorización otorgada y la normativa urbanística aplicable para dicha zona, lo que impediría la concesión de la preceptiva autorización municipal para llevar a cabo la actividad que se pretende, considerándose a este Ayuntamiento parte en dicho expediente a fin de que sean en tiempo y forma comunicados todos los acuerdos que al respecto puedan adoptarse.

Alegación firmada por un particular y veinticinco más:

En esta alegación, se expone, en esencia, que:

Primero.-La empresa denominada Productos Dolomíticos, a la que presuntamente puede suministrar material la cantera denominada «La Calva», se encuentra en la actualidad prácticamente abandonada, como puede observarse en visita a la zona. Dado el estado de su maquinaria y de su tecnología obsoleta impide bajo una rentabilidad aceptable el tratamiento de las 110.000 Tm anuales durante once años.

Por otra parte, dicho material puede ser servido por otras empresas ubicadas en las proximidades (si fuera rentable volver a poner la planta de productos dolomíticos en funcionamiento) sin incremento de costo.

El impacto ambiental que generaría la puesta en funcionamiento de dicha planta podría considerarse crítico, al encontrarse dentro del casco urbano de Revilla de Camargo, máxime al incrementarse considerablemente el tráfico de la carretera Boó-Escobedo, que incluso sufriría el inevitable cruce desde las instalaciones de la cantera (a pie de explotación y ajena a la factoría de productos dolomíticos).

Segundo.-El plan de explotación previsto es inviable desde el punto de vista ambiental, al requerir que el frente avance en dirección N-N-Oeste aproximándose a terrenos que ocupará próximamente la autovía Ronda de la comarca de la Bahía de Santander, según figura en el Programa de Actuaciones Urbanas del Plan Director de Infraestructura.

Tercero.-Dado que la cantera se ubica a una distancia de 400 metros del pueblo de Revilla de Camargo, únicamente separado de éste por una pequeña loma, el ruido que generará la explotación será incontrolable con medidas correctoras máxime si consideramos que al limitarse el avance del frente Nor-Noroeste, la única posibilidad de lograr el material calculado, es en dirección Oeste o Sur-Suroeste (aunque inicialmente se deseche en el estudio de impacto ambiental) lugar donde se encuentra el promontorio anteriormente citado.

Cuarto.-El material a extraer que queda en la cantera, dadas las numerosas bolsas de mineral de hierro existentes, es de baja calidad requiriendo de la utilización de una elevada superficie de escombreras no consideradas en el estudio de impacto ambiental y que carecen de lugar de ubicación salvo que se genere un fuerte impacto paisajístico tanto desde la actual carretera, como desde la prevista y desde el propio Revilla de Camargo.

Quinto.-El proyecto, independientemente de la explotación de la cantera, comprende la puesta en marcha de una instalación de machaqueo y lavado sobre cuyas actuaciones no se proyectan acciones concretas en el estudio de impacto ambiental analizado, al ser imposible su corrección y que dichas instalaciones son colindantes (apenas 50 metros) con la línea de casas de Revilla de Camargo. Por otra parte los efectos sobre capas freáticas y el cauce del río Collado serían nefastos dada la acidez de las bolsas de mineral existentes y los residuos sólidos y polvo en suspensión generados.

Sexto.-Aunque cualquiera de las acciones previstas (explotación con voladuras, machaqueo, lavado, transporte y puesta en funcionamiento de la planta de productos dolomíticos) fuera viable ambientalmente mediante la aplicación de medidas correctoras, todas en conjunto, representan un impacto negativo crítico y permanente de imposible corrección.

La imposibilidad de esta corrección es tanto técnica como económica, dado que todas las actividades pertenecen al mismo promotor (incluso la puesta en funcionamiento de productos dolomíticos), lo cual representa un costo imposible de asumir (proyecto, ejecución de obra y proyecto y ejecución de medidas correctoras) por una empresa de estas características.

Séptimo.-Todos los impactos generados condicionarían la inviabilidad ambiental de la proyectada autovía Ronda de la Comarca de la Bahía de Santander, actuación de ese Ministerio y de evidente interés social y económico para la región, superior a las actuaciones previstas y asociadas a la Cantera La Calva, cuya repercusión económica es restringida a una sola empresa y los impactos críticos generados ampliados a toda una región.

En base a lo anterior se solicita en esta alegación que la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental emita informe negativo considerando los impactos generados por las obras, así como los previstos por sinergía y adición de aquellos otros que en su día se generen como consecuencia del Programa de Actuaciones Urbanas del Plan Director de Infraestructuras.

Respuesta del promotor «Emilio Bolado» a las alegaciones:

Transmitido el contenido de las alegaciones al promotor de la actuación, con fecha 14 de junio de 1996, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, el promotor expone:

En relación a la alegación formulada por la Demarcación de Carreteras del Estado no existe por parte del promotor objeción alguna en retrasar el frente de explotación a la distancia requerida.

En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Camargo y por veinticinco particulares:

Que no existe calificación definitiva sobre los usos del suelo alegados, estando todavía pendientes de su tramitación y posterior aprobación por la Comisión Regional de Urbanismo, siendo además los mismos propiedad del promotor de la explotación.

Que las alegaciones no tienen argumento ambiental sino que se basan en temas de intereses, financiación del proyecto y estrategia empresarial.

Observaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La declaración de impacto ambiental según la legislación vigente no es vinculante para la autorización o no de la actividad propuesta, siendo el órgano sustantivo, en este caso el Ministerio de Industria y Energía quien a través de su Dirección Provincial decidirá sobre dicha autorización, incluyendo o no la declaración de impacto ambiental y si la incluye, haciéndola vinculante como parte integrante de su autorización.

El órgano sustantivo tendrán en cuenta para la autorización, la legalidad vigente en cuanto a posibles conflictos administrativos sobre planes de usos del territorio objeto del proyecto, por parte de la Administración local, autonómica y estatal.

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