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Documento BOE-A-1996-23359

Resolución de 25 de septiembre de 1996, del Consejo Insular de Menorca (Baleares),por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la cantera «Robadones», en el término municipal de Es Castell (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31651 a 31653 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1996-23359

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Política Social y Cultural, en sesión de fecha 5 de septiembre de 1996, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 1996, acordó:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, al que se describe en el informe elaborado por la Arqueóloga del Consejo Insular y que seguidamente se transcribe, así como de los planos correspondientes que figuran en el anexo de la presente acta:

Denominación: Monumento.

Localización: Coordenadas 609100/4415500.

Está situada en el Camí Verd o Camí de Sant Lluís, en una depresión del terreno o barranco descendiente a Cala Figuera, en el predio denominado «Sínia d'en Robadones». El terreno es del Mioceno, de calcarenitas con bioconstrucciones de escollos que proporcionaron bloques de gran calidad, de arenisca dura y fina. (Ver plano número 1.)

Delimitación: La delimitación viene marcada por la propia cantera, es decir, que cuando se trata de una excavación subterránea, los límites son los muros de ésta. (Ver plano número 2.)

Descripción: Espacio de forma más o menos rectangular con columnas de nueve metros de alto y de ancho variable. Las paredes y el tejado son de arenisca y el suelo, que desciende desde la entrada hacia el interior, de polvo de arenisca compacto. Presenta una parte sumergida en época indeterminada, que es un elemento constitutivo del monumento. También forman parte de él una pequeña construcción y una especie de estanque situados en la zona interior. En esta zona interior también hay un pequeño sector a cielo abierto.

La particularidad del monumento es su carácter subterráneo, dado que la gran parte de canteras monumentales están en el cielo abierto. Es la única de Menorca de grandes dimensiones y cubierta. (Ver plano número 3.)

Datos históricos: Se trata de una cantera donde el cortador efectuó la extracción de la arenisca a mano. Por eso es testimonio de una dura y especializada labor que hoy ha sufrido un gran cambio con la utilización de maquinaria.

No se conoce con exactitud la fecha de construcción de la cantera, pero debemos situarla en el siglo XIX, cuando las ciudades crecen y la demanda de piedra se incrementa. En esta época se crearon grandes canteras como fábricas permanentes que suministraban a los constructores.

Durante la Guerra Civil española se utilizó como campo de concentración y fue bautizada popularmente con el nombre de «Banc de sa Sang» (Banco de la Sangre).

En el año 1948 dejó de ser explotada definitivamente.

Estado de conservación: El estado estructural de la cantera es muy bueno. Tan sólo la zona derribada presenta algunos sectores que vale la pena consolidar para evitar desprendimientos.

Por otro lado, el uso actual a que está sometida no contribuye a su conservación. Un sector está cerrado y destinado a almacén de una entidad cultural que recupera parte del patrimonio marítimo menorquín, pero el resto se utiliza como vertedero de basura, por lo que la imagen que presenta es de total abandono.

Titular del bien: Hermanos Alejandre Sintes. Maó.

Segundo.-Notificar la presente incoación a los hermanos Alejandre Sintes, propietarios del bien, considerados interesados en el expediente.

Tercero.-Notificar la presente incoación al Ayuntamiento de Es Castell, señalando que tal y como se prevé en el artículo 3 del Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el cual se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural, como también el inventario del patrimonio cultural mueble de esta Comunidad, la presente incoación supone la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación ha de ser, previamente, autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Menorca.

Cuarto.-Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Lo que se hace público para que los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen oportunas en un período de veinte días.

Maó, 25 de septiembre de 1996.-El Presidente, Cristóbal Triay Humbert.

(PLANO OMITIDO)

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