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Documento BOE-A-1996-23363

Resolución de 4 de octubre de 1996, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los impresos en que deberán realizarse las declaraciones-liquidaciones de recargos recaudados por su cuenta.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 1996, páginas 31676 a 31682 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-23363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El establecimiento mediante Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Seguros («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materias de seguro de riesgos extraordinarios, hace precisa la modernización del impreso de declaración-liquidación (modelo 10), de modo que queden recogidas las clasificaciones de riesgos establecidas por la nueva tarifa.

Asimismo, resulta necesaria la modificación de la redacción de los impresos de declaración-liquidación que utilizan las entidades aseguradoras (modelos 10, 20 y 50) para adaptarla a los términos recogidos en la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la Legislación de Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 1990) y en su modificación por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre), sin que ello signifique alterar en ningún caso los vigentes procedimientos de declaración-liquidación e ingreso.

Los modelos de impresos a que se ha venido haciendo referencia deberán ser utilizados por todas las entidades aseguradoras que vengan obligadas a efectuar declaraciones-liquidaciones a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto las nacionales como las domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios y las domiciliadas en terceros países que operen a través de sucursales en España.

Finalmente el artículo 26, punto c, del vigente Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto 731/1987 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1987) establece que las declaraciones-liquidaciones de recargos por cuenta del Consorcio deberán realizarse en los impresos aprobados por dicho organismo.

En su virtud, esta Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar los nuevos modelos de impresos en que las entidades aseguradoras deberán realizar las declaraciones-liquidaciones para el cumplimiento de las obligaciones en relación con el seguro de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros destinado a efectuar subvenciones a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Dichos impresos son los que figuran como anexos I, II y III a la presente Resolución.

Segundo.-La declaración-liquidación de los recargos legalmente establecidos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros se realizará por todas las entidades aseguradoras en los impresos referidos en el apartado precedente y conforme las instrucciones que en los mismos se contienen, siendo de señalar especialmente los siguientes aspectos:

Se efectuará un ingreso por cada declaración-liquidación que se practique.

Cada período a liquidar se declarará en impreso independiente, no pudiendo realizarse agregaciones de períodos en un único impreso.

En ningún caso se admitirá un ingreso mediante transferencia.

Tercero.-El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará a las entidades aseguradoras los citados impresos, así como las etiquetas identificativas destinadas a ser adheridas a los mismos. Estas últimas contendrán los datos y clave asignada por la Dirección General de Seguros a la entidad, según constan en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Cuarto.-La presente Resolución será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones que las entidades aseguradoras deban presentar a partir del mes de febrero de 1997, para los impresos de los anexos I y II, y de las que deban presentar a partir del mes de abril de 1997 para el impreso del anexo III.

Entretanto, las declaraciones-liquidaciones que presenten las entidades aseguradoras se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución del Consorcio de Compensación de Seguros de 21 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Madrid, 4 de octubre de 1996.-El Presidente, Antonio Fernández Toraño.

(ANEXOS I, II Y III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/1996
  • Fecha de publicación: 23/10/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Formularios administrativos
  • Seguro de riesgos extraordinarios
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Seguros
  • Seguros de vehículos de motor

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