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Documento BOE-A-1996-23436

Orden de 14 de octubre de 1996 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo del Departamento, para los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 1996, páginas 31709 a 31715 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23436

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso de méritos.

Este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden; El cual, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1. La presente convocatoria es para los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte aéreo y de meteorología.

2. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

3. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción provisional, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus organismos autónomos, si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica el presente concurso.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado y desde la toma de posesión de su último destino definitivo en la Comunidad.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, o haya sido suprimido su puesto de trabajo.

6. A Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 5 de esta base.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Presentación de solicitudes

Segunda.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (calle Pío Baroja, número 6, 28071 Madrid), en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la obligación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de cursar las solicitudes recibidas.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

3. Peticiones condicionadas: Dos funcionarios que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas para un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Se valorarán los que figuran detallados en el anexo I, hasta un máximo de seis puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 4 puntos para obtener alguno de los puestos convocados.

2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto que se convoca, 2 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto que se convoca, 1,50 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto que se convoca, 1,25 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con nombramiento acordado por la autoridad competente se adjudicará hasta un máximo de tres puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto convocado, 1,50 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto convocado, dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior, tres puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin nivel de complemento de destino o procedan de la situación de excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, a no ser que figurando en activo en otro Cuerpo o Escala aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de complemento de destino distinto. A los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme, que haya significado cese en su anterior puesto de trabajo, y una vez cumplida la misma, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos o servicios especiales serán valorados en función del complemento de destino correspondiente al puesto que tengan reservado.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán exclusivamente los cursos señalados para cada puesto en el anexo I, con una puntuación de 0,25 puntos por curso impartido o recibido, hasta un máximo de dos puntos.

5. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

A estos efectos se computarán los años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén certificados en el anexo II. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Únicamente cuando la Comisión de valoración lo estime necesario, al objeto de que el concursante amplíe o precise algún particular relacionado con sus méritos específicos, podrá realizarse una entrevista, que se valorará como apto o no apto.

6. De conformidad con lo establecido en el capítulo XX del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, para los puestos convocados con los números de orden 2 y 3 de adscripción indistinta para los grupos C/D, la pertenencia al grupo C incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.

Acreditación de méritos

Cuarta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados mediante certificación según modelo que figura como anexo II de esta Orden. Los datos reflejados en este certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o tachaduras.

2. La certificación referente al punto anterior deberá ser expedida, a los funcionarios que se encuentran en situación de servicio activo o excedencia para el cuidado de hijos, por la Dirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u órgano similar en los organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, deberá ser expedido por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Dirección General competente en materia de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos a la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas o a las Escalas a extinguir de AISS. En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas tales certificaciones deberán ser expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

3. Los méritos específicos se acreditarán documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones, o cualquier otro medio admitido en derecho. En caso contrario no serán tenidos en cuenta.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base tercera.

Si persistiese el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Comisión de valoración

Sexta.-La valoración de los méritos específicos así como la propuesta de adjudicación de los puestos ofertados será realizada por una Comisión de valoración compuesta por:

El Consejero técnico de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos, que actuará de Presidente.

Tres representantes del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

Dos representantes del Departamento, uno de los cuales actuará de Secretario.

Un representante por cada una de las centrales más representativas, y aquellas que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Octava.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de procedencia, en su caso, y el grupo de titulación.

2. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomen posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 5 de la base primera.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que el órgano convocante, por causas justificadas, acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades de servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Novena.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Décima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Marino Díaz Guerra.

(ANEXOS I Y III OMITIDOS)

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