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Documento BOE-A-1996-23455

Resolución de 17 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 1996, páginas 31736 a 31737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-23455

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose acordado, con fecha 17 de octubre de 1996, la prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 1996.-El Secretario general Técnico, Rafael Ramos Gil.

ANEXO

En Madrid, a 17 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, en representación de la Administración del Estado.

De otra parte, el excelentísimo señor don Jesús Carlos Palmou Lorenzo, Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en representación de la Junta de Galicia.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente prórroga del Acuerdo de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacer las siguientes

MANIFESTACIONES

I.-El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia prevé, en su artículo 27.25, la posibilidad de crear una policía autónoma.

II.-La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37.1 dispone que las comunidades autónomas, en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear cuerpos de policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.

En el mismo artículo, en su apartado segundo, se determina que las comunidades autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su apartado I, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de esa Ley, por el que se establece la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las comunidades autónomas.

III.-El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, regula la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, adscritas a las comunidades autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, disponiendo en su artículo segundo que las funciones específicas que desarrollarán dichas unidades policiales serán las previstas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

IV.-En su virtud, el 22 de octubre de 1990 se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia policial, habiéndose creado y adscrito una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Galicia, por Orden de 19 de junio de 1991 del Ministro del Interior.

V.-La estipulación decimoquinta del mencionado Acuerdo establece que su vigencia inicial sería de tres años, pudiéndose prorrogar, por consentimiento expreso del Ministerio del Interior y la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (hoy competencia de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales), prórroga que se acordó el 22 de octubre de 1993.

VI.-Los representantes de ambas admnistraciones consideran conveniente proseguir esta colaboración en materia policial y aumentar de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del citado Acuerdo, el número de funcionarios adscritos que pasará de 300 a 500 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Real Decreto 221/1991, el Ministro del Interior y el Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convienen en, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Se prorroga el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial, suscrito el 22 de octubre de 1990, con las modificaciones que resultan de la resolución conjunta sobre su prórroga, de 22 de octubre de 1993, de conformidad con la estipulación decimoquinta del mencionado Acuerdo, por un período de tres años, a partir del día de la firma del presente Acuerdo.

2. El Ministerio del Interior se compromete a incorporar, paulatinamente, durante el período de vigencia de la presente prórroga 200 funcionarios más a la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia hasta alcanzar una cifra total de 500.

3. La estipulación séptima del texto del Acuerdo quedará redactada de la siguiente forma:

«Séptima: Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo, se crea una Comisión Mixta de seguimiento de su ejecución, que estará integrada por seis miembros con representación paritaria de la Administración del Estado y de la Junta de Galicia, correspondiendo a los firmantes del presente Acuerdo la designación de dichos representantes, que se determinarán en el plazo de quince días desde la firma del mismo.

El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros y ambos cargos rotarán por años alternos.

Cada una de las partes podrá designar hasta tres asesores que podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión Mixta.»

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Jesús Carlos Palmou Lorenzo.

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