De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1987, el Estado concede a las distintas entidades políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre aquéllas acorde a los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.
Esta financiación pública, que se abona en doce mensualidades, para gastos de mantenimiento ordinario, se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 463A, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo al crédito 485.01, Financiación a Partidos Políticos.
Durante el tercer trimestre de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados por el Real Decreto-ley 12/1995 para el ejercicio 1996, la mencionada subvención se ha llevado a efecto abonándose las siguientes cantidades:
Pesetas
Partido Popular / 918.430.977
Partido Socialista Obrero Español / 779.436.582
Izquierda Unida / 192.307.512
Partido Socialista de Cataluña (PSC-PSOE) / 140.794.749
Convergencia i Unió / 109.702.095
Partido Aragonés-Partido Popular / 41.672.985
Partido Nacionalista Vasco / 31.445.316
Coalición Canaria / 23.083.677
Iniciativa Per Catalunya-Els Verds / 23.557.692
Bloque Nacionalista Gallego / 18.614.475
Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular / 12.193.275
Esquerra Republicana de Catalunya / 12.682.887
Eusko Alkartasuna / 9.679.566
Unión Valenciana / 7.459.371
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990 («Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre), con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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