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Documento BOE-A-1996-23460

Orden de 8 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María de la Estrella», de San Asensio (la Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 1996, páginas 31741 a 31741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23460

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Fernández Gómez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Santa María de La Estrella», sito en la calle La Estrella, número 5, de San Asensio (La Rioja), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María de la Estrella».

Titular: Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Domicilio: Calle la Estrella, número 5.

Localidad: San Asensio.

Municipio: San Asensio.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado con una capacidad máxima de 120 puestos escolares hasta su transformación en los Ciclos Formativos de gradio medio correspondientes.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de La Rioja, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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