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Documento BOE-A-1996-23467

Orden de 15 de octubre de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Valle de la Orotava, para la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 1996, páginas 31757 a 31759 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-23467

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Valle de la Orotava, formulada por los bodegueros don Tomás Hernández García, don Agustín García Hernández y don Manuel Luis Hernández, todos de La Orotava (Tenerife) de una parte y, de otra, por las organizaciones profesionales agrarias ASAGA-ASAJA, UPA y COAG-UAGC, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Valle de la Orotava, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE UVA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN VINO EN LA ZONA DE PRODUCCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALLE DE LA OROTAVA PARA LA CAMPAÑA 1996/1997

Contrato número ....................

En a de de 1996.

De una parte y como vendedor, don , con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número y con domicilio en , localidad , provincia

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación (1).

Actuando como (1) de , con código de identificación fiscal número , denominada y con domicilio social en , calle , número y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2).

Y de otra, como comprador don , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ............... conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de uva blanca, kilogramos uva tinta, o la producción de hectáreas de vid de las variedades aptas para la transformación en vinos protegidos, entendiendo por tales:

Tintas: Listán Negro, Negramoll, Bastardo Negro, Malvasía Rosada, Moscatel Negra, Tintilla, Vijariego Negra.

Blancas: Listán Blanco, Vijariego, Gual, Malvasía, Verdello, Moscatel, Bastardo Blanco, Forastera Blanca, Marmajuelo, Pedro Jiménez, Torrontes.

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con más de una industria.

Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos contratados del 20 por 100.

Segunda. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez, determinada por las siguientes características:

Color natural.

Buen sabor.

Textura firme.

Grado alcohólico volumétrico en potencia: 10,5 grados mínimo para variedades blanca y 11,5 grados mínimo para variedades tintas.

Además deberán:

No presentar ataques de Oidium, Mildiu, podredumbre u otras enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con las características protegidas por la Denominación.

Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos podridos y los atacados por hongos.

Haber evitado recoger junto al racimo, hojas, sarmientos, insectos, tierra, etc.

No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50 kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas.

Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada en mutuo acuerdo entre comprador y vendedor. Caso de no llegar a acuerdo, la vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.

Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetos negros.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas desde su recogida.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre el puesto de recepción habilitado por él mismo, será para la campaña 1996-1997.

Variedades:

Listán Negro: 140 pesetas/kilogramo.

Negramoll Negra: 180 pesetas/kilogramo.

Gual: 120 pesetas/kilogramo.

Malvasía: 220 pesetas/kilogramo.

Vijariego: 120 pesetas/kilogramo.

Listán Blanco: 130 pesetas/kilogramo.

Pedro Jiménez: 100 pesetas/kilogramo.

Quinta. Precio a percibir.

El precio a percibir en pesetas por kilogramo neto será el siguiente:

En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección, se primará con 2 pesetas por kilogramo de uva.

Al precio final así determinado, se añadirá en su caso los impuestos correspondientes.

Sexta. Condiciones de pago.

Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva de éste, en un plazo máximo de quince días, la cantidad restante se hará efectiva antes del 15 de marzo de 1997. De mutuo acuerdo el productor y la bodega podrán demorar este pago por un período no superior a tres meses. En este caso la bodega liquidará al productor un interés equivalente al básico establecido por el Banco de España (3).

Séptima. Recepción, control e imputabilidad de costes.

La partida de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y vendedor.

El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que proceda a visitar los viñedos, cuya uva sea objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización previa para ello.

Octava. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación, y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.

La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas no excederán de las legalmente permitidas.

Novena. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente comisión de seguimiento, si así lo acuerdan las partes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga la comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la comisión de seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, o en su caso, desde la obtención de los resultados emitidos por un laboratorio.

Décima. Comisión de seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes, en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a la consideración de la comisión.

En caso de que en el seno de la comisión no se pueda alcanzar una avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del Derecho Privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono), o cualquier forma legal al uso.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

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