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Documento BOE-A-1996-23496

Acuerdo de 9 de octubre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de una plaza de Inspector Delegado en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 1996, páginas 31925 a 31925 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-23496

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de octubre de 1996, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 146 y 148 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 120, 121 y 133 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del expresado Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abri de 1986, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de una plaza de Inspector Delegado en el Servicio de Inspección de este Consejo.

El concurso se regirá por las normas siguientes:

Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigirán instancia al Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de este Consejo (Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.-Podrán optar a la plaza de Inspector Delegado los miembros de la Carrera Judicial que hubieren alcanzado la categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años de servicios en aquélla.

Tercera.-El concurso se resolverá por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial apreciando libre y discrecionalmente los méritos y circunstancias de los solicitantes, cuyos nombramientos quedarán configurados como cargo de confianza. Si el Pleno del Consejo entendiere que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad y aptitud precisa para el cargo, podrá declarar el concurso desierto.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Madrid, 9 de octubre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

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