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Documento BOE-A-1996-23521

Resolución de 7 de octubre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa «Valeo Distribución, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 1996, páginas 31950 a 31955 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9005302), que fue suscrito con fecha 17 de septiembre de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «VALEO DISTRIBUCIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por «Valeo Distribución, Sociedad Anónima», en el territorio nacional, así como en los que puedan establecerse durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en este Convenio afectarán a todo el personal que durante su vigencia pertenezca a la plantilla de «Valeo Distribución, Sociedad Anónima», con exclusión de los diversos niveles de estructura jerárquica incluidos en la gestión de cuadros.

Artículo 3. Ámbito temporal.

3.1 Duración: El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, por lo que extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996, con independencia del momento de su firma y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3.2 Denuncia: La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante comunicación escrita que la parte que la efectúa dirigirá a la otra parte firmante del mismo, enviando una copia de dicha comunicación a la Dirección General de Trabajo.

3.3 Prórroga: De no efectuarse denuncia del Convenio por ninguna de las partes con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 4. Compensación y absorción.

4.1 Compensación: Las condiciones establecidas en el presente Convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando «Valeo Distribución, Sociedad Anónima», cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de las mismas.

4.2 Absorción: Las condiciones resultantes de ese Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o convencional y, en consecuencia estas últimas únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel total de este Convenio, en cómputo anual y el de los complementos que «Valeo Distribución, Sociedad Anónima», pudiera conceder hasta la entrada en vigor de dichas disposiciones legales o convencionales.

Artículo 5. Comisión mixta.

Se acuerda la creación de una comisión mixta de vigilancia del Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros por cada una de las representaciones social y empresarial.

Dicha comisión, además de las funciones de conocimiento, vigilancia, control e interpretación del Convenio Colectivo ante cualquier discrepancia que surja entre las partes, y de las funciones que legalmente tiene atribuidas, tendrá competencia para el otorgamiento de los préstamos o disposiciones de los fondos pactados en este Convenio Colectivo, bastando para el ejercicio de la competencia dicha, con la firma de dos personas por cada una de las representaciones.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

A) ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Promoción interna.

Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, se informará al Comité del perfil del puesto, publicándose en el tablón de anuncios la vacante a cubrir, pudiéndose presentar los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas.

Artículo 7. Jornada.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se realizarán mil setecientas setenta horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 8. Calendario y horarios.

8.1 Calendario: El calendario de trabajo para el año 1996 será el que figura en el anexo 2 del Convenio Colectivo.

8.2 Horarios de trabajo: El horario de trabajo para todos los centros, excepto el de Valdemoro, durante la jornada partida, será de lunes a viernes de ocho a trece treinta horas y de catorce treinta a diecisiete treinta y cinco horas; y de ocho a catorce cuarenta y cinco horas, con quince minutos de pausa para «bocadillo» durante la jornada continua.

En el centro de Valdemoro la jornada de trabajo se dividirá en dos turnos, el turno de mañana, con horario de siete a quince quince horas, y el turno de tarde, de quince a veintitrés quince horas, ambos con una pausa de quince minutos de «bocadillo».

Artículo 9. Horas extraordinarias.

9.1 Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Por ello se analizará la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de horas extraordinarias.

Se podrán compensar las horas extraordinarias, ya sean estructurales o no, por un tiempo equivalente de descanso retribuido incrementado en el porcentaje indicado al final de este artículo, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

9.2 Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas: Realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

9.3 La base para el cálculo de su valor será:

Anual

(SB + VPT + A)

Horas anuales efectivas de trabajo /

+ Prima producción/hora

El porcentaje a aplicar sobre dicha base será el 75 por 100.

Artículo 10. Licencias retribuidas.

Sin pérdida de retribución, se concederá licencia al personal para faltar al trabajo, previo aviso y justificación documental, por causas y el tiempo que a continuación se detalla:

a) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, hermanos o cónyuge.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos o cónyuge.

c) Dos días laborables en caso de alumbramiento de la esposa.

Cuando por motivos de los apartados anteriormente citados, se hayan de realizar desplazamientos de larga distancia, el plazo será de cuatro días.

d) Un día laborable en caso de matrimonio de hijos o hermanos, siempre que dicho acto se celebre en día laborable o fuera de la provincia de residencia habitual.

e) Un día laborable para realizar el traslado de domicilio habitual del trabajador.

f) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

Los familiares citados en este artículo serán tanto los consanguíneos como los afines, hasta segundo grado de ambos.

g) Por el tiempo necesario en casos de asistencia a consulta médica.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios reconocidos por el Ministerio de Educación.

Podrán concederse permisos por motivos particulares, siempre y cuando lo autorice el superior inmediato y el Director de la función, los cuales a su vez acordarán con el interesado el momento de su recuperación, que deberá fijarse en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales, para el personal que haya trabajado la totalidad del año, que se disfrutarán con carácter preferente durante los meses de julio, agosto y/o septiembre, retribuidos a salario base más valoración puesto de trabajo y más antigüedad. El personal obrero percibirá además, el promedio de la prima obtenida en el trimestre anterior. Igualmente se establecerá un período de vacaciones en Navidad y Semana Santa que se disfrutará según turnos que se establecen en el anexo II del presente Convenio. La adscripción a tales turnos se efectuará por la empresa, según las necesidades de cada departamento. La Dirección de la empresa comunicará con un mes de antelación la fecha de disfrute de estos períodos.

CAPÍTULO III

Condiciones salariales

Artículo 12. Retribuciones.

12.1 Significado de la remuneración: Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra remuneración, se entiende por ésta, sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o en el futuro las retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.

12.2 Estructura salarial: Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal de «Valeo Distribución, Sociedad Anónima» son los siguientes:

1. Salario base y salario Convenio.

2. Complementos salariales.

2.1 Personales:

a) Antigüedad.

2.2 De puesto de trabajo:

a) Valoración puesto de trabajo.

2.3 De cantidad o calidad de trabajo:

a) Prima de producción.

b) Plus de asistencia.

c) Incentivos ventas.

d) Incentivo posventa.

2.4 Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:

a) Pagas extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 13. Salario base y salario Convenio.

13.1 Salario base: Para el año 1996 será, para cada categoría profesional, el que se establece en el anexo I, en el que se incluye el incremento pactado en el presente Convenio, que supone un 4,15 por 100.

13.2 Salario Convenio: Estará integrado por el salario base más un complemento de valoración puesto de trabajo.

Artículo 14. Complementos salariales.

14.1 Personales.

14.1.a) Antigüedad: Por años sucesivos de servicio se devengarán cuatrienios, siendo su importe para las distintas categorías laborales, el siguiente:

Cuantías/mes

Año 1996

-

Pesetas /

Categoría Ingenieros y Licenciados / 7.910

Peritos / 6.698

Jefe de ventas / 7.602

Jefe de primera administrativo / 6.998

Jefe de segunda administrativo/Jefe de sección / 5.895

Jefe de sucursal / 6.729

Delineante proyectista / 5.895

Oficial de primera administrativo / 5.482

Programador/Oficial de primera / 5.461

Oficial de segunda administrativo / 4.650

Operador ordenador / 4.650

Auxiliar administrativo / 4.409

Viajante / 4.693

Oficial de primera posventa / 5.180

Jefe de taller / 5.895

Capataz / 4.875

Almacenero / 4.572 / Pesetas/día

Oficial de primera / 150,65

Oficial de segunda / 150,65

Mozo / 150,65

Especialista / 150,65

El cuatrienio será aplicable desde el momento en que se cumpla.

14.2 De puesto de trabajo.

14.2.a) Valoración de puesto de trabajo: Para cada categoría profesional se establece un complemento de valoración de puesto de trabajo, según estimación de sus mandos respectivos y siempre que sea posible atendiendo a criterios objetivos de valoración que se incrementa en un 4,15 por 100 para 1996.

14.3 De cantidad o calidad de trabajo.

14.3.a) Prima de producción/Formación: El personal obrero percibirá incentivos cuya cuantía estará en función del salario de Convenio, actividad desarrollada y calidad obtenida en los trabajos efectuados, valorados por criterios objetivos y en su defecto a estimación de sus mandos. La cuantía oscilará de 0 al 20 por 100 del sueldo de Convenio (sueldo base + valoración puesto de trabajo) de 1993 incrementado en 4,15 por 100 para 1996.

Esta prima se abonará a rendimiento 100 en caso de las licencias retribuidas especificadas en el artículo 10 del Convenio Colectivo, excepto en el supuesto de la letra i). En el de la letra g), se abonará en los casos de asistencia a médicos especialistas de la Seguridad Social, y en los de asistencia al médico de cabecera si éste prescribe la visita a un médico especialista de los indicados.

Para el personal obrero fijo y eventual con contrato de larga duración, se establece una prima, por formación en el puesto de trabajo al personal con contrato de acumulación de tareas, denominada prima de formación y de una cuantía de 4.000 pesetas/mes.

14.3.b) Plus de asistencia: Se establece un plus de asistencia condicionado a unos límites de horas de ausencia, respecto a las horas teóricas de presencia de cada período de liquidación de nómina (del 1 al 30 de cada mes). Los valores de este plus son los siguientes:

Hasta el 2 por 100 de absentismo: 4.275 pesetas.

Hasta el 2,5 por 100 de absentismo: 3.204 pesetas.

Hasta el 3 por 100 de absentismo: 2.304 pesetas.

Hasta el 4 por 100 de absentismo: 1.625 pesetas.

Más del 4 por 100 de absentismo: 0 pesetas.

Se computarán como asistencia, las licencias retribuidas especificadas en el artículo 10 del Convenio Colectivo, con la excepción de las letras i) y g), y en este último caso, excluyendo las visitas a médicos especialistas de la Seguridad Social.

Artículo 15. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a un anticipo equivalente a lo devengado en el momento de solicitarlo, a descontar en la siguiente liquidación mensual de salarios.

CAPÍTULO IV

Beneficios sociales

Artículo 16. Plus de transporte.

El personal del centro de trabajo de Valdemoro que actualmente tenga reconocido este plus, lo continuará disfrutando a razón de 652 pesetas por día efectivamente trabajado.

Los trabajadores residentes en Valdemoro que, en su día, de no residir en Valdemoro hubieran tenido reconocido este plus, tendrán derecho a él en caso de cambio de centro de trabajo a otra localidad diferente.

Artículo 17. Préstamos personales.

Se establece que durante la vigencia de este Convenio los préstamos personales quedan fijados en las siguientes cuantías:

a) La cantidad máxima por persona que podrá ser solicitada queda fijada a 375.000 pesetas, estableciendo un máximo de dos mensualidades netas y a devolver en un plazo máximo de dos años y sin interés alguno.

b) El fondo que se establece para estos préstamos, queda fijado en la cantidad de 4.000.000 de pesetas, constituyéndose de esta cantidad una reserva de 500.000 pesetas que se utilizará para préstamos de urgencia que deberán ser justificados a satisfacción de la Comisión Mixta.

c) Para la concesión de estos préstamos se deberá tener como mínimo un año de antigüedad, y será necesaria la firma de dos miembros, uno de la Comisión Mixta por la parte social, y otro por la parte empresarial.

d) Desde la finalización de un préstamo hasta la petición de otro deberá transcurrir un mínimo de seis meses.

Artículo 18. Ayuda de estudios.

La Dirección de la empresa fomentará la formación profesional de su personal, y en este sentido consignará en su presupuesto anual un fondo de 600.000 pesetas para ayuda de estudios.

Tal fondo será aplicable a:

a) Estudios superiores e idiomas, siempre que los mismos estén relacionados con la tarea que el trabajador tenga asignada o faciliten la posible promoción dentro de los puestos de la empresa.

b) COU, BUP, EGB y Formación Profesional.

La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 de la matrícula y mensualidades de los estudios con un máximo de 60.000 pesetas por trabajador, debiendo acreditarse el gasto efectuado.

Será requisito indispensable para tener derecho a la ayuda por estudios, que acredite mediante certificación fehaciente, la eficiencia de los mismos al término del curso en que se encontraba matriculado.

Artículo 19. Seguro de vida.

Durante la vigencia de este Convenio se establece una póliza colectiva de Seguro de Vida con indemnizaciones de 2.000.000 de pesetas en caso de muerte natural, 4.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente y 6.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente de circulación.

Artículo 20. Subvención para comida.

La subvención para comida se regulará entre la parte social y la parte empresarial, por cada día laborable trabajado en jornada partida.

Se establece una subvención de 1.041,5 pesetas por día laborable trabajado en régimen de jornada partida, excepto cuando se devengue dietas de comida.

Para todo el personal afecto a los centros de C. Venadito, oficina de Valdemoro y delegación norte, el sistema de abono será por medio de vales.

Artículo 21. Ayuda escolar y guarderías.

En concepto de ayuda para colegios y guarderías, la empresa aportará la cantidad dada para 15.882 pesetas por hijo menor de dieciocho años cumplidos en el período de vigencia de este Convenio, previa justificación. Esta ayuda se incluirá en la nómina de septiembre.

Artículo 22. Ayuda a minusválidos.

Los trabajadores beneficiarios de prestaciones especiales del INSS con esta calificación, percibirán una prestación complementaria de 18.864 pesetas.

Artículo 23. Obsequio de Navidad.

La empresa concederá un obsequio de Navidad equivalente a 7.000 pesetas.

CAPÍTULO V

Seguridad e higiene

Artículo 24. Asistencia médica.

La empresa gestionará que a todo el personal le sea efectuado un reconocimiento médico obligatorio, al menos una vez al año.

CAPÍTULO VI

Derechos sindicales

Artículo 25. Asambleas.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a seis horas anuales para la celebración de asambleas. Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y comunicadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la Dirección de la compañía, indicando en la comunicación el orden del día.

CAPÍTULO VII

Legislación supletoria

Artículo 26.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las normas de general aplicación, sin que en ningún caso resulten aplicables otros convenios de ámbito interprovincial, provincial o local, aunque los mismos dispongan su aplicación genérica.

ANEXO I

Los salarios base mínimos para las diferentes categorías profesionales en función de las mil setecientas setenta horas efectivas de trabajo, correspondientes a 1996, serán las siguientes:

Categorías profesionales / Mes o día / Año

Jefe de primera adm. / 146.742 / 2.054.382

Jefe de segunda adm. / 124.788 / 1.747.030

Delineante proy. / 124.788 / 1.747.030

Oficial de primera adm. / 116.573 / 1.632.019

Oficial de segunda adm. / 100.014 / 1.400.195

Auxiliar adm. / 95.190 / 1.332.655

Viajante / 100.933 / 1.413.065

Oficial de primera posventa / 110.526 / 1.547.366

Programador / 116.574 / 1.632.034

Operador ordenador / 100.014 / 1.400.195

Capataz / 104.506 / 1.463.087

Almacenero / 99.576 / 1.394.055

Oficial de primera / 3.280 / 1.393.915

Oficial de segunda / 3.280 / 1.393.915

Mozo especialista / 3.280 / 1.393.915

Mozo / 3.141 / 1.334.931

(ANEXO II OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/1996
  • Fecha de publicación: 24/10/1996
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 11 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19012).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24822).
Materias
  • Comercio
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos

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