De conformidad con la Ley 24/1994, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 13) por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes; Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 1996/1997, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,
Esta Consejería ha dispuesto convocar concursos de traslados de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.-Se convocan concursos de traslados de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estos concursos se regirán por las siguientes disposiciones:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y la Ley 24/1994, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 13), así como la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, modificada por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre); Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10); Orden de 14 de octubre de 1996, y cuantas otras le sean de aplicación.
El Real Decreto 1635/1995, adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional. Tras la aprobación del Mapa Escolar de Andalucía quedarán definidos los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior correspondientes a la Formación Profesional Específica que se impartirán en cada centro. En este proceso, en el caso de que los Profesores de una especialidad antigua hayan sido adscritos a más de una especialidad nueva, la Consejería de Educación y Ciencia arbitrará un procedimiento para que se les asigne un puesto de trabajo en una de las especialidades de las que sean titulares, sin perjuicio de los derechos que sobre las restantes puedan ejercer en virtud de los establecido en la normativa vigente.
Los Profesores que, como consecuencia del citado proceso, vean modificado su destino tendrán, a todos los efectos, la consideración prevista en el apartado e) de la base novena y el párrafo final del punto 1.2.4 del baremo.
Segunda. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos citados en los apartados anteriores.-Las plantillas orgánicas de los centros y las vacantes existentes en las mismas para el curso 1996/1997, correspondientes a los Cuerpos, se publicarán relacionadas por centros, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Cultura. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997. Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo V.
Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995 puedan desempeñar varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.
2. Exclusivamente al centro en que tienen destino definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, ostenten el requisito de:
Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real Decreto 1954/1994 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre).
3. Exclusivamente al centro en que tienen destino definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la especialidad ostenten el requisito de:
Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en los centros que aparecen consignados en el anexo I, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Encontrarse en posesión del Título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Gestión y Administración Pública.
5. Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VI.
Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.
2. Exclusivamente al centro en que tienen destino definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología, por una sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la base tercera, punto 2.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VII.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, conforme a la normativa vigente, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Servicio activo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el destino obtenido en el último concurso de traslados (a tales efectos será computable el curso académico 1996/1997).
b) Servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia en el destino obtenido en el último concurso de traslados (a tales efectos será computable el curso académico 1996/1997).
c) Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar 1996/1997 han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 1996/1997 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias.
1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación a quien se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino con carácter definitivo en caso de no encontrarse actualmente en la situación de activo.
Novena. Participación obligatoria.
1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará, de oficio, destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde algún centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3, c), del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
c) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior desde centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el curso 1997/1998.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la que tuvieron su último destino definitivo. Si participando en estas condiciones no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a un puesto en un centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la misma localidad o, en su caso, en la correspondiente provincia.
En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer el derecho preferente no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base.
Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/1998.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 40 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo.
En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a un puesto en un centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con carácter preferente en la misma localidad. Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente, en los términos anteriores a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso 1996/1997 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que figuren como tales en la Orden de 28 de mayo de 1996 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 8 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior, si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada Orden, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los Profesores provenientes de especialidades unificadas por el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, podrán optar porque la obtención del destino definitivo de oficio sólo pueda realizarse en centros docentes que impartan la misma modalidad educativa por la que accedieron (los antiguos Agregados de Bachillerato en Institutos de Bachillerato o Institutos de Enseñanza Secundaría que impartan Bachillerato Unificado Polivalente y los antiguos Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial en Institutos de Formación Profesional o en Institutos de Enseñanza Secundaría que impartan Formación Profesional). Para ello deberán cumplimentar el recuadro correspondiente de la instancia e incluirán en sus peticiones, además de cuantos otros centros deseen, la totalidad de los centros de la modalidad educativa correspondiente. Caso de no hacerlo así, les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el profesorado de este subapartado f) no obtuviera destino definitivo, estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.
La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1992, 1993, 1994 y 1996, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por el turno de acceso de movilidad por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante del turno de acceso de movilidad le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores con mayor puntuación que el concursante por el turno de acceso de movilidad, la plaza se adjudicará al concursante de las promociones anteriores que le correspondiere por su puntuación.
g) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 7 de marzo de 1996 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 26), salvo lo previsto en el apartado 14 de la base 15 de la citada Orden, con los siguientes criterios y consideraciones:
Presentarán instancias por duplicado, solicitando destino en los centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que aparecen relacionados en los correspondientes anexos de esta convocatoria para cada Cuerpo.
La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las correspondientes listas de aprobados, manteniéndose la preferencia en la elección de los destinos vacantes citada en el apartado f) anterior.
La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar con carácter definitivo o, en su caso, provisional, a cualquiera de los centros correspondientes, a aquellos Profesores que no participen o no soliciten suficiente número de centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinar con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los centros, no obtengan destino definitivo.
Las plazas que se convocan para el profesorado incluido en este apartado g) serán las que resulten de la Resolución del presente concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos a los que se refiere la presente Orden.
El destino definitivo que pudiera corresponderles será irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas, en los casos en que sea preceptiva, y a su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los supuestos f) y g), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a localidad:
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por la que se regula la acción educativa en el exterior.
Decreto 66/1993, de 11 de mayo, por el que se regulan las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa.
Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derecho preferente a centro:
2.1 Los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
2.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Orden de 8 de abril de 1994 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 14) y Orden de 7 de marzo de 1996 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 26).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a estos efectos, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo.
Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.
2.3 De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza Secundaria que cuenten con destino definitivo en el centro y reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, base tercera, apartados 2, 3 y 4, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología, Pedagogía y Economía.
2.4 Los Profesores Técnicos en las mismas circunstancias, base cuarta, apartado 2, tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas de la especialidad de Tecnología.
Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en el apartado correspondiente a la petición de vacantes, en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo XII a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de esta base. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que esté destinado el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.
La instancia se dirigirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la que dependa el centro de destino definitivo. En el caso de no tener destino definitivo, se tomará como referencia el centro en el que ha prestado servicios en el curso 1996/1997. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o los procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el centro en el que tuvieron su último destino. Los participantes por los apartados 1.c) y 1.d) de la base novena de la presente convocatoria la dirigirán en todo caso, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Todas las fotocopias que se remitan irán acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, centros dependientes de las mismas, o por los organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
2. Al objeto de facilitar los trámites a efectuar por los concursantes, quienes habiendo participado en los concursos de traslados convocados por Orden de 11 de octubre de 1994 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 19) y Orden de 21 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 2 de diciembre), desde un centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, resultaron admitidos a participar en dicho concurso, no hubieran presentado renuncia al mismo y continúen en la misma situación administrativa, podrán optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos entonces alegados en cada uno de los apartados del baremo, debiendo aportar únicamente manifestación expresa al respecto acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en las Resoluciones definitivas de los concursos de traslados que se citan al principio del párrafo, salvo las diferencias que pudieran producirse con motivo de la resolución definitiva del concurso de acceso a la condición de Catedrático.
A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con posterioridad a los días 7 de noviembre de 1994 y 22 de diciembre de 1995, fechas de finalización de los plazos de presentación de instancias de los concursos de traslados 1994/1995 y 1995/1996, respectivamente, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en el baremo que como anexo XII figura en la presente Orden.
Duodécima.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en cualquiera de las dependencias a que aluden los artículos 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el 28 de octubre hasta el 14 de noviembre de 1996, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá solicitud alguna.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Las renuncias, en cualquier caso, irán acompañadas de fotocopia del documento nacional de identidad.
Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros y localidades que soliciten por orden de preferencia, con los códigos de localidad o de centro y especialidad que figuran en los anexos a la presente Orden. Igualmente, deberán cumplimentar los códigos relativos a las especialidades por las que participan, pudiendo alternar las peticiones a centros o localidades y especialidades en el orden que deseen.
Decimoquinta.-Los méritos alegados por los concursantes serán valorados por la Administración Educativa a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. A tal efecto, y durante el tiempo preciso para ello, se podrán adscribir de forma provisional funcionarios docentes a la citada Dirección General.
Decimosexta.-Una vez valorados los méritos de los participantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones realizadas, a las puntuaciones obtenidas según el baremo que figura como anexo XII a esta Orden y a lo dispuesto en la misma y se harán públicas las resoluciones provisionales de los concursos de traslados, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1996, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, tal como establece la normativa a estos efectos.
Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los tablones de anuncios de los lugares previstos en el apartado anterior.
Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima.
Esta adjudicación será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de participación en el concurso de traslados o de las correcciones de errores de las plantillas de los centros.
Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueban las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del concurso. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.
Decimonovena.-Los participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos de 15 de septiembre y económicos de 1 de octubre de 1997.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de octubre de 1996.-El Consejero, Manuel Pezzi Ceretto.
ANEXO I
Código del centro / Nombre del centro
Localidad: Adra
Código: 040030001
04000134C / I. B. Gaviota.
04000110C / I. E. S. (Abdera).
Localidad: Aguadulce
Código: 040790001
04700260C / I. B.
Localidad: Albox
Código: 040060001
04000250C / I. E. S.
04005284C / I. E. S. (Martín García Ramos).
Localidad: Alhama de Almería
Código: 040110001
04700259C / I. E. S. (Cerro Milano).
Localidad: Almería
Código: 040130001
04001242C / E. A. A. y O. A.
04004620C / I. B. Al-Ándalus.
04004802C / I. B. Alborán.
04001163C / I. B. Alhadra.
04001151C / I. B. Celia Viñas.
04001141C / I. B. Nicolás Salmerón y Alonso.
04005958C / I. E. S. (Albaida).
04000699C / I. E. S. (Alhamilla).
04700156C / I. E. S. (Bahía de Almería).
04001187C / I. E. S. (Los Ángeles).
04004814C / I. E. S. El Argar.
04700326C / I. E. S. Galileo.
04700107C / I. E. S. núm. 1.
04001205C / I. F. P. Almeraya.
Localidad: Berja
Código: 040290004
04001825C / I. B. Sierra de Gador.
Localidad: Campohermoso
Código: 040660006
04700132C / I. B. Campos de Níjar.
Localidad: Canjáyar
Código: 040300002
04005533C / I. E. S. (Valle de Andarax).
Localidad: Cantoria
Código: 040310004
04001931C / I. E. S. (Valle de Almanzora).
Localidad: Carboneras
Código: 040320004
04700053C / I. B. Juan Goytisolo.
Localidad: Cuevas de Almanzora
Código: 040350305
04002052C / I. E. S. (Jaroso).
Localidad: Ejido (El)
Código: 049020005
04700272C / I. B. Fuente Nueva.
04002313C / I. B. Santo Domingo.
04004826C / I. E. S. Murgi.
Localidad: Fiñana
Código: 040450002
04002532C / I. E. S. (Sierra Nevada).
Localidad: Huércal-Overa
Código: 040530007
04005363C / I. E. S. (Al-Bujaira).
04002714C / I. E. S. (Cura Valera).
Localidad: Macael
Código: 040620001
04003135C / I. E. S. (Juan Rubio Ortiz).
Localidad: Mojácar
Código: 040640005
04700090C / S. E. S. O. (del Alyanub de Vera).
Localidad: Mojonera (La)
Código: 049030003
04700363C / Extensión del I. B. de Puebla de Vi.
Localidad: Olula del Río
Código: 040690005
04003457C / I. E. S. (Rosa Navarro).
Localidad: Puebla de Vícar
Código: 041020007
04700144C / I. B.
Localidad: Pulpí
Código: 040750302
04700341C / I. E. S. Mar Serena.
Localidad: Roquetas de Mar
Código: 040790010
04004966C / I. B.
04700016C / I. E. S. (Turaniana).
Localidad: Serón
Código: 040830904
04700399C / S. E. S. O. (del I. E. S. Alto Almanzora).
Localidad: Sorbas
Código: 040860701
04700417C / S. E. S. O. (del I. E. S. El Palmeral de).
Localidad: Tabernas
Código: 040880012 04700429C / S. E. S. O. (del I. E. S. Bahía de Almer).
Localidad: Tijola
Código: 040920007
04700351C / I. E. S. Alto Almanzora
Localidad: Vélez Rubio
Código: 040990409
04004361C / I. E. S. (José Marín).
04005387C / I. E. S. (Los Vélez).
Localidad: Vera
Código: 041000003
04004437C / I. E. S. (Alyanub).
04004978C / I. E. S. (El Palmeral).
Localidad: Alcalá de los Gazules
Código: 110010001
11700305C / I. E. S. (Sainz de Andino).
Localidad: Alcalá del Valle
Código: 110020001
11700470C / S. E. S. O. (del I. E. S. Zaframagón de O).
Localidad: Algeciras
Código: 110040001
11000368C / I. B. Isla Verde.
11700135C / I. B. Levante.
11000371C / I. B. núm. 2.
11008446C / I. B. Saladillo
11008495C / I. F. P. Torre Almirante.
11000381C / I. F. P. Ventura Morón.
11700342C / S. F. P. (del I. F. P. Torre Almirante).
Localidad: Algodonales
Código: 110050001
11006668C / I. E. S. Fuente Alta
Localidad: Arcos de la Frontera
Código: 110060002
11000711C / I. E. S. (Alminares).
Localidad: Barbate de Franco
Código: 110070001
11000824C / I. B. Trafalgar
Localidad: Barca de la Florida (La)
Código: 110200003
11700482C / Ext. (del I. B. Asta Regia).
Localidad: Barrios (Los)
Código: 110080001
11700561C / I. E. S.
Localidad: Benalup de Sidonia
Código: 110230003
11700421C / I. E. S. Casas Viejas.
Localidad: Bornos
Código: 110100001
11700755C / I. E. S.
Localidad: Cádiz
Código: 110120001
11700287C / I. B. La Caleta
11001750C / I. B. Santa María del Rosario.
11700317C / I. B. A. D.
11008501C / I. E. S. (Bahía de Cádiz).
11001762C / I. E. S. (Columela).
11700299C / I. E. S. (Drago).
11001828C / I. E. S. (Rafael Alberti).
11700688C / I. E. S. (San Severiano).
11001786C / I. E. S. La Viña
11700691C / S. E. S. O. (del I. E. S. Rafael Alberti).
Localidad: Chiclana de la Frontera
Código: 110150004
11700123C / I. B. Huerta del Rosario.
11002213C / I. B. Poeta García Gutiérrez.
11007582C / I. E. S. (Pablo Ruiz Picasso).
11700354C / S. E. S. O. (del I. E. S. Pablo Ruiz Picasso).
Localidad: Chipiona
Código: 110160001
11008471C / I. B. Salmedina.
Localidad: Conil de la Frontera
Código: 110140003
11008461C / I. B. La Atalaya
Localidad: Jerez de la Frontera
Código: 110200014
11003217C / I. B. Alvar Núñez.
11007387C / I. B. Asta Regia.
11008483C / I. B. José Manuel Caballero Bonald
11700172C / I. B. Santa Isabel de Hungría.
11700767C / I. E. S.
11003205C / I. E. S. (Padre Luis Coloma).
11700160C / I. E. S. Almunia.
11008513C / I. F. P. Andrés Benítez
11007922C / I. F. P. Fco. Romero Vargas.
11003230C / I. F. P. La Granja
Localidad: Jimena de la Frontera
Código: 110210002
11700184C / I. E. S. Hozgarganta.
11700706C / S. E. S. O. (del I. E. S. Hozgarganta de).
Localidad: Línea de la Concepción (La)
Código: 110220001
11003916C / I. E. S. Mar de Poniente.
11003862C / I. E. S. (Menéndez Tolosa).
11003874C / I. E. S. Mediterráneo.
11003886C / I. E. S. Vírgen de la Esperanza.
Localidad: Medina-Sidonia
Código: 110230009
11004039C / I. B. Sidón.
11007910C / I. E. S. (San Juan de Dios).
Localidad: Olvera
Código: 110240004
11006671C / I. E. S. (Zaframagón).
Localidad: Prado del Rey
Código: 110260001
11700500C / S. E. S. O. (del I. E. S. Castillo de Ma.).
Localidad: Puerto de Santa María (El)
Código: 110270014
11004416C / I. B. Pedro Muñoz Seca.
11008525C / I. B. Santo Domingo.
11004428C / I. E. S. (Mar de Cádiz).
11700445C / I. E. S. José Luis Tejada Peluffo.
11700603C / I. E. S. Pintor Juan Lara.
11700551C / S. E. S. O. (del I. E. S. José L. Tejada).
Localidad: Puerto Real
Código: 110280003
11004672C / I. E. S. (Manuel de Falla).
11004696C / I. E. S. (Virgen del Carmen).
11700433C / I. E. S. Profesor Antonio Muro.
11700718C / S. E. S. O. (del I. E. S. Manuel de Falla).
Localidad: Puerto Serrano
Código: 110290002
11004738C / Blas Infante (277).
11700640C / S. E. S. O. (del I. E. S. Castillo de Ma.).
Localidad: Rota
Código: 110300004
11004866C / I. B.
11007533C / I. F. P.
Localidad: San Fernando
Código: 110310002
11700512C / I. E. S.
11005241C / I. E. S. (Isla de León).
11700147C / I. E. S. (La Bahía).
11005275C / I. E. S. (Las Salinas).
11008239C / I. E. S. (Sancti Petri).
11700721C / S. E. S. O. (de I. E. S. Las Salinas de).
Localidad: San Roque
Código: 110330007
11007791C / I. E. S. (Carlos Castilla del Pino).
11005755C / I. E. S. José Cadalso.
11005743C / I. F. P. Hostelera.
Localidad: Sanlúcar de Barrameda
Código: 110320007
11005639C / I. E. S. (Doñana).
11700196C / I. E. S. Cristóbal Colón.
11005551C / I. E. S. Francisco Pacheco.
11700615C / I. E. S. Juan Sebastián Elcano.
Localidad: Tarifa
Código: 110350018
11700585C / I. E. S. Almadraba.
11700731C / S. E. S. O. (del I. E. S. Almadraba de T.).
Localidad: Trebujena
Código: 110370001
11700159C / I. E. S. (Alventus).
Localidad: Ubrique
Código: 110380001
11006693C / I. E. S. (Las Cumbres).
11006681C / I. E. S. (Nuestra Señora de los Remedios).
Localidad: Vejer de la Frontera
Código: 110390013
11700597C / I. E. S. La Janda.
Localidad: Villamartín
Código: 110410003
11007545C / I. E. S. (Castillo de Matrera).
11700743C / S. E. S. O. (del I. E. S. Castillo de Ma.).
Localidad: Aguilar
Código: 140020001
14700390C / I. E. S.
Localidad: Almodóvar del Río
Código: 140050001
14008068C / I. E. S. (Carbula).
Localidad: Baena
Código: 140070003
14000483C / I. E. S. (Luis Carrillo de Sotomayor).
Localidad: Bujalance
Código: 140120001
14000689C / I. B. Juan de Mena.
Localidad: Cabra
Código: 140130005
14000847C / I. B. Aguilar y Eslava.
14000835C / I. F. P. Felipe Solís Villechenous.
Localidad: Carlota (La)
Código: 140170004
14700298C / I. E. S. Nuevas Poblaciones.
Localidad: Castro del Río
Código: 140190003
14001347C / I. B. Ategua.
14001384C / I. F. P. Cristóbal M. Toledo.
Localidad: Córdoba
Código: 140210009
14002984C / I. B. Averroes.
14007180C / I. B. Blas Infante.
14002996C / I. B. López Neyra.
14700161C / I. B. Medina Azahara.
14700146C / I. B. núm. 9.
14700018C / I. B. A. D.
14007374C / I. E. S. (La Fuensanta).
14002960C / I. E. S. (Luis de Góngora).
14002972C / I. E. S. (Séneca).
14007945C / I. E. S. (Trassierra).
14700067C / I. E. S. Alhaken II.
14700286C / I. E. S. Ángel de Saavedra.
14007659C / I. E. S. Galileo Galilei.
14700079C / I. E. S. Gran Capitán.
14008056C / I. F. P. San Álvaro.
14002923C / I. P. F. P. Maimónides.
14700341C / S. E. S. O. (del I. E. S. La Fuensanta).
Localidad: Fernán Núñez
Código: 140270001
14003551C / I. E. S. (Francisco de los Ríos).
14700365C / S. E. S. O. (del I. E. S. Francisco de los Ríos).
Localidad: Fuente Obejuna
Código: 140290007
14003708C / I. E. S. (Lope de Vega).
Localidad: Fuente Palmera
Código: 140300003
14700304C / I. E. S. Colonial.
Localidad: Hinojosa del Duque
Código: 140350001
14004099C / I. E. S. (Jerez y Caballero).
14004105C / I. E. S. (Padre Juan Ruiz).
Localidad: Hornachuelos
Código: 140360010
14700353C / S. E. S. O. (del I. E. S. Antonio Gala D.).
Localidad: Lucena
Código: 140380009
14004580C / I. B. Marqués de Comares.
14007404C / I. F. P. Juan de Arejula.
Localidad: Montilla
Código: 140420006
14004841C / I. B. Inca Garcilaso.
14004828C / I. F. P. Emilio Canalejo Olmeda.
Localidad: Montoro
Código: 140430007
14004981C / I. B. Santos Isasa.
14004971C / I. F. P. Antonio Galán Acosta.
Localidad: Palma del Río
Código: 140490009
14005298C / I. E. S. (Antonio Gala).
Localidad: Peñarroya-Pueblonuevo
Código: 140520003
14005501C / I. E. S. (Alto Guadiato).
14005493C / I. E. S. (Florencio Pintado).
Localidad: Posadas
Código: 140530009
14005560C / I. E. S.
Localidad: Pozoblanco
Código: 140540001
14007684C / I. E. S. (Antonio María Calero).
14005663C / I. E. S. (Los Pedroches).
Localidad: Priego de Córdoba
Código: 140550020
14005936C / I. E. S. (Álvarez Cubero).
14005912C / I. E. S. (Fernando III el Santo).
14700377C / S. E. S. O. (del I. E. S. Álvarez Cubero).
Localidad: Puente Genil
Código: 140560012
14006217C / I. B. Manuel Reina.
14007350C / I. E. S. (Ing. Juan de la Cierva y C.).
Localidad: Rambla (La)
Código: 140570002
14006345C / I. E. S. (Profesor Tierno Galván).
Localidad: Rute
Código: 140580022
14006485C / I. B.
14007428C / S. E. S. O. (del I. E. S. Fernando III el Santo).
Localidad: Santaella
Código: 140600009
14006576C / I. E. S. (Arcelacis).
Localidad: Villanueva de Córdoba
Código: 140690001
14700316C / I. E. S. La Jara.
Localidad: Albuñol
Código: 180060001
18700347C / I. E. S. La Contraviesa.
Localidad: Alhama de Granada
Código: 180130001
18700451C / I. E. S.
Localidad: Almuñécar
Código: 180170001
18700463C / I. E. S. Al-Ándalus.
18000601C / I. E. S. Antigua Sexi.
18700499C / S. E. S. O. (del I. E. S. Antigua Sexi D.).
Localidad: Armilla
Código: 180210001
18700232C / I. E. S. (Alba Longa).
Localidad: Atarfe
Código: 180220001
18000908C / I. B. Iliberis.
18009407C / I. F. P.
Localidad: Baza
Código: 180230003
18001147C / I. E. S. (José de Mora).
18001123C / I. E. S. (Pedro Jiménez Montoya).
18700359C / S. E. S. O. (del I. E. S. José de Mora D.).
Localidad: Caniles
Código: 180390003
18700517C / S. E. S. O. (del I. E. S. Jiménez Montoya).
Localidad: Chauchina
Código: 180590001
18700360C / Ext. del I. B. Jiménez de Quesada.
Localidad: Churriana de la Vega
Código: 180620001
18002243C / I. E. S. (Federico García Lorca).
Localidad: Cogollos Vega
Código: 180500001
18001834C / I. E. S. (Emilio Muñoz).
Localidad: Cúllar
Código: 180560001
18700529C / S. E. S. O. (del I. E. S. José de Mora D.).
Localidad: Dúrcal
Código: 180710002
18009778C / I. B. Alonso Cano.
18009419C / I. E. S. Valle de Lecrín.
Localidad: Gabia la Grande
Código: 189050002
18700372C / I. E. S. Federico García Lorca.
Localidad: Granada
Código: 180870004
18004501C / E. A. A. y O. A.
18111111C / I. B. A. D.
18009389C / I. E. S. (Albayzín).
18010185C / I. E. S. (Alhambra).
18004276C / I. E. S. (Ángel Ganivet).
18009377C / I. E. S. (Aynadamar).
18008841C / I. E. S. (Cartuja).
18700293C / I. E. S. (Francisco Ayala).
18700013C / I. E. S. (Fray Luis de Granada).
18010446C / I. E. S. (Generalife).
18009195C / I. E. S. (Mariana Pineda).
18004291C / I. E. S. (Padre Manjón).
18004264C / I. E. S. (Padre Suárez).
18700037C / I. E. S. (Pedro Soto de Rojas).
18004458C / I. E. S. (Virgen de las Nieves).
18700311C / I. E. S. La Madraza.
18700441C / I. E. S. Miguel de Cervantes.
18004288C / I. E. S. Politécnico Hermenegildo La.
18009249C / I. E. S. Severo Ochoa.
18700098C / I. F. P. (Zaidín-Vergeles).
18004355C / I. F. P. Hurtado de Mendoza.
18700530C / S. E. S. O. (del I. E. S. La Cartuja).
18700542C / S. E. S. O. (del I. E. S. Pedro Soto de).
Localidad: Guadix
Código: 180890005
18004801C / I. B. Padre Poveda.
18004793C / I. B. Pedro Antonio de Alarcón.
18009213C / I. F. P. Acci.
Localidad: Herradura (La)
Código: 180170004
18700554C / S. E. S. O. (del I. E. S. Antigua Sexi D.).
Localidad: Huéscar
Código: 180980002
18005141C / I. E. S. (La Sagra).
18005153C / I. E. S. Alquivira.
Localidad: Huétor-Tájar
Código: 181000004
18700301C / S. E. S. O. (del I. E. S. Moraima).
Localidad: Huétor-Vega
Código: 181010001
18009201C / S. E. S. O. (del I. E. S. Luis Bueno Cre.).
Localidad: Illora
Código: 181020007
18005372C / I. B. Diego de Siloé.
18005384C / I. F. P. Illywra.
Localidad: Iznalloz
Código: 181050007
18700475C / I. E. S. Montes Orientales.
Localidad: Loja
Código: 181220005
18005980C / I. E. S. (Virgen de la Caridad).
18005992C / I. E. S. Moraima.
18700414C / S. E. S. O. (del I. E. S. Virgen de la C.).
Localidad: Montefrío
Código: 181350011
18700487C / I. E. S.
Localidad: Motril
Código: 181400003
18007046C / I. B. Francisco Javier de Burgos.
18700049C / I. B. José Martín Recuerda.
18007058C / I. B. Julio Rodríguez.
18700426C / I. E. S.
18700323C / I. E. S. Beatriz Galindo «La Latina».
18007022C / I. E. S. La Zafra.
Localidad: Ogíjares
Código: 181450001
18000787C / I. E. S. Luis Bueno Crespo.
Localidad: Orgiva
Código: 181470010
18007344C / I. B. Alpujarra.
18009390C / I. F. P. Francisco Soto Carmona.
Localidad: Pinos-Puente
Código: 181580007
18009432C / I. E. S. Cerro de los Infantes.
Localidad: Salobreña
Código: 181730003
18009961C / I. B.
Localidad: Santa Fe
Código: 181750003
18008257C / I. B. Jiménez de Quesada.
18009444C / I. F. P. Hispanidad.
Localidad: Sierra Nevada
Código: 181340003
18700438C / Ext. del I. B. Trevenque de la Zubi.
Localidad: Ugíjar
Código: 181820006
18008464C / I. E. S. (Ulyssea).
Localidad: Zubia (La)
Código: 181930003
18700244C / I. B. Trevenque.
Localidad: Almonte
Código: 210050001
21003979C / I. B. Doñana.
21000221C / I. F. P. Infanta Cristina.
Localidad: Alosno
Código: 210060001
21000310C / I. E. S.
Localidad: Aracena
Código: 210070001
21700381C / I. E. S.
Localidad: Ayamonte
Código: 210100001
21000528C / I. B. Guadiana.
21003700C / I. F. P. León Ortega.
Localidad: Bollullos Par del Condado
Código: 210130001
21000693C / I. E. S. (Delgado Hernández).
21700423C / S. E. S. O. (del I. E. S. Delgado Hernández).
Localidad: Bonares
Código: 210140001
21700061C / I. E. S. (Catedrático Pulido Rubio).
Localidad: Calañas
Código: 210170001
21003323C / I. F. P. Diego Macías.
Localidad: Cartaya
Código: 210210001
21000899C / I. E. S. (Rafael Reyes).
21700435C / S. E. S. O. (del I. E. S. Rafael Reyes D.).
Localidad: Cortegana
Código: 210250003
21001028C / I. B. San José.
Localidad: Cumbres Mayores
Código: 210290001
21700447C / S. E. S. O. (del I. E. S. de Santa Olalla).
Localidad: Gibraleón
Código: 210350002
21700034C / I. E. S. (Odiel).
Localidad: Huelva
Código: 210410001
21004145C / E. A. A. y O. A. León Ortega.
21700046C / I. B. A. D.
21700344C / I. E. S.
21700356C / I. E. S.
21700393C / I. E. S.
21001910C / I. E. S. (Alonso Sánchez).
21001995C / I. E. S. (Alto Conquero).
21001909C / I. E. S. (Diego de Guzmán y Quesada).
21003980C / I. E. S. (José Caballero).
21003301C / I. E. S. (La Orden).
21001892C / I. E. S. (La Rábida).
21700058C / I. E. S. (Pablo Neruda).
21700010C / I. E. S. (San Sebastián).
21003712C / I. E. S. Fuentepiña.
21002011C / I. E. S. La Marisma.
21001922C / I. E. S. Pintor Pedro Gómez.
Localidad: Isla Cristina
Código: 210420003
21002100C / I. B. Padre J. Mirabent.
Localidad: Lepe
Código: 210440004
21700411C / I. E. S.
Localidad: Minas de Riotinto
Código: 210490004
21700290C / I. E. S. Cuenca Minera.
Localidad: Moguer
Código: 210500003
21700368C / I. E. S.
21004169C / I. E. S. Juan Ramón Jiménez.
Localidad: Nerva
Código: 210520001
21002483C / I. E. S. Vázquez Díaz
Localidad: Niebla
Código: 210530009
21700459C / S. E. S. O. (del I. E. S. Catedrático Pu.).
Localidad: Palma del Condado (La)
Código: 210540001
21700460C / I. E. S.
Localidad: Palos de la Frontera
Código: 210550004
21003128C / I. B. Carabelas.
21002628C / I. F. P. Profesor Rodríguez Casado.
Localidad: Paterna del Campo
Código: 210560001
21700204C / I. E. S.
Localidad: Puebla de Guzmán
Código: 210580002
21003736C / I. E. S. (del Andévalo).
Localidad: Punta Umbría
Código: 210600003
21700307C / I. E. S. Saltes.
Localidad: San Juan del Puerto
Código: 210640006
21700371C / I. E. S.
Localidad: Santa Olalla del Cala
Código: 210690001
21700319C / I. E. S.
Localidad: Trigueros
Código: 210700001
21700401C / I. E. S.
Localidad: Valverde del Camino
Código: 210720001
21003165C / I. B. Diego Angulo.
21002951C / I. F. P. Don Bosco.
Localidad: Alcalá la Real
Código: 230020001
23700542C / I. E. S.
23000106C / I. E. S. (Alfonso XI).
Localidad: Alcaudete
Código: 230030001
23000313C / I. E. S. (Príncipe Felipe).
23700049C / I. E. S. Salustiano Torres Romero.
Localidad: Andújar
Código: 230050001
23005694C / I. E. S. Jándula.
23000556C / I. E. S. Nuestra Señora de la Cabeza.
Localidad: Arjona
Código: 230060002
23000702C / I. B. (Rey Alhamar).
23004914C / I. F. P. (H. Martín Jimena Jurado).
Localidad: Baeza
Código: 230090002
23000817C / I. B. Santísima Trinidad.
23000830C / I. F. P. Andrés de Vandelvira.
Localidad: Bailén
Código: 230100002
23000908C / I. B. María Bellido.
23005360C / I. F. P. Infanta Elena.
Localidad: Beas de Segura
Código: 230120002
23000994C / I. B. Sierra de Segura.
23001020C / I. F. P. Virgen de la Paz.
Localidad: Campillo de Arenas
Código: 230190002
23700256C / I. E. S. Puerta de Arenas.
Localidad: Carolina (La)
Código: 230240001
23700554C / I. E. S.
23001287C / I. E. S. (Martín Halaja).
23005049C / I. E. S. Pablo de Olavide.
Localidad: Cazorla
Código: 230280005
23001381C / I. E. S. (Alto Guadalquivir).
23005050C / I. E. S. (Sierra de Cazorla).
Localidad: Cortijos Nuevos
Código: 230810004
23700268C / I. E. S. El Yelmo.
Localidad: Huelma
Código: 230440004
23004926C / I. E. S. (Sierra Magina).
Localidad: Jaén
Código: 230500009
23002462C / E. A. A. y O. A.
23005062C / I. B. Auringis.
23005906C / I. B. Fuente de la Peña.
23002474C / I. B. Jabalcuz.
23002413C / I. B. Santa Catalina de Alejandría.
23002401C / I. B. Virgen del Carmen.
23600021C / I. B. A. D.
23005529C / I. E. S. (San Juan Bosco).
23700271C / I. E. S. El Valle.
23002449C / I. P. F. P. Las Fuentezuelas.
Localidad: Jódar
Código: 230530001
23002541C / I. B. Juan López Morillas.
23004938C / I. F. P. Narciso Mesa Fernández.
Localidad: Linares
Código: 230550008
23700396C / Ext. I. B. A. D. de Jaén.
23005141C / I. E. S. (Castulo).
23002841C / I. E. S. (Huarte San Juan).
23700281C / I. E. S. (Oretania).
23005979C / I. E. S. Himilce.
23002851C / I. E. S. Reyes de España.
Localidad: Mancha Real
Código: 230580001
23005153C / I. E. S. (Sierra Magina).
23005074C / I. E. S. Peña del Águila.
Localidad: Marmolejo
Código: 230590001
23700293C / I. E. S. (Virgen de la Cabeza).
Localidad: Martos
Código: 230600005
23003119C / I. E. S. (Fernando III).
23003132C / I. E. S. San Felipe Neri.
Localidad: Mengíbar
Código: 230610006
23700301C / I. E. S. (Albariza).
Localidad: Peal de Becerro
Código: 230660002
23700487C / I. E. S.
Localidad: Porcuna
Código: 230690009
23003363C / I. B. Nuestra Señora de Alharilla.
23005086C / I. F. P. Obulco.
Localidad: Pozo Alcón
Código: 230700008
23005372C / I. E. S. (Guadalentín).
Localidad: Quesada
Código: 230730011
23700426C / I. E. S. Cañada de las Fuentes.
Localidad: Santiago de la Espada
Código: 239040031
23700414C / I. E. S.
Localidad: Santisteban del Puerto
Código: 230790010
23700566C / I. E. S.
Localidad: Siles
Código: 230820006
23700323C / I. E. S. Doctor Francisco Marín.
Localidad: Torredelcampo
Código: 230860007
23003934C / I. B. Miguel Sánchez López.
Localidad: Torredonjimeno
Código: 230870004
23003983C / I. B. Santo Reino.
23700335C / I. E. S. Acebuche.
Localidad: Torreperogil
Código: 230880003
23700244C / I. E. S. Gil de Zatico.
Localidad: Úbeda
Código: 230920005
23006029C / I. E. S. (Francisco de los Cobos).
23004264C / I. E. S. (Los Cerros).
23004252C / I. E. S. (San Juan de la Cruz).
Localidad: Valdepeñas de Jaén
Código: 230930005
23700347C / I. E. S.
Localidad: Vilches
Código: 230940010
23700359C / I. E. S. Abula.
Localidad: Villacarrillo
Código: 230950007
23004513C / I. E. S. (Andrés Segovia).
23004525C / I. E. S. Veracruz.
Localidad: Villanueva del Arzobispo
Código: 230970003
23700499C / I. E. S.
Localidad: Villares (Los)
Código: 230990009
23700220C / I. E. S. (La Pandera).
Localidad: Algarrobo
Código: 290050001
29700680C / I. E. S.
Localidad: Alhaurín de la Torre
Código: 290070002
29700114C / I. B. Gerald Brenan.
Localidad: Alhaurín el Grande
Código: 290080001
29000529C / I. F. P. Antonio Gala.
29700692C / S. E. S. O. (del I. E. S. Licinio de la).
Localidad: Alora
Código: 290120001
29000694C / I. B. Las Flores.
29011229C / I. F. P. Valle del Sol.
Localidad: Alozaina
Código: 290130001
29700618C / I. E. S. Serranía.
Localidad: Antequera
Código: 290150001
29001145C / I. E. S. (Pedro Espinosa).
29012052C / I. E. S. Los Colegiales.
29010857C / I. E. S. Pintor José María Fernández.
Localidad: Archidona
Código: 290170001
29010869C / I. E. S. (José Navarro y Alba).
29001421C / I. E. S. (Luis Barahona de Soto).
Localidad: Arriate
Código: 290200001
29700606C / S. E. S. O. (del I. E. S. Martín Rivero).
Localidad: Arroyo de la Miel
Código: 290250001
29012064C / I. E. S. Arroyo de la Miel.
29700621C / I. E. S. Cerro del Viento.
Localidad: Benalmádena
Código: 290250002
29009892C / I. E. S. (Al-Baytar).
Localidad: Campillos
Código: 290320001
29001868C / I. E. S. Camilo José Cela.
Localidad: Cártama
Código: 290380001
29700631C / I. E. S. Valle del Azahar.
Localidad: Churriana
Código: 290670002
29700357C / I. E. S. Jacaranda.
Localidad: Coín
Código: 290420001
29002332C / I. E. S. (Licinio de la Fuente).
Localidad: Colmenar
Código: 290430002
29700849C / S. E. S. O. (del I. E. S. Alta Axarquía).
Localidad: Cortes de la Frontera
Código: 290460003
29011734C / I. E. S. Andrés Pérez Serrano.
Localidad: Estepona
Código: 290510006
29009909C / I. E. S. Mar de Alborán.
29002885C / I. E. S. Monterroso.
29700825C / S. E. S. O. (del I. E. S. Mar de Alborán).
Localidad: Fuengirola
Código: 290540001
29003041C / I. B. número 1.
29700497C / I. E. S. Los Boliches.
29009910C / I. F. P.
Localidad: Lagunas (Las)
Código: 290700007
29700709C / I. E. S.
Localidad: Málaga
Código: 290670005
29010201C / I. B. (Barriada Virgen de Belén).
29005928C / I. B. Nuestra Señora de la Victoria.
29009272C / I. B. Pablo Picasso.
29005965C / I. B. Sierra Bermeja.
29005953C / I. B. Vicente Espinel.
29700795C / I. E. S.
29012076C / I. E. S. (Ben Gabirol).
29005977C / I. E. S. (Cánovas del Castillo).
29009260C / I. E. S. (Emilio Prados).
29700503C / I. E. S. (Fernando de los Ríos).
29011539C / I. E. S. (Huelín).
29700096C / I. E. S. (Litoral).
29010870C / I. E. S. (Mare Nostrum).
29012106C / I. E. S. (Miguel Romero Esteo).
29700102C / I. E. S. (Miraflores de los Ángeles).
29700412C / I. E. S. (Portada Alta).
29700400C / I. E. S. (Puerto de la Torre).
29009934C / I. E. S. (Salvador Rueda).
29700011C / I. E. S. Campanillas.
29009922C / I. E. S. El Palo.
29700527C / I. E. S. Jardines de Puerta Oscura.
29005916C / I. E. S. La Rosaleda.
29700746C / I. E. S. Mediterráneo.
29700242C / I. E. S. número 1.
29700333C / I. E. S. Santa Bárbara.
29010365C / I. F. P. Guadaljaire.
29700047C / I. F. P. Martín Aldehuela.
29700060C / I. F. P. Mayorazgo.
29005989C / I. P. F. P. Jesús Marín.
Localidad: Manilva
Código: 290680005
29700722C / I. E. S. Federico Jiménez Losantos.
Localidad: Marbella
Código: 290690009
29006830C / I. E. S. (Guadalpín).
29006854C / I. E. S. (Sierra Blanca).
29700126C / I. E. S. Río Verde.
29700758C / I. E. S. Victoria Kent.
Localidad: Mijas
Código: 290700009
29700023C / I. E. S. (Sierra de Mijas).
Localidad: Nerja
Código: 290750003
29007241C / I. E. S. (El Chaparil).
29007214C / I. E. S. (Sierra Almijara).
Localidad: Periana
Código: 290790006
29700761C / I. E. S. (Alta Axarquía).
Localidad: Rincón de la Victoria
Código: 290820003
29700369C / I. E. S. (Ben Al Jatib).
29700059C / I. E. S. Bezmiliana.
Localidad: Ronda
Código: 290840012
29700230C / I. E. S. Doctor Rodríguez Delgado.
29007962C / I. E. S. Martín Rivero.
29007998C / I. E. S. Pérez de Guzmán.
29700035C / I. E. S. Profesor Gonzalo Huesa.
Localidad: San Pedro Alcántara
Código: 290690013
29011540C / I. E. S. (Salduba).
29700771C / I. E. S. Guadaiza.
29010444C / I. E. S. Vega de Mar.
Localidad: Torre del Mar
Código: 290940009
29011552C / I. E. S. (María Zambrano).
29700345C / I. E. S. Miraya del Mar.
Localidad: Torremolinos
Código: 299010001
29006568C / I. E. S. (Los Manantiales).
Localidad: Torrox
Código: 290910004
29009958C / I. E. S. Jorge Guillén.
Localidad: Vélez-Málaga
Código: 290940012
29700424C / I. B. Almenara.
29008671C / I. B. Reyes Católicos.
29008681C / I. F. P. Juan de la Cierva.
Localidad: Alcalá de Guadaira
Código: 410040002
41000284C / I. E. S. (Al-Guadaira).
41700105C / I. E. S. (Albero).
41000272C / I. E. S. (Cristóbal de Monroy).
41011014C / I. E. S. (Profesor Tierno Galván).
Localidad: Alcalá del Río
Código: 410050001
41011002C / I. E. S. (Ilipa Magna).
Localidad: Algaba (La)
Código: 410070001
41700968C / Ext. del I. B. (Bda. San Jerónimo).
Localidad: Arahal
Código: 410110001
41000557C / I. B. Al-Ándalus.
41000569C / I. F. P. La Campiña.
Localidad: Badolatosa
Código: 410140001
41701316C / S. E. S. O. (del I. E. S. Aguilar y Cano).
Localidad: Bellavista
Código: 410910001
41008519C / I. E. S. (Bellavista).
41011041C / I. E. S. Federico Mayor Zaragoza.
Localidad: Benacazón
Código: 410150001
41701201C / I. E. S.
Localidad: Brenes
Código: 410180001
41700853C / I. E. S.
Localidad: Burguillos
Código: 410190001
41700971C / S. E. S. O. (del I. E. S. de Cantillana).
Localidad: Cabezas de San Juan (Las)
Código: 410200002
41700889C / I. E. S. Delgado Brackembury.
Localidad: Camas
Código: 410210001
41009573C / I. E. S. (Camas).
41000880C / I. E. S. (Tartessos).
41700981C / S. E. S. O. (del I. E. S. Tartessos de C.).
Localidad: Cantillana
Código: 410230001
41701158C / I. E. S.
Localidad: Carmona
Código: 410240002
41001094C / I. B. Maese Rodrigo.
41009585C / I. F. P. Arrabal.
Localidad: Casariche
Código: 410260001
41701501C / S. E. S. O. (del I. E. S. Ostippo de Est.).
Localidad: Castilleja de la Cuesta
Código: 410290001
41011026C / I. E. S. (Alixar).
41700993C / S. E. S. O. (del I. E. S. Alixar de Cast.).
41701328C / S. E. S. O. (del I. E. S. Alixar) (C. P. P.).
41701511C / S. E. S. O. (del I. E. S. Alixar) (del C.).
Localidad: Cazalla de la Sierra
Código: 410320001
41700865C / I. E. S. El Carmen.
Localidad: Constantina
Código: 410330004
41001367C / I. B. San Fernando.
41009809C / I. F. P. Lacuni Murgis.
Localidad: Coria del Río
Código: 410340002
41001461C / I. B. Rodrigo Caro.
41001471C / I. F. P. Caura.
Localidad: Corrales (Los)
Código: 410370001
41700750C / S. E. S. O. (del I. E. S. Sierra Sur de).
Localidad: Dos Hermanas
Código: 410380002
41011038C / I. B. Gonzalo Nazareno.
41001707C / I. B. Virgen de Valme.
41700877C / I. E. S. Vistazul.
41700361C / I. F. P. Torre de los Herberos.
41001719C / I. P. F. P. El Arenal.
41701331C / S. E. S. O. (del I. E. S. María Teresa L.).
Localidad: Écija
Código: 410390004
41001938C / I. E. S. (San Fulgencio).
41001941C / I. E. S. Luis Vélez de Guevara.
41701006C / S. E. S. O. (del I. E. S. San Fulgencio).
Localidad: Estepa
Código: 410410002
41008970C / I. E. S. (Aguilar y Cano).
41002013C / I. E. S. (Ostippo).
Localidad: Fuentes de Andalucía
Código: 410420001
41701250C / S. E. S. O. (del I. E. S. Luis Vélez de).
Localidad: Gerena
Código: 410450001
41701021C / I. E. S. Gerena.
Localidad: Ginés
Código: 410470001
41701286C / I. E. S.
Localidad: Guillena
Código: 410490002
41701262C / S. E. S. O. (del I. E. S. Gerena de Gere.).
Localidad: Herrera
Código: 410500001
41701031C / S. E. S. O. (del I. E. S. Aguilar y Cano).
Localidad: Lebrija
Código: 410530005
41002359C / I. B. Virgen del Castillo.
41009822C / I. F. P. Bajo Guadalquivir.
Localidad: Lora del Río
Código: 410550003
41002441C / I. B. Guadalquivir.
41002451C / I. F. P. Axati.
Localidad: Mairena del Alcor
Código: 410580003
41701341C / I. E. S.
41009469C / I. E. S. (Los Alcores).
Localidad: Mairena del Aljarafe
Código: 410590001
41700351C / I. E. S. (Atenea).
41700099C / I. E. S. (Juan de Mairena).
Localidad: Marchena
Código: 410600005
41002694C / I. B. Isidro de Arcenegui y Carmona.
41008507C / I. F. P. López de Arenas.
41700762C / Secc. del I. F. P. López de Arenas.
Localidad: Montellano
Código: 410640003
41701043C / S. E. S. O. (del I. E. S. Fray Bartolomé).
Localidad: Morón de la Frontera
Código: 410650004
41002955C / I. E. S. Fray Bartolomé de las Casas.
41701055C / I. E. S. Fuente Nueva.
Localidad: Olivares
Código: 410670001
41701161C / I. E. S. Heliche.
Localidad: Osuna
Código: 410680002
41003066C / I. E. S. (Francisco Rodríguez Marín).
41009123C / I. E. S. (Sierra Sur).
41701353C / S. E. S. O. (del I. E. S. Sierra Sur de).
Localidad: Palacios y Villafranca (Los)
Código: 410690004
41003182C / I. E. S. (Al-Mudeyne).
41008994C / I. E. S. (Maestro Diego Llorente).
Localidad: Pilas
Código: 410750001
41701298C / I. E. S.
Localidad: Puebla de Cazalla (La)
Código: 410770002
41700907C / I. E. S. Castillo de Luna.
41701365C / S. E. S. O. (del I. E. S. Castillo de Luna).
Localidad: Puebla del Río (La)
Código: 410790007
41700348C / I. E. S. (Alcaria).
Localidad: Rinconada (La)
Código: 410810006
41701377C / I. E. S.
Localidad: Roda de Andalucía (La)
Código: 410820004
41701389C / S. E. S. O. (del I. E. S. Ostippo de Est.).
Localidad: San José de la Rinconda
Código: 410810007
41003741C / I. E. S. (Miguel de Mañara).
41003765C / I. E. S. (San José de la Rinconada).
41700543C / S. E. S. O. (del I. E. S. San José de la).
Localidad: San Juan de Aznalfarache
Código: 410860001
41009019C / I. E. S. (Mateo Alemán).
41700828C / I. E. S. Severo Ochoa.
41701390C / S. E. S. O. (del I. E. S. Severo Ochoa D.).
Localidad: Sanlúcar la Mayor
Código: 410870003
41009457C / I. E. S. (Aljarafe).
41003959C / I. E. S. (Guadiamar).
Localidad: Santiponce
Código: 410890001
41701419C / S. E. S. O. (del I. E. S. Camas de Camas).
Localidad: Saucejo (El)
Código: 410900003 41701079C / I. E. S.
Localidad: Sevilla
Código: 410910002
41701092C / Ext. del I. B. Nervión (adultos).
41701110C / Ext. del I. B. Isbilya.
41010757C / I. B. (Barriada San Jerónimo).
41009068C / I. B. A. Domínguez Ortiz.
41009071C / I. B. Antonio Machado.
41700415C / I. B. Ciudad Jardín.
41006924C / I. B. Fernando de Herrera.
41700403C / I. B. Isbilya.
41010541C / I. B. Joaquín Turina.
41700051C / I. B. La Paz.
41006951C / I. B. Luca de Tena.
41008520C / I. B. Luis Cernuda.
41006948C / I. B. Martínez Montañés.
41006936C / I. B. Murillo.
41010769C / I. B. Nervión.
41008532C / I. B. San Pablo.
41009743C / I. B. A. D.
41701109C / I. E. S.
41009858C / I. E. S. (Albert Einstein).
41011117C / I. E. S. (Antonio Machado).
41006912C / I. E. S. (Gustavo Adolfo Bécquer).
41700014C / I. E. S. (Julio Verne).
41700117C / I. E. S. (Llanes).
41700841C / I. E. S. (Los Viveros).
41700038C / I. E. S. (Maracena).
41011129C / I. E. S. (Pablo Picasso).
41007451C / I. E. S. (Pino Montano).
41009056C / I. E. S. (Polígono Sur).
41006894C / I. E. S. (San Isidoro).
41700373C / I. E. S. (Santa Aurelia).
41700041C / I. E. S. (Triana).
41700385C / I. E. S. (V Centenario).
41006900C / I. E. S. (Velázquez).
41007357C / I. E. S. (Vicente Aleixandre).
41700181C / I. E. S. Hermanos Machado.
41700075C / I. E. S. Las Aguas.
41700191C / I. E. S. María Teresa León.
41009044C / I. E. S. Ramón Carande.
41700427C / I. E. S. (Azahar).
41700579C / I. F. P. (Cruz del Campo).
41009871C / I. F. P. Beatriz de Suabia.
41009135C / I. F. P. Heliópolis.
41700178C / I. F. P. Punta del Verde.
41006997C / I. P. F. P.
41701432C / S. E. S. O. (del I. E. S. Albert Einstein).
41701420C / S. E. S. O. (del I. E. S. Azahar de Sevilla).
41700831C / S. E. S. O. (del I. E. S. Llanes de Sevilla).
41701171C / S. E. S. O. (del I. E. S. Los Viveros de Sevilla).
Localidad: Tocina
Código: 410920002
41700919C / I. E. S. Ramón y Cajal.
Localidad: Tomares
Código: 410930001 41701183C / I. E. S. (Néstor Almendros).
Localidad: Torreblanca de los Caños
Código: 410910003
41009883C / I. E. S. (Torreblanca).
41701444C / S. E. S. O. (del I. E. S. Torreblanca).
Localidad: Utrera
Código: 410950009
41007898C / I. B. Ruiz Gijón.
41700154C / I. E. S. Ponce de León.
41007904C / I. F. P. Virgen de Consolación.
Localidad: Villafranco del Guadalquivir
Código: 411040001
41701134C / I. E. S.
Localidad: Villamanrique de la Condesa
Código: 410970001
41701456C / S. E. S. O. (del I. E. S. de Pilas).
Localidad: Villaverde del Río
Código: 411010001
41700920C / I. E. S. Pepe Ruiz Vela.
41701468C / S. E. S. O. (del I. E. S. Pepe Ruiz Vela).
Localidad: Viso del Alcor (El)
Código: 411020001
41700555C / I. E. S.
ANEXO II
Código del centro / Nombre del centro
Localidad: Almería
Código: 040130001
04700181C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Ejido (El)
Código: 049020005
04700314C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Macael
Código: 040620001
04700302C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Cádiz
Código: 110120001
11700457C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Chiclana de la Frontera
Código: 110150004
11700408C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: San Roque
Código: 110330007
11700081C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Córdoba
Código: 140210009
14700213C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Motril
Código: 181400003
18700281C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Ayamonte
Código: 210100001
21700231C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Huelva
Código: 210410001
21800791C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Carolina (La)
Código: 230240001
23700232C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Jaén
Código: 230500009
23700141C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Linares
Código: 230550008
23700372C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Fuengirola
Código: 290540001
29700655C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Málaga
Código: 290670005
29011308C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Marbella
Código: 290690009
29700564C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Ronda
Código: 290840012
29700667C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Vélez-Málaga
Código: 290940012
29700679C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Alcalá de Guadaira
Código: 410040002
41700932C / Escuela Oficial de Idiomas.
Localidad: Lebrija
Código: 410530005
41700944C / Escuela Oficial de Idiomas.
ANEXO III
Código / Especialidad
Localidad: Albox
Código: 040060001
04700201C / Conservatorio Elem. Música Albox.
Localidad: Almería
Código: 040130001
04006239C / Conservatorio Profesional de Danza.
04600022C / Real Conservatorio Profesional de.
Localidad: Cuevas del Almanzora
Código: 040350305
04700211C / Conservat. Elem. Música Cuevas del Almanzora.
Localidad: Ejido (El)
Código: 049020005
04700193C / Conservatorio Elem. Música El Ejido.
Localidad: Olula del Río
Código: 040690005
04700284C / Conservatorio Elem. Música Olula del Río.
Localidad: Vélez Rubio
Código: 040990409
04700296C / Cons. Elem. Música L. Torrecillas Igles.
Localidad: Algeciras
Código: 110040001
11700251C / Conservat. Elem. Música Paco de Lucía.
Localidad: Arcos de la Frontera
Código: 110060002
11700366C / Conservatorio E. M. Arcos de la Frontera.
Localidad: Cádiz
Código: 110120001
11007788C / C. Profesional Música M. Falla de Cádiz.
Localidad: Chiclana de la Frontera
Código: 110150004
11700241C / Cons. Elem. Música Chiclana.
Localidad: Línea de la Concepción (La)
Código: 110220001
11700071C / Conservatorio Elem. Música Muñoz Molleda.
Localidad: Puerto de Santa María (El)
Código: 110270014
11700378C / Conservatorio Elem. Música Rafael Tab.
Localidad: San Fernando
Código: 110310002
11700469C / Conservat. Elem. Música Ruiz Casaux.
Localidad: Sanlúcar de Barrameda
Código: 110320007
11700238C / Conservatorio Elem. Música Joaquín.
Localidad: Baena
Código: 140070003
14700262C / Conservatorio Elem. Música de Baena.
Localidad: Cabra
Código: 140130005
14700109C / Conservatorio Elem. de Música Cabra.
Localidad: Córdoba
Código: 140210009
14700225C / Conservat. Elem. de Música de Córdoba.
14700328C / Conservatorio Profesional de Danza.
14007829C / Conservatorio Sup. Música de Córdoba.
14007817C / Esc. Sup. de Arte Dramático de Córdoba.
Localidad: Lucena
Código: 140380009
14700122C / Conservatorio Elem. de Música de Lucena.
Localidad: Montilla
Código: 140420006
14700237C / Conservatorio Elem. de Música de Montilla.
Localidad: Montoro
Código: 140430007
14700274C / Conservatorio Elem. de Música de Montoro.
Localidad: Pozoblanco
Código: 140540001
14700134C / Conservatorio Elem. de Música de Pozoblanco.
Localidad: Priego de Córdoba
Código: 140550020
14700249C / Cons. Elem. de Música de Priego de Córdoba.
Localidad: Baza
Código: 180230003
18700271C / Conservatorio Elem. de Música de Baza.
Localidad: Granada
Código: 180870004
18700335C / Conservatorio Elemental de Música.
18700189C / Conservatorio Profesional de Danza.
18009781C / Conservatorio Sup. Música V. Eugenia.
Localidad: Guadix
Código: 180890005
18700220C / Conservatorio Elem. de Música de Guadix.
Localidad: Loja
Código: 181220005
18700190C / Conservatorio Elem. de Música de Loja.
Localidad: Motril
Código: 181400003
18700207C / Conservatorio Elem. de Música de Motril.
Localidad: Bollulos Par del Condado
Código: 210130001
21700228C / Conservatorio Elemental de Música.
Localidad: Huelva
Código: 210410001
21004157C / Conservatorio Prof. de Música de Huelva.
Localidad: Isla Cristina
Código: 210420003
21700101C / Conserv. Elem. de Música V. Sanchís Sanz.
Localidad: Nerva
Código: 210520001
21700216C / Conservatorio Elemental de Música.
Localidad: Trigueros
Código: 210700001
21700198C / Conservatorio Elem. de Música de Trigueros.
Localidad: Valverde del Camino
Código: 210720001
21700137C / Conserv. Elem. M. de Valverde del Camino.
Localidad: Alcalá la Real
Código: 230020001
23700153C / Conservatorio Elem. de Música Pep. Ventura.
Localidad: Andújar
Código: 230050001
23700098C / Conservatorio Elem. de Música de Andújar.
Localidad: Baeza
Código: 230090002
23700360C / Conservatorio Elem. de Música Bartolomé Ramos.
Localidad: Bailén
Código: 230100002
23700219C / Conservatorio Elem. de Música de Bailén.
Localidad: Carolina (La)
Código: 230240001
23700165C / Conserv. Elem. de Música de La Carolina.
Localidad: Cazorla
Código: 230280005
23700190C / Conserv. Elem. de Música de Cazorla.
Localidad: Huelma
Código: 230440004
23700207C / Conservatorio Elem. de Música de Huelma.
Localidad: Jaén
Código: 230500009
23700104C / Conservatorio Prof. de Música de Jaén.
Localidad: Linares
Código: 230550008
23700128C / Conservat. Prof. de Música de Linares.
Localidad: Úbeda
Código: 230920005
23700086C / Conservatorio Elem. de Música de Úbeda.
Localidad: Antequera
Código: 290150001
29700461C / Conservatorio Elem. de Música de Antequera.
Localidad: Fuengirola
Código: 290540001
29700643C / Conservatorio Elemental de Música.
Localidad: Málaga
Código: 290670005
29700266C / Conservatorio Elem. de Música Eduardo Ocón.
29700281C / Conservatorio Elem. de Música Gonz. Martín Tenl.
29700278C / Conservatorio Elem. de Música Manuel Carra.
29700291C / Conservatorio Elem. de Música Maestro Ar.
29700552C / Conservatorio Elem. de Música Pablo Picasso.
29700813C / Conservatorio Profesional de Danza.
29011291C / Conservatorio Sup. de Música de Málaga.
29700308C / Escuela Superior de Arte Dramático.
Localidad: Ronda
Código: 290840012
29700539C / Conservatorio Elem. de Música Ramón Co.
Localidad: Torre del Mar
Código: 290940009
29700540C / Conserv. Elem. Música de Torre del Mar-V.
Localidad: Alcalá de Guadaira
Código: 410040002
41700804C / Conserv. Elem. M. de Alcalá de Guadaira.
Localidad: Cazalla de la Sierra
Código: 410320001
41700488C / Conserv. Elem. M. de Cazalla de la Sierra.
Localidad: Coria del Río
Código: 410340002
41700786C / Conserv. Elem. Música de Coria del Río.
Localidad: Dos Hermanas
Código: 410380002
41700610C / Conserv. Elem. de Música de Dos Hermanas.
Localidad: Écija
Código: 410390004
41700634C / Conservatorio Elem. de Música F. Juan Ber.
Localidad: Mairena del Aljarafe
Código: 410590001
41700521C / Conserv. Elem. M. de Mairena del Aljarafe.
Localidad: Osuna
Código: 410680002
41700592C / Conservat. Elem. de Música de Osuna.
Localidad: Rinconada (La)
Código: 410810006
41700609C / Conserv. Elem. de Música de La Rinconada.
Localidad: Sevilla
Código: 410910002
41700269C / Conserv. Elem. Música Francisco Guerrero.
41700270C / Conservatorio Elem. de Música (Triana).
41700294C / Conservatorio Elem. de Música (La Palmera).
41700282C / Conservatorio Elem. de Música (Macarena).
41701249C / Conservatorio Profesional de Danza.
41010125C / Conservatorio Sup. Música M. Castillo.
41700233C / Escuela Superior de Arte Dramático.
Localidad: Utrera
Código: 410950009
41700622C / Conservatorio Elem. de Música de Utrera.
ANEXO IV
Código / Especialidad
Localidad: Almería
Código: 040130001
04001242C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Algeciras
Código: 110040001
11000447C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Cádiz
Código: 110120001
11001932C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Jerez de la Frontera
Código: 110200014
11003382C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Córdoba
Código: 140210009
14003198C / E. A. A. y O. A. Mateo Inurria.
Localidad: Granada
Código: 180870004
18004501C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Guadix
Código: 180890005
18004823C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Huéscar
Código: 180980002
18005131C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Motril
Código: 181400003
18007083C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Huelva
Código: 210410001
21004145C / E. A. A. y O. A. León Ortega.
Localidad: Baeza
Código: 230090002
23000842C / E. A. A. y O. A. Gaspar Becerra.
Localidad: Jaén
Código: 230500009
23002462C / E. A. A. y O. A.
Localidad: Úbeda
Código: 230920005
23004276C / E. A. A. y O. A. Casa de las Torres.
Localidad: Málaga
Código: 290670005
29006179C / E. A. A. y O. A. San Telmo.
Localidad: Sevilla
Código: 410910002
41007266C / E. A. A. y O. A. Pab. Chile.
ANEXO V
Cuerpo 590. Profesores de Enseñanza Secundaria
Código / Especialidad
001 / Filosofía.
002 / Griego.
003 / Latín.
004 / Lengua Castellana y Literatura.
005 / Geografía e Historia.
006 / Matemáticas.
007 / Física y Química.
008 / Biología y Geología.
009 / Dibujo.
010 / Francés.
011 / Inglés.
012 / Alemán.
013 / Italiano
014 / Lengua y Literatura Catalana (islas Baleares).
015 / Portugués.
016 / Música.
017 / Educación Física.
018 / Psicología y Pedagogía.
019 / Tecnología.
039 / Tecnología Minera.
051 / Lengua Catalana y Literatura.
052 / Lengua y Literatura Vasca.
053 / Lengua y Literatura Gallega.
055 / Educadores (CEIS).
056 / Lengua y Literatura Valenciana.
057 / Lengua y Literatura Vasca (Navarra).
058 / Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
059 / Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología.
061 / Economía.
062 / Lengua Aranesa.
101 / Administración de Empresas.
102 / Análisis y Química Industrial.
103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 / Construcciones Civiles y Edificación.
105 / Formación y Orientación Laboral.
106 / Hostelería y Turismo.
107 / Informática.
108 / Intervención Sociocomunitaria.
109 / Navegación e Instalaciones Marinas.
110 / Organización y Gestión Comercial.
111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
112 / Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 / Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
114 / Procesos de Cultivo Acuícola.
115 / Procesos de Producción Agraria.
116 / Procesos en la Industria Alimentaria.
117 / Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
118 / Procesos Sanitarios.
119 / Procesos y Medios de Comunicación.
120 / Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
121 / Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
122 / Procesos y Productos en Artes Gráficas.
123 / Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 / Sistemas Electrónicos.
125 / Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 / Cultura Clásica.
ANEXO VI
Cuerpo 591. Profesores Técnicos de Formación Profesional
Código / Especialidad
016 / Prácticas de Minería.
021 / Taller de Vidrio y Cerámica.
025 / Actividades (CEIS).
026 / Apoyo al Área Práctica.
201 / Cocina y Pastelería.
202 / Equipos Electrónicos.
203 / Estética.
204 / Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 / Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
206 / Instalaciones Electrotécnicas.
207 / Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.
208 / Laboratorio.
209 / Mantenimiento de Vehículos.
210 / Máquinas, Servicios y Producción.
211 / Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 / Oficina de Proyectos de Construcción.
213 / Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
214 / Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
215 / Operaciones de Procesos.
216 / Operaciones de Producción Agraria.
217 / Patronaje y Confección.
218 / Peluquería.
219 / Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 / Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 / Procesos Comerciales.
222 / Procesos de Gestión Administrativa.
223 / Producción en Artes Gráficas.
224 / Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.
225 / Servicios a la Comunidad.
226 / Servicios de Restauración.
227 / Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 / Soldadura.
229 / Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
ANEXO VII
Cuerpo 592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código / Especialidad
001 / Alemán.
002 / Árabe.
003 / Catalán.
004 / Chino.
005 / Danés.
006 / Español para Extranjeros.
007 / Euskera.
008 / Francés.
009 / Gallego.
010 / Griego.
011 / Inglés.
012 / Italiano.
013 / Japonés.
014 / Neerlandés.
015 / Portugués.
016 / Rumano.
017 / Ruso.
ANEXO VIII
Cuerpo 593. Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Código / Especialidad
001 / Acordeón.
002 / Armonía y Melodía Acompañada.
003 / Arpa.
005 / Ballet Clásico.
006 / Canto.
007 / Caracterización.
008 / Clarinete.
009 / Clave.
010 / Composición e Instrumentación.
012 / Concertación de Ópera y Oratorio.
013 / Conjunto Coral e Instrumental.
014 / Contrabajo.
015 / Contrapunto y Fuga.
016 / Coros.
017 / Danza Española.
018 / Danza Española (Flamenco).
020 / Dirección de Coros.
021 / Dirección de Coros y Conjunto Coral.
022 / Dirección de Escena.
023 / Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.
024 / Dramaturgia.
025 / Escena Lírica.
026 / Escenografía.
027 / Esgrima.
028 / Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte.
029 / Expresión Corporal.
030 / Fagot.
031 / Flauta de Pico.
032 / Flauta Travesera.
033 / Folklore Musical.
034 / Gregoriano.
035 / Guitarra.
036 / Guitarra Flamenca.
037 / Historia de la Cultura y del Arte.
038 / Historia de la Literatura Dramática.
041 / Iniciación Musical.
042 / Instrumentos de Pulso y Púa.
043 / Interpretación.
044 / Lectura Musical.
045 / Lengua Alemana.
046 / Lengua Francesa.
047 / Lengua Inglesa.
048 / Lengua Italiana.
049 / Mimo y Pantomina.
050 / Música de Cámara.
051 / Musicología.
052 / Oboe.
053 / Órgano.
054 / Órgano y Clavecín.
055 / Ortofonía y Dicción.
057 / Pedagogía Musical.
058 / Percusión.
059 / Piano.
060 / Piano Aplicado.
061 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
062 / Repertorio de Ópera y Oratorio.
063 / Repertorio Vocal.
064 / Repertorio Vocal Estilístico.
065 / Rítmica y Palcografía.
066 / Saxofón.
068 / Solfeo y Teoría de la Música.
069 / Teatro Infantil.
070 / Técnica de Canto.
072 / Trombón.
073 / Trombón-Tuba.
074 / Trompa.
075 / Trompeta.
076 / Tuba.
077 / Viola.
078 / Violín.
079 / Violoncello.
ANEXO IX
Cuerpo 594. Profesores de Música y Artes Escénicas
Código / Especialidad
001 / Acordeón.
002 / Armonía y Melodía Acompañada.
003 / Ballet Clásico.
004 / Canto.
005 / Canto Aplicado al Arte Dramático.
006 / Caracterización.
007 / Clarinete.
008 / Composición e Instrumentación.
009 / Conjunto Coral e Instrumental.
010 / Contrabajo.
011 / Contrapunto y Fuga.
012 / Coreografía.
013 / Danza española.
014 / Dirección de Coros y Conjunto Coral.
015 / Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.
016 / Dramaturgia.
017 / Elementos de Acústica.
018 / Escena Lírica.
019 / Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte.
020 / Expresión Corporal.
021 / Fagot.
022 / Figurinismo.
023 / Flauta Travesera.
024 / Flauta de Pico.
025 / Formas Musicales.
026 / Guitarra.
027 / Guitarrista Acompañante (Flamenco).
028 / Historia de la Danza.
029 / Historia de la Cultura y del Arte.
030 / Historia de la Literatura Dramática.
031 / Instrumentos de Púa.
035 / Iniciación Musical.
036 / Interpretación.
037 / Lectura Musical.
039 / Música de Cámara.
042 / Oboe.
043 / Órgano.
044 / Ortofonía y Dicción.
045 / Percusión.
046 / Piano.
047 / Piano Aplicado.
048 / Pianista Acompañante (Canto).
049 / Rítmica y Paleografía.
050 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
051 / Repertorio de Ópera y Oratorio.
052 / Saxofón.
053 / Solfeo y Teoría de la Música.
054 / Técnica de Canto.
055 / Trombón.
056 / Trombón-Tuba.
057 / Trompa.
058 / Trompeta.
059 / Tuba.
060 / Viola.
061 / Violín.
062 / Violinista Acompañante.
063 / Violoncello.
064 / Pianista Acompañante (Instrumentos).
065 / Pianista Acompañante (Danza).
066 / Clavecinista Acompañante.
068 / Anatomía Aplicada a la Danza.
073 / Conjunto Coral.
074 / Dirección de Escena.
075 / Escenografía.
076 / Esgrima.
078 / Folklore.
079 / Historia de la Música.
080 / Indumentaria.
082 / Iniciación a la Danza.
083 / Pedagogía Musical.
084 / Títeres y Marionetas.
086 / Guitarra Flamenca.
087 / Teatro Infantil.
088 / Arpa.
089 / Repertorio Vocal.
090 / Clave.
ANEXO X
Cuerpo 595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código / Especialidad
001 / Adorno y Figura.
002 / Alfarería.
003 / Arqueología.
004 / Composición Ornamental.
005 / Decoración sobre Pastas Cerámicas.
006 / Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y Correspondencia Comercial.
008 / Dibujo Arqueológico.
009 / Dibujo Artístico.
010 / Dibujo Lineal.
011 / Física y Química Aplicadas a la Restauración.
013 / Historia del Arte.
014 / Historia y Técnicas del Libro.
015 / Manufactura Cerámica.
016 / Matemáticas.
018 / Modelado y Vaciado.
019 / Moldeaje de Figuras.
020 / Modelos y Vajillería en Escayola.
021 / Procedimientos de Ilustración del Libro.
022 / Proyectos de Arte Decorativo.
023 / Química Aplicada a la Cerámica.
024 / Restauración del Libro.
025 / Restauración de Obras Escultóricas.
026 / Restauración Técnicas Arqueológicas.
027 / Restauración y Técnicas Pictóricas.
028 / Colorido.
029 / Taquigrafía.
030 / Taquimecanografía.
031 / Técnica Segoviana.
032 / Técnica Talaverana.
033 / Técnicas Audiovisuales.
034 / Técnicas de Diseño Gráfico.
035 / Técnicas Gráficas Industriales.
036 / Tecnología Química y Textil.
037 / Teoría y Práctica del Diseño.
038 / Tecnología y Proyectos de Bisutería y Joyería.
039 / Elementos Constructivos.
040 / Conocimiento de Materiales.
065 / Teoría y Práctica de la Fotografía.
068 / Cerámica Aplicada a la Decoración.
070 / Dibujo y Técnicas Pictóricas.
072 / Encuadernación.
075 / Fotografía Aplicada a la Restauración.
080 / Técnicas de Colorido Aplicado Cerámica.
083 / Diseño Asistido por Ordenador.
084 / Técnicas Murales.
085 / Restauración Arqueológica.
ANEXO XI
Cuerpo 596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Código / Especialidad
001 / Alfarería.
002 / Alfombras.
004 / Bordados y Encajes.
005 / Calcografía y Xilografía.
006 / Cerámica Artística.
007 / Corte y Confección.
008 / Decoración.
009 / Decoración Cerámica.
010 / Decoración sobre Loza.
011 / Decoración sobre Porcelana.
012 / Delineación.
013 / Dibujo Publicitario.
014 / Diseño Industrial.
015 / Diseño de Figurines.
016 / Dorado y Policromía.
017 / Ebanistería.
018 / Ebanistería y Marquetería.
019 / Encuadernación.
020 / Esgrafiado.
021 / Esmaltes.
022 / Estampado Textil.
023 / Forja Artística.
024 / Forja y Cerrajería.
025 / Fotograbado.
026 / Fotograbado y Tipografía.
027 / Fotografía Artística.
028 / Fotografía y Procesos de Reproducción.
029 / Grabado.
031 / Hornos.
032 / Investigación Materias Primas Cerámicas.
035 / Labrado y Repujado en Cuero.
036 / Litografía.
037 / Maquetas.
038 / Loza y Porcelana.
040 / Matricería.
041 / Metalistería Artística.
042 / Metalistería y Forja.
043 / Modelismo y Maquetismo.
044 / Moldes y Reproducciones.
045 / Mosaicos Romanos.
046 / Muñequería Artística.
047 / Orfebrería.
048 / Pastas y Hornos.
049 / Patronaje, Escalado y Técnicas de Confección.
050 / Química Aplicada a la Cerámica.
051 / Repujado en Cuero.
052 / Repujado en Metal.
053 / Restauración de Dibujos y Grabados.
054 / Restauración de Encuadernaciones.
055 / Restauración de Manuscritos o Impresos.
056 / Restauración de Tapices.
058 / Talla en Madera.
059 / Talla en Piedra.
060 / Talla en Piedra y Madera.
061 / Tapices y Alfombras.
062 / Taquimecanografía.
063 / Técnicas de Joyería.
064 / Textiles Artísticos.
065 / Vaciado y Moldeado.
066 / Vidrieras Artísticas.
069 / Restauración Cerámica.
070 / Técnicas de Diseño Industrial.
071 / Tipografía.
074 / Talla Ornamental.
085 / Decoración Árabe.
088 / Artes Gráficas.
090 / Calado Artístico.
092 / Dibujo del Mueble.
093 / Figurines.
094 / Repujado en Cuero y Metal.
095 / Restauración.
097 / Serigrafía.
099 / Forja y Fundición.
100 / Fotomecánica.
101 / Marionetas.
102 / Vaciado.
107 / Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.
108 / Reproducción e Impresión.
109 / Cerrajería y Forja.
115 / Imaginería Castellana.
117 / Metalistería (Damasquinado).
118 / Abaniquería.
300 / Espartería.
ANEXO XII
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Méritos / Valoración
-
Puntos / Documentos justificativos
1. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional
novena.4 de la LOGSE
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 6,00 / Fotocopia compulsada del Título Administrativo, credencial, o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento
1.1.2 Por cada año de antigüedad con la condición de Catedrático.
A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE será la que se corresponda por los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. / 0,50 / Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de tomas de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2 Antigüedad (ver nota primera).
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. / 2,00 / Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior Grupo. / 1,50 / Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior. / 0,75 / Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en el centro y la especialidad desde la que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicio de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente (ver nota segunda): / Fotocopia compulsada del Título Administrativo o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por el primero y segundo año / 2,00
por año
Por el tercer año / 3,00
Por el cuarto y quinto año / 4,00
por año
Por el sexto año / 5,00
Por el séptimo y octavo año / 4,00
por año
Por el noveno / 3,00
Por el décimo y siguientes / 2,00
por año
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como centro desde el que participan a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido.
Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados las siguientes puntuaciones:
1 punto por cada año con destino provisional.
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4 en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo. / Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio / 1,00
1.3 Méritos académicos. / Máximo
10,00
1.3.1 Doctorado y Premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. / 5,00 / Fotocopia compulsada del Título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. / 1,00 / Documentos justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 0,50 / Documentos justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta).
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / 3,00 / Fotocopia compulsada del Título universitario alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). Certificación académica, si procede. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se
acredite la superación de los mismos.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. / 3,00 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe: / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
Música y Danza (grado medio) / 1,00
Enseñanza de Idiomas (ciclo elemental) / 1,00
Enseñanza de Idiomas (ciclo superior) / 1,00
1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (ver nota quinta). / Máximo
5,00
1.4.1 Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades: / Hasta 4,00 / Certificado de los mismos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo. / Hasta 1,00 / Certificación de las mismas.
2. Otros méritos / Máximo
20,00
2.1 Publicaciones (ver nota sexta). / Máximo
5,00
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.
2.1.3 Méritos artísticos (aplicables sólo a los Cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas): / Hasta 2,50
Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional. / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota séptima). / Hasta
10,00
2.2.1 Por cada año como Director en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en el Centro de Enseñanza Integradas o Centros de Profesores o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Educación y Ciencia en sus convocatorias específicas. / 3,00 / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas y centros de Enseñanzas Integradas (ver nota séptima). / 2,00 / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas (ver nota séptima). / 1,00 / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o departamento de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente. / 0,50 / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración. / Hasta 3,00
puntos
0,50
por curso
académico / Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.
Notas:
Primera. Condición de Catedrático y valoración de la antigüedad.-1. Si la resolución definitiva de la convocatoria de acceso a la condición de Catedrático se publica con posterioridad a la finalización del plazo de admisión de solicitudes del concurso de traslados, la Administración, de oficio, regularizará la puntuación que corresponda.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí, o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieren prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial que se contemplaba en el artículo 43.1, a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo de nombramiento por Decreto.
Igualmente, serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 4 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; Disposición Adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio, y artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.
Asimismo, serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.
Igualmente, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta. Méritos académicos.-1. Sólo se puntuarán por este apartado las titulaciones universitarias distintas a la titulación universitaria alegada para el ingreso en el Cuerpo.
2. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos en un primer ciclo y un segundo ciclo que puedan alegarse separadamente a efectos de valoración. Exceptuando el primer título, no serán comprensivos de dos ciclos aquellos títulos de grado superior que se hayan obtenido a partir de estudios comunes de primer ciclo. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.
3. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.
Quinta. Formación, perfeccionamiento e innovación.-Por el apartado 1.4.1 se puntuarán exclusivamente las actividades de formación definidas en la Orden de 15 de julio de 1993 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de agosto).
Por el apartado 1.4.2 se puntuarán las actividades de formación no regladas, así como las actividades de autoformación definidas en la Orden citada.
Sexta. Publicaciones.-Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrán puntuarse por uno de estos apartados.
Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.-1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los desempeñados como funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios del Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial del Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Octava.-Cómputo por cada mes fracción de año.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2, 0,04 puntos; en el 1.2.1, 0,16 puntos; en el 1.2.2, 0,12 puntos; en el 1.2.3, 0,06 puntos; en el 2.2.1, 0,25 puntos; en el 2.2.2, 0,16 puntos; en el 2.2.3, 0,08 puntos; en el 2.2.4, 0,04 puntos.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
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