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Documento BOE-A-1996-23560

Orden de 17 de octubre de 1996 por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32188 a 32207 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1996-23560

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 1996/97, de funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

Esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos siguientes:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590).

1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos / Tipos de plazas (especialidades)

001 / Filosofía.

002 / Griego.

003 / Latín.

004 / Lengua Castellana y Literatura.

005 / Geografía e Historia.

006 / Matemáticas.

007 / Física y Química.

008 / Biología y Geología.

009 / Dibujo.

010 / Francés.

011 / Inglés.

012 / Alemán.

016 / Música.

017 / Educación Física.

018 / Psicología y Pedagogía.

019 / Tecnología.

022 / Formación Empresarial.

024 / Tecnología del Metal.

025 / Tecnología Eléctrica.

026 / Tecnología Electrónica.

027 / Tecnología de Automoción.

028 / Tecnología de Delineación.

029 / Tecnología Administrativa y Comercial.

030 / Tecnología Química.

031 / Tecnología Sanitaria.

032 / Tecnología de la Madera.

035 / Tecnología de Moda y Confección.

036 / Tecnología de Peluquería y Estética.

037 / Tecnología de Artes Gráficas.

042 / Tecnología de Servicios a la Comunidad.

043 / Tecnología de Hostelería y Turismo.

045 / Tecnología de Imagen y Sonido.

054 / Tecnología de Informática de Gestión.

055 / Educadores (C. enseñanzas integradas).

1.2 Podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía (018) los Profesores de Enseñanza Secundaria que cumplan las condiciones previstas en la base séptima de esta Orden.

1.3 Las plazas de Tecnología (código 019) podrán ser solicitadas por los Profesores de Enseñanza Secundaria que reúnan los requisitos previstos en la base séptima de la presente Orden.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.- (Código 591).

2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo II de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos / Tipos de plazas (especialidades)

001 / Prácticas del Metal.

002 / Prácticas de Electricidad.

003 / Prácticas de Electrónica.

004 / Prácticas de Automoción.

005 / Prácticas de Delineación.

006 / Prácticas Administrativas y Comerciales.

007 / Prácticas de Química.

008 / Prácticas Sanitarias.

009 / Taller de la Madera.

012 / Taller de Moda y Confección.

013 / Taller de Peluquería y Estética.

014 / Taller de Artes Gráficas.

018 / Prácticas Agrarias.

020 / Prácticas de Hostelería y Turismo.

022 / Prácticas de Imagen y Sonido.

024 / Prácticas de Informática de Gestión.

025 / Actividades (C. enseñanzas integradas).

027 / Prácticas de Servicios a la Comunidad.

2.2 Asimismo, podrán solicitar las plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología (código 019) los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre que reúnan las condiciones previstas en la base séptima de la presente Orden.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 592).

3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos / Tipos de plazas (especialidades)

001 / Alemán.

006 / Español para extranjeros.

008 / Francés.

011 / Inglés.

012 / Italiano.

4. Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 595).

4.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo IV de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y por las declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos / Tipos de plazas (especialidades)

006 / Derecho Usual.

009 / Dibujo Artístico.

010 / Dibujo Lineal.

013 / Historia del Arte.

016 / Matemáticas y Materiales.

018 / Modelado y Vaciado.

5. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 596).

5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo IV de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y por las declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos / Tipos de plazas (especialidades)

004 / Bordados y Encajes.

006 / Cerámica Artística.

007 / Corte y Confección.

008 / Decoración.

012 / Delineación.

013 / Dibujo Publicitario.

017 / Ebanistería.

023 / Forja Artística.

027 / Fotografía Artística.

041 / Metalistería Artística.

064 / Textiles Artísticos.

065 / Vaciado y Moldeado.

071 / Artesanía Canaria.

072 / Artes Gráficas.

073 / Madera y Piedra.

Segunda.-El presente concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29) y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31); Ley 42/1994, de 30 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales, administrativas y de orden social («Boletín Oficial del Estado» del 31); Ley 4/1995, de 23 de marzo, por la que se regula el permiso parental y por maternidad; el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre); Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica («Boletín Oficial del Estado» del 10); Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 1996/1997, de funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y cuantas otras disposiciones le sean de aplicación.

Tercera.-Plazas que se convocan.

3.1 En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996, las que resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997, así como aquellas otras cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa del curso académico 1997/1998.

3.2 Las plazas ofertadas para el curso 1997/1998 correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán, relacionadas por Centros, en el «Boletín Oficial de Canarias», con anterioridad a la publicación de la resolución provisional de este concurso de traslados.

Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso, por las especialidades de las que sean titulares y, en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, también por las declaradas análogas:

4.1 Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4.2 Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria que estén en condiciones de reingresar al servicio activo.

4.3.1 En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, previsto en el artículo 29.3, apartado 6.b) de la Ley 30/1984, deberán haber transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación hasta el término del curso escolar 1996/1997 para poder participar en la presente convocatoria.

4.3.2 A los funcionarios que se hallen en excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, y tengan destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, durante el primer año, se les computará el tiempo que hayan permanecido en el puesto a cuya reserva tienen derecho, a los efectos de valoración que, por permanencia ininterrumpida en un centro pudiera corresponderles.

4.3.3 Los funcionarios a que se refiere este apartado, si no solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta Administración en los que corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria.

4.4 Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en los apartados de esta base cuarta, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre de 1997.

Quinta. Participación obligatoria.-Están obligados a participar en el presente concurso:

5.1 Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Orden que, procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

5.1.1 En el caso de no participar en el presente concurso o si participando no soliciten al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla de acuerdo con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria (opción de insularización), con ocasión de vacante, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan desempeñar, por las especialidades que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2 De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de expectativa de destino, con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 1997/1998, convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.

5.2 Los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional, siempre que hayan sido declarados en esas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el caso de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta Administración en los que corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

5.3 Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el curso 1997/1998, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

5.3.1 A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto de trabajo en la localidad, al que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), estos funcionarios deberán atenerse a lo establecido en la base novena de la presente convocatoria.

En el supuesto de que, participando en el concurso y ejerciendo el derecho preferente en la forma prevista en la base novena, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino docente definitivo, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

5.3.2 Los que cumplan con la obligación de concursar y no ejerzan el derecho preferente, podrán ejercer la opción de insularización, de acuerdo con lo establecido en la base sexta, solicitando al menos y en primer lugar, todos los centros de una isla. En este caso si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de expectativa de destino, para el curso 1997/1998, con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 1997/1998, convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.

5.3.3 En caso de que, estando obligados a participar, no lo hagan o haciéndolo sin ejercer el derecho preferente, no soliciten al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla de acuerdo con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas que puedan desempeñar, por las especialidades que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.3.4 Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados libremente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

5.4 Los funcionarios que se hallen adscritos a la función inspectora y deban incorporarse a un puesto docente en el curso 1997/1998, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

5.4.1 A fin de hacer efectivo el derecho preferente que les reconoce el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 18), vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), se atendrán a lo dispuesto en la base novena de esta convocatoria.

En el supuesto de que, participando en el concurso y ejerciendo el derecho preferente en la forma prevista en la base novena, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino docente definitivo, quedarán adscritos provisionalmente en dicha localidad, a un puesto para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.

5.4.2 Los que cumplan con la obligación de concursar y no ejerzan el derecho preferente, podrán ejercer la opción de insularización, de acuerdo con lo establecido en la base sexta, solicitando al menos y en primer lugar, todos los centros de una isla. En este caso si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de expectativa de destino, para el curso 1997/1998, con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 1997/1998, convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.

5.4.3 En caso de que, estando obligados a participar, no lo hagan o haciéndolo sin ejercer el derecho preferente, no soliciten al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla de acuerdo con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas que puedan desempeñar, por las especialidades que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.4.4 Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados libremente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

5.5 Funcionarios que, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso hayan sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto a aquel en el que tenían su destino definitivo.

5.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, de acuerdo con lo establecido en la base sexta (opción de insularización). En este caso si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de expectativa de destino, para el curso 1997/1998, con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 1997/1998, convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.

5.5.2 De no participar o haciéndolo no soliciten al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla de acuerdo con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas que puedan desempeñar, por las especialidades que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.5.3 Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados libremente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

5.6 Profesores con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante el curso 1996/1997 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo y figuren incluidos, en situación de expectativa de destino, en los anexos de la Orden de 8 de junio de 1995 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («Boletín Oficial de Canarias» de 3 de julio), por la que se resolvió el concurso de traslados convocado en el año 1994. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada Orden, pudiendo además incluir, sin perjuicio del carácter obligatorio de su participación, puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

Estos funcionarios sólo podrán optar a puestos correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los Profesores incluidos en este apartado 5.6 que no concursen o que, haciéndolo, no soliciten al menos y en primer lugar todos los centros correspondientes a una isla, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes les adjudicará libremente destino definitivo o, en su caso, provisional, en puestos que puedan desempeñar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de expectativa, para el curso 1997/1998 con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 1997/1998, convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.

La adjudicación de destino a los concursantes que, participando por este apartado 5.6, resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1992, 1993 y 1994, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esas preferencias, a un participante de los turnos de acceso le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los de promociones anteriores a 1991 según les corresponda por su orden de puntuación.

5.7 Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 5 de mayo de 1995 («Boletín Oficial de Canarias» del 12) y Orden de 8 de mayo de 1996 («Boletín Oficial de Canarias» del 10), según se contempla en las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 21 de agosto de 1995 («Boletín Oficial de Canarias» de 1 de septiembre), Orden de 26 de junio de 1996 («Boletín Oficial de Canarias» del 15 de julio), Orden de 2 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial de Canarias» del 11 de septiembre), salvo los que hallan pasado a la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en otro Cuerpo.

5.7.1 Los citados opositores, que participarán con cero puntos, irán en el siguiente orden de derecho: En primer lugar, los seleccionados por las convocatorias hechas públicas por las Órdenes de 5 de mayo de 1995; en segundo lugar los seleccionados por la convocatoria hecha pública por Orden de 8 de mayo de 1996, y dentro de cada convocatoria, el orden de derecho será el que figure respectivamente en las citadas Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 21 de agosto de 1995, 26 de junio de 1996 y 2 de septiembre de 1996.

Estos aspirantes seleccionados únicamente podrán solicitar destino dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.7.2 Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán con carácter forzoso, únicamente por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas, pudiendo, sin perjuicio del carácter obligatorio de su participación, concurrir a las restantes especialidades por las que hubieran resultado seleccionados. En el supuesto de que estando exentos de la realización de la fase de prácticas hayan optado por permanecer en su Cuerpo de origen o que estando obligados a realizar la fase de prácticas se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se entenderá, a efectos de determinar la especialidad de participación forzosa, que el interesado opta por la consignada en primer lugar en el apartado correspondiente a «especialidades por las que participa».

5.7.3 A los Profesores incluidos en este apartado 5.7 que no concursen o que, haciéndolo, no soliciten al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes les adjudicará libremente destino definitivo o, en su caso, provisional, en puestos que puedan desempeñar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En el supuesto de haber sido seleccionados por más de una especialidad, se tomará en consideración en primer lugar para la adjudicación de oficio, la especialidad en la que hayan realizado la fase de prácticas o, en su caso, la consignada en primer lugar en el apartado de la instancia de participación, correspondiente a especialidades por las que participa.

5.7.4 En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de expectativa de destino, con la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1997/1998, y en el próximo concurso de traslados.

5.7.5 El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar quienes, procediendo del Cuerpo de Maestros, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y hayan optado por permanecer en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, cuando se contemple la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia contemplada en el apartado a), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5.8 Los Profesores incluidos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura y las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los apartados 5.1 y 5.6 anteriores, siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtener el primer destino definitivo en el territorio del órgano convocante, podrán solicitar los centros relacionados en los correspondientes anexos de la presente Orden.

Sexta. Opción de insularización.-Los Profesores de los Cuerpos objeto de la presente Orden que participen de forma obligatoria en este concurso (base quinta), salvo los que lo hacen por los apartados 5.3 y 5.4 ejerciendo el derecho preferente que les reconoce la legislación vigente, y que deseen obtener destino definitivo en una isla de su preferencia, deberán solicitar, en primer lugar, todos los centros radicados en dicha isla. Esta opción de insularización se podrá ejercer de cualquiera de las tres maneras siguientes:

a) Consignando en la instancia de participación concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos I, II, III y IV, por orden de preferencia, según el Cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figuran en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos I, II, III y IV, salvo para aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado expresamente con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según los citados anexos.

En todo caso, cualquiera que sea la modalidad elegida para que la opción de insularización sea efectiva, deberán haberse solicitado, en primer lugar, todos los centros de la isla elegida.

Una vez solicitados todos los centros de la isla de su preferencia, a continuación, y si desea en cualquier caso, obtener destino definitivo en todos o en algunos de los centros de otras islas, podrán relacionarse éstos por orden de preferencia, por cualquiera de las modalidades expresadas anteriormente. De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en la situación de expectativa de destino para el curso 1997/1998, con la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para el curso 1997/1998 y en el próximo concurso de traslados.

No obstante, si en la petición de centros de un participante forzoso que haya expresado su deseo de insularizarse, se detectara una omisión o un error entre los códigos de los centros o localidades correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último centro o localidad de la isla debidamente solicitados, con la consiguiente reordenación de las restantes peticiones incluidas en su instancia de participación.

Séptima. Derecho preferente a plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía.

7.1 De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, podrán solicitar las plazas de Tecnología, con carácter voluntario y por una sola vez, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aún no siendo titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil y reúnan los requisitos de participación exigidos en la presente Orden.

7.2 Del mismo modo, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía, con carácter voluntario y por una sola vez, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aún no siendo titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

b) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Podrán asimismo, solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía, los Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedráticos titulares de plazas de Psicólogos.

7.3. Tendrán preferencia para la obtención de las plazas a las que se refieren los apartados 7.1 y 7.2, los profesores con destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante, siempre que consignen en la instancia de participación, en primer lugar, los correspondientes códigos de centro y especialidad y cumplan los requisitos generales y de titulación anteriormente expuestos.

7.4. Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino definitivo en plazas correspondientes a las especialidades de Psicología y Pedagogía y Tecnología, no siendo titulares de dichas especialidades, en convocatorias de concursos de traslados anteriores a la presente, en base a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, no podrán optar a plazas de dichas especialidades en este concurso de traslados.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación.

Estos participantes podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base sexta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

Octava. Derecho preferente a plazas de la nueva especialidad adquirida, en virtud de los procedimientos convocados al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

8.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

8.2 Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base sexta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

Novena. Derecho preferente a localidad.

9.1 Los funcionarios que gocen de los derechos preferentes previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior; en el Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulan las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, y en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo, podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.

9.2 Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación:

a) El código de la localidad referida y de las especialidades de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que figura en los anexos I, II, III y IV.

b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros de la localidad en la que se pretenda ejercitar dicho derecho preferente y de las especialidades de que sean titulares ordenados según su preferencia.

Podrán incluirse, a continuación, centros u otras localidades, al margen del derecho preferente, conforme a lo previsto en la base sexta.

Los profesores a que se refiere la presente base, que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. En el caso de que no soliciten la localidad o dentro de ella, todos los centros y especialidades para las que estén facultados, se entenderá que renuncian al derecho preferente.

Décima.-Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia y Navarra se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias.

Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que, sobre el conocimiento de la lengua catalana, establece en su disposición adicional sexta la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio y «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 20 de mayo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa sobre régimen, promoción y funcionamiento de centros de enseñanza, aprobado por el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), la relación de centros de Bachillerato gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura incluye los contemplados en el citado Convenio, a excepción de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 536/1993, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), los cuales se incluyen en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

Undécima. Solicitudes y documentación.

11.1 Los concursantes presentarán una única instancia, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo VI, para cada cuerpo por el que deseen participar, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada uno de esos cuerpos, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación o en los Organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las restantes Comunidades Autónomas convocantes. Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la acreditación de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V de la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

11.2 Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.

11.3 Los méritos alegados deberán justificarse documentalmente a la presentación de la instancia, según determina el baremo, haciendo constar en ellos los datos a que se refiere el apartado 11.1 anterior.

11.4 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas inexcusablemente de las diligencias de compulsa extendidas por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiere ejercido su último destino docente, por las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por los Organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura o de las restantes Comunidades Autónomas convocantes. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

11.5 Los profesores excedentes que deseen reingresar al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, junto a la solicitud y demás documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

11.6 Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

11.7 Los participantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Consignando, en la instancia de participación, concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos I, II, III y IV, por orden de preferencia, según el cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos I, II, III y IV, salvo para aquellos centros cuyo código se haya consignado expresamente, con anterioridad al de la localidad a la que pertenezca, según los citados anexos.

A tal efecto, los participantes tendrán en cuenta los códigos de plazas-especialidad, que figuran en la base primera de la presente Orden, así como, en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos de traslados del Ministerio de Educación y Cultura o de los órganos de las restantes Comunidades Autónomas.

A tal fin se deberán tener en cuenta las instrucciones comprendidas en el anexo VI de la presente Orden.

11.8 Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición de centro, si no corresponde a ninguno existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la base sexta para los participantes forzosos que expresamente manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.

Aquellas solicitudes en las que no figure expresada correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.

Duodécima. Presentación de la documentación.

12.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en alguna de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres que faciliten las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el participante.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

12.2 Tanto si se solicitan únicamente plazas en los centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a los del Ministerio de Educación y Cultura o de las restantes Comunidades Autónomas, o correspondientes a más de una especialidad, se cumplimentará una única instancia por cuerpo, que se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura o de la Comunidad Autónoma en la que radique el centro de destino definitivo del participante.

12.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

12.4 Los participantes citados en los apartados 5.6 y 5.7 de la presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercera. Plazo de presentación.

13.1 El plazo de presentación de solicitudes y documentación será el comprendido entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre de 1996, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas.

13.2 No obstante, hasta el día 14 de noviembre de 1996 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimosexta para las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta. Comisiones dictaminadoras.

14.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones mencionadas en los apartados 1.4 y 2.1 del baremo contenido en el anexo V de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes designará las comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines, cuya composición y funcionamiento se establecerán por Resolución de dicha Dirección General.

14.2 La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo, se llevará a cabo por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Decimoquinta. Adjudicación de destinos.

15.1 Una vez recibidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las actas de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, de acuerdo con las peticiones y los méritos de los participantes a la adjudicación de los destinos, haciéndose públicas las resoluciones provisionales de los concursos de traslados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

15.2 En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante el sorteo que al efecto se realizará por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura el día 27 de noviembre de 1996, a las diez horas, en el salón de actos del mismo, y cuyo resultado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

15.3 Aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

Decimosexta. Reclamaciones y renuncias.

16.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

16.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima de la presente Orden.

Decimoséptima. Resolución definitiva.

17.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitivas las resoluciones provisionales, así como a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Las plazas adjudicadas en las resoluciones definitivas serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

17.2 En el supuesto de desplazamiento de un profesor con destino definitivo, como resultado de sentencia estimatoria de recurso o resolución administrativa, el funcionario afectado, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, podrá optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula.

Decimoctava. Fecha de efectos y toma de posesión.-Conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 14 de octubre de 1996, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 15 de septiembre de 1997, día en que los funcionarios afectados deberán tomar posesión de sus nuevos destinos.

Decimonovena. Presencia sindical.-Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de octubre de 1996.-El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Mendoza Cabrera.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Isla: El Hierro

Municipio: Frontera

Localidad: Código 380130008. Denominación: Tigaday.

38011625C. Instituto de Educación Secundaria «Tigaday» (antes, ext. B).

Municipio: Valverde

Localidad: Código 380480022. Denominación: Valverde.

38011303C. Instituto de Educación Secundaria «Garoe».

Isla: Fuerteventura

Municipio: Puerto del Rosario

Localidad: Código 350170009. Denominación: Puerto del Rosario.

35003630C. Instituto de Bachillerato «San Diego de Alcalá».

35006187C. Instituto de Formación Profesional «Puerto del Rosario».

35009361C. Instituto de Bachillerato «Santo Tomás de Aquino».

Municipio: Tuineje

Localidad: Código 350300004. Denominación: Gran Tarajal.

35009887C. Instituto de Educación Secundaria «Gran Tarajal».

Isla: Gran Canaria

Municipio: Agaete

Localidad: Código 350010001. Denominación: Agaete.

35009863C. Instituto de Educación Secundaria «Agaete».

Municipio: Agüimes

Localidad: Código 350020001. Denominación: Agüimes.

35000082C. Instituto de Bachillerato «Joaquín Artiles».

Localidad: Código 350020002. Denominación: Arinaga.

35008391C. Instituto de Educación Secundaria «Cruce de Arinaga».

Municipio: Arucas

Localidad: Código 350060002. Denominación: Arucas.

35000379C. Instituto de Formación Profesional «Arucas».

35000380C. Instituto de Bachillerato «Domingo Rivero».

35009358C. Instituto de Bachillerato «Santiago Santana Díaz».

Municipio: Gáldar

Localidad: Código 350090003. Denominación: Gáldar.

35000628C. Instituto de Bachillerato «Saulo Torón».

Localidad: Código 350090008. Denominación: San Isidro.

35009334C. Instituto de Formación Profesional «Gáldar».

Municipio: Ingenio

Localidad: Código 350110002. Denominación: Ingenio.

35008081C. Instituto de Educación Secundaria «Ingenio» (antes, Instituto de Bachillerato)

35009371C. Instituto de Educación Secundaria «Ingenio» (antes, Instituto de Formación Técnico-Profesional).

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria

Localidad: Código 350160024. Denominación: Palmas de Gran Canaria (Las).

35002911C. Instituto de Educación Secundaria «Pérez Galdós».

35002923C. Instituto de Educación Secundaria «Isabel de España».

35002947C. Instituto de Bachillerato «Tomás Morales».

35002959C. Instituto de Bachillerato «Santa Teresa de Jesús».

35002960C. Instituto de Educación Secundaria «La Minilla» (antes, Instituto de Bachillerato «Schamann»).

35002972C. Instituto de Bachillerato «Alonso Quesada».

35002984C. Instituto de Formación Profesional «Politécnico Las Palmas».

35003332C. Instituto de Educación Secundaria «La Isleta».

35007350C. Instituto de Educación Secundaria «Cruz de Piedra».

35007842C. Instituto de Educación Secundaria «Lomo Apolinario».

35007994C. Instituto de Bachillerato «Guanarteme» (Conv. M. Defensa).

35008561C. Instituto de Formación Profesional «Mesa y López».

35008767C. Instituto de Educación Secundaria «San Cristóbal» (antes, Instituto de Formación Profesional).

35009139C. Instituto de Educación Secundaria «San Cristóbal» (antes, Instituto de Bachillerato).

35009322C. Instituto de Educación Secundaria «Pablo Montesinos».

35009383C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «Primero de Mayo».

35009395C. Instituto de Educación Secundaria «Feria del Atlántico».

35009577C. Instituto de Educación Secundaria «El Rincón».

35009899C. Instituto de Educación Secundaria «La Nueva Isleta».

Localidad: Código 350160034. Denominación: Tafira Alta.

35003460C. Instituto de Bachillerato «Tafira».

Localidad: Código 350160035. Denominación: Tafira Baja.

35003563C. Instituto de Educación Secundaria «Felo Monzón Grau Bassas» (CEI).

Localidad: Código 350160036. Denominación: Tamaraceite.

35009711C. Instituto de Educación Secundaria «Cairasco de Figueroa».

Municipio: Mogán

Localidad: Código 350120003. Denominación: Arguineguin.

35600012C. Instituto de Educación Secundaria «Arguineguin».

Municipio: Moya

Localidad: Código 350130014. Denominación: Moya.

35009565C. Instituto de Educación Secundaria «Doramas».

Municipio: San Bartolomé de Tirajana

Localidad: Código 350190020. Denominación: Maspalomas.

35006643C. Instituto de Educación Secundaria «Maspalomas» (antes, Instituto de Formación Profesional).

35007064C. Instituto de Educación Secundaria «Maspalomas» (antes, Instituto de Bachillerato).

Municipio: San Nicolás de Tolentino

Localidad: Código 350200008. Denominación: San Nicolás de Tolentino.

35009875C. Instituto de Educación Secundaria «San Nicolás de Tolentino».

Municipio: Santa Brígida

Localidad: Código 350210007. Denominación: Santa Brígida.

35010129C. Instituto de Educación Secundaria «Santa Brígida».

Municipio: Santa Lucía de Tirajana

Localidad: Código 350220013. Denominación: Vecindario.

35004038C. Instituto de Educación Secundaria «Santa Lucía».

35007854C. Instituto de Bachillerato «Vecindario».

35009401C. Instituto de Educación Secundaria «José Zerpa».

35010130C. Instituto de Educación Secundaria «El Canario».

Municipio: Santa María de Guía

Localidad: Código 350230013. Denominación: Santa María de Guía de Gran Canaria.

35004105C. Instituto de Bachillerato «Santa María de Guía».

35004130C. Instituto de Formación Profesional «Santa María de Guía».

Municipio: Telde

Localidad: Código 350260003. Denominación: Calero (El).

35008411C. Instituto de Formación Profesional «El Calero».

Localidad: Código 350260006. Denominación: Casas Nuevas.

35009346C. Instituto de Bachillerato «Casas Nuevas».

Localidad: Código 350260020. Denominación: Huesas (Las).

35009851C. Instituto de Educación Secundaria «Las Huesas».

Localidad: Código 350260022. Denominación: Jinámar.

35008299C. Instituto de Educación Secundaria «Jinámar 1» (antes, Instituto de Formación Profesional).

35008597C. Instituto de Educación Secundaria «Jinámar 2» (antes, Instituto de Bachillerato).

35010142C. Instituto de Educación Secundaria «Jinámar 3».

Localidad: Código 350260034. Denominación: Pardilla (La).

35007696C. Instituto de Educación Secundaria «Profesor Antonio Cabrera Pérez».

Localidad: Código 350260044. Denominación: Telde.

35004452C. Instituto de Bachillerato «José Arencibia Gil».

35008068C. Instituto de Bachillerato «La Rocha».

Municipio: Teror

Localidad: Código 350270008. Denominación: Teror.

35004567C. Instituto de Bachillerato «Teror».

35007076C. Instituto de Formación Profesional «Santiago Rivero».

Municipio: Valsequillo

Localidad: Código 350310020. Denominación: Valsequillo de Gran Canaria.

35009841C. Instituto de Educación Secundaria «Valsequillo».

Municipio: Vega de San Mateo

Localidad: Código 350330011. Denominación: Vega de San Mateo.

35009589C. Instituto de Educación Secundaria «Vega de San Mateo».

Isla: La Gomera

Municipio: San Sebastián de la Gomera

Localidad: Código 380360016. Denominación: San Sebastián de la Gomera.

38011583C. Instituto de Educación Secundaria «San Sebastián de la Gomera».

Municipio: Vallehermoso

Localidad: Código 380500023. Denominación: Vallehermoso.

38011613C. Instituto de Educación Secundaria «Vallehermoso» (antes, Ext. B).

Isla: La Palma

Municipio: Los Llanos de Aridane

Localidad: Código 380240005. Denominación: Llanos de Aridane (Los).

38003197C. Instituto de Bachillerato «Eusebio Barreto Lorenzo».

38003276C. Instituto de Formación Profesional «José María Pérez Pulido».

Municipio: Puntagorda

Localidad: Código 380290003. Denominación: Puntagorda.

38011601C. Instituto de Educación Secundaria «Puntagorda» (antes, Secc. Formación Profesional).

Municipio: San Andrés y Sauces

Localidad: Código 380330016. Denominación: Sauces (Los).

38011339C. Instituto de Educación Secundaria «San Andrés y Sauces».

Municipio: Santa Cruz de la Palma

Localidad: Código 380370023. Denominación: Santa Cruz de la Palma (capital).

38005066C. Instituto de Formación Profesional «Virgen de las Nieves».

38005078C. Instituto de Educación Secundaria «Luis Cobiella Cuevas».

38005081C. Instituto de Educación Secundaria «Alonso Pérez Díaz».

Municipio: Villa de Mazo

Localidad: Código 380530010. Denominación: Pueblo (El).

38008419C. Instituto de Educación Secundaria «Villa de Mazo».

Isla: Lanzarote

Municipio: Arrecife

Localidad: Código 350040003. Denominación: Arrecife.

35000288C. Instituto de Educación Secundaria «Blas Cabrera Felipe».

35000321C. Instituto de Educación Secundaria «Zonzamas».

35006205C. Instituto de Bachillerato «Agustín Espinosa».

35009191C. Instituto de Educación Secundaria «César Manrique».

Municipio: Haria

Localidad: Código 350100004. Denominación: Haria.

35009206C. Instituto de Educación Secundaria «Haria».

Municipio: San Bartolomé

Localidad: Código 350180006. Denominación: San Bartolomé.

35009221C. Instituto de Bachillerato «San Bartolomé».

Municipio: Teguise

Localidad: Código 350240017. Denominación: Teguise.

35009838C. Instituto de Educación Secundaria «Teguise».

Municipio: Yaiza

Localidad: Código 350340007. Denominación: Yaiza.

35009218C. Instituto de Bachillerato «Yaiza».

Isla: Tenerife

Municipio: Adeje

Localidad: Código 380010001. Denominación: Adeje.

38010852C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «Adeje».

Municipio: Arona

Localidad: Código 380060005. Denominación: Cristianos (Los).

38010712C. Instituto de Bachillerato «Los Cristianos».

Municipio: Candelaria

Localidad: Código 380110004. Denominación: Candelaria.

38011194C. Instituto de Bachillerato «Candelaria».

Municipio: Garachico

Localidad: Código 380150003. Denominación: Garachico.

38008663C. Instituto de Formación Profesional «Garachico».

Municipio: Granadilla de Abona

Localidad: Código 380170012. Denominación: Granadilla de Abona.

38011315C. Instituto de Educación Secundaria «Granadilla de Abona».

Localidad: Código 380170017. Denominación: San Isidro.

38010967C. Instituto de Educación Secundaria «Magallanes» (antes, Instituto de Formación Técnico-Profesional «San Isidro»).

Municipio: Guía de Isora

Localidad: Código 380190008. Denominación: Guía de Isora.

38001553C. Instituto de Educación Secundaria «Manuel Martín González» (antes Instituto de Formación Profesional).

38008316C. Instituto de Bachillerato «Guía de Isora».

Municipio: Güimar

Localidad: Código 380200006. Denominación: Güimar.

38001644C. Instituito de Educación Secundaria «Mencey Acaimo».

38001671C Instituto de Formación Profesional «Güimar».

Municipio: Icod de los Vinos

Localidad: Código 380220007. Denominación: «Icod de los Vinos».

38002065C. Instituto de Educación Secundaria «San Marcos».

38002089C. Instituto de Educación Secundaria «Lucas Martín Espino».

Municipio: La Guancha

Localidad: Código 380180003. Denominación: Guancha (La).

38008572C. Instituto de Educación Secundaria «La Guancha».

Municipio: La Laguna

Localidad: Código 380230004. Denominación: Cuesta (La).

38008341C. Instituto de Bachillerato «San Hermenegildo» (Conv. M. Defensa).

38010797C. Instituto de Educación Secundaria «Barrio La Salud».

Localidad: Código 380230007. Denominación: Geneto.

38010414C. Instituto de Educación Secundaria «Geneto».

Localidad: Código 380230017. Denominación: San Cristóbal de la Laguna.

38002791C. Instituto de Educación Secundaria «La Laguna» (CEI).

38002806C. Instituto de Bachillerato «Viera y Clavijo».

38002821C. Instituto de Educación Secundaria «San Benito» (antes, Instituto de Formación Profesional).

38002831C. Instituto de Bachillerato «Canarias Cabrera Pinto».

38008675C. Instituto de Bachillerato «San Benito».

38010700C. Instituto de Educación Secundaria «Domingo Pérez Minik».

Localidad: Código 380230019. Denominación: Taco.

38002818C. Instituto de Bachillerato «Padre Anchieta».

38011509C. Instituto de Educación Secundaria «San Matías».

Localidad: Código 380230020. Denominación: Tejina.

38003057C. Instituto de Bachillerato «Antonio González González».

Localidad: Código 380230021. Denominación: Valle de Guerra.

38011522C. Instituto de Educación Secundaria «Valle Guerra».

Municipio: La Matanza de Acentejo

Localidad: Código 380250001. Denominación: Matanza de Acentejo (La).

38011200C. Instituto de Educación Secundaria «La Matanza».

Municipio: La Orotava

Localidad: Código 380260019. Denominación: Orotava (La).

38003574C. Instituto de Bachillerato «Villalba Hervás».

38010724C. Instituto de Bachillerato «Rafael Arozarena».

38010979C. Instituto de Educación Secundaria «Mayorazgo».

Localidad: Código 380260025. Denominación: San Antonio.

38003631C. Instituto de Educación Secundaria «La Orotava».

Municipio: La Victoria de Acentejo

Localidad: Código 380510005. Denominación: Victoria de Acentejo (La).

38011212C. Instituto de Educación Secundaria «La Victoria».

Municipio: Los Realejos

Localidad: Código 380310016. Denominación: Realejo Alto.

38004311C. Instituto de Educación Secundaria «Realejos» (antes, Instituto de Bachillerato).

38010773C. Instituto de Educación Secundaria «Mencey Bencomo» (Instituto de Formación Profesional «Los Realejos»).

Municipio: Los Silos

Localidad: Código 380420008. Denominación: Silos (Los).

38010803C. Instituto de Bachillerato «Daute-Los Silos».

Municipio: Puerto de la Cruz

Localidad: Código 380280004. Denominación: Puerto de la Cruz.

38003963C. Instituto de Bachillerato «Agustín de Bethencourt».

38003999C. Instituto de Formación Profesional «Puerto de la Cruz».

Localidad: Código 380280006. Denominación: Vera (La).

38011546C. Instituto de Educación Secundaria «Las Dehesas».

Municipio: San Juan de la Rambla

Localidad: Código 380340008. Denominación: Quevedo (Los).

38011510C. Instituto de Educación Secundaria «San Juan de la Rambla».

Municipio: Santa Cruz de Tenerife

Localidad: Código 380380023. Denominación: San Andrés.

38010131C. Instituto de Formación Profesional «Barrio San Andrés».

Localidad: Código 380380025. Denominación: Santa Cruz de Tenerife (capital).

38005297C. Instituto de Educación Secundaria «Virgen de Candelaria».

38006149C. Instituto de Educación Secundaria «Poeta Viana».

38006150C. Instituto de Bachillerato «Andrés Bello».

38006162C. Instituto de Bachillerato «Teobaldo Power».

38006204C. Instituto de Bachillerato «Tomás de Iriarte».

38006228C. Instituto de Educación Secundaria «César Manrique» (Instituto Politécnico de Formación Profesional-TF).

38009102C. Instituto de Bachillerato «Ofra».

38009692C. Instituto de Bachillerato «Anaga».

38009709C. Instituto de Formación Profesional «Los Gladiolos».

38010827C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «Las Indias».

38010840C. Instituto de Educación Secundaria «Añaza».

38011133C. Instituto de Educación Secundaria «El Chapatal».

38011145C. Instituto de Educación Secundaria «Benito Pérez Armas».

38011340C. Instituto de Educación Secundaria «El Ramonal».

Localidad: Código 380380027. Denominación: Sobradillo (El).

38010839C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «El Sobradillo».

Municipio: Santa Úrsula

Localidad: Código 380390005. Denominación: Santa Úrsula.

38010815C. Instituto de Educación Secundaria «Santa Úrsula».

Municipio: Sauzal

Localidad: Código 380410001. Denominación: Ravelo. 38010992C. Instituto de Educación Secundaria «Sabino Berthelot.

Municipio: Tacoronte

Localidad: Código 380430002. Denominación: Agua García.

38011595C. Instituto de Educación Secundaria «Barranco de las Lajas».

Localidad: Código 380430011. Denominación: Naranjeros (Los).

38011157C. Instituto de Educación Secundaria «Los Naranjeros».

Localidad: Código 380430016. Denominación: Tacoronte.

38011327C. Instituto de Educación Secundaria «Tacoronte-Óscar Domínguez».

ANEXO II

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Isla: El Hierro

Municipio: Frontera

Localidad: Código 380130008. Denominación: Tigaday.

38011625C. Instituto de Educación Secundaria «Tigaday» (antes Ext. B).

Municipio: Valverde

Localidad: Código 380480022. Denominación: Valverde.

38011303C. Instituto de Educación Secundaria «Garoe».

Isla: Fuerteventura

Municipio: Puerto del Rosario

Localidad: Código 350170009. Denominación: Puerto del Rosario.

35006187C. Instituto de Formación Profesional «Puerto del Rosario».

Municipio: Tuineje

Localidad: Código 350300004. Denominación: Gran Tarajal.

35009887C. Instituto de Educación Secundaria «Gran Tarajal».

Isla: Gran Canaria

Municipio: Agaete

Localidad: Código 350010001. Denominación: Agaete.

35009863C. Instituto de Educación Secundaria «Agaete».

Municipio: Agüimes

Localidad: Código 350020002. Denominación: Arinaga.

35008391C. Instituto de Educación Secundaria «Cruce de Arinaga».

Municipio: Arucas

Localidad: Código 350060002. Denominación: Arucas.

35000379C. Instituto de Formación Profesional «Arucas».

Municipio: Gáldar

Localidad: Código 350090008. Denominación: San Isidro.

35009334C. Instituto de Formación Profesional «Gáldar».

Municipio: Ingenio

Localidad: Código 350110002. Denominación: Ingenio.

35008081C. Instituto de Educación Secundaria «Ingenio» (antes, Instituto de Bachillerato).

35009371C. Instituto de Educación Secundaria «Ingenio» (antes, Instituto de Formación Técnico-Profesional).

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria

Localidad: Código 350160024. Denominación: Palmas de Gran Canaria (Las).

35002911C. Instituto de Educación Secundaria «Pérez Galdós».

35002923C. Instituto de Educación Secundaria «Isabel de España».

35002960C. Instituto de Educación Secundaria «La Minilla» (antes Instituto de Bachillerato «Schamann»).

35002984C. Instituto de Formación Profesional «Politécnico Las Palmas».

35003332C. Instituto de Educación Secundaria «La Isleta».

35007350C. Instituto de Educación Secundaria «Cruz de Piedra».

35007842C. Instituto de Educación Secundaria «Lomo Apolinario».

35008561C. Instituto de Formación Profesional «Mesa y López».

35008767C. Instituto de Educación Secundaria «San Cristóbal» (antes Instituto de Formación Profesional).

35009139C. Instituto de Educación Secundaria «San Cristóbal» (antes Instituto de Bachillerato).

35009322C. Instituto de Educación Secundaria «Pablo Montesinos».

35009383C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «Primero de Mayo».

35009395C. Instituto de Educación Secundaria «Feria del Atlántico».

35009577C. Instituto de Educación Secundaria «El Rincón».

35009899C. Instituto de Educación Secundaria «La Nueva Isleta».

Localidad: Código 350160035. Denominación: Tafira Baja.

35003563C. Instituto de Educación Secundaria «Felo Monzón Grau Bassas» (CEI).

Localidad: Código 350160036. Denominación: Tamaraceite.

35009711C. Instituto de Educación Secundaria «Cairasco de Figueroa».

Municipio: Mogán

Localidad: Código 350120003. Denominación: Arguineguín.

35600012C. Instituto de Educación Secundaria «Arguineguín».

Municipio: Moya

Localidad: Código 350130014. Denominación: Moya.

35009565C. Instituto de Educación Secundaria «Doramas».

Municipio: San Bartolomé de Tirajana

Localidad: Código 350190020. Denominación: Maspalomas.

35006643C. Instituto de Educación Secundaria «Maspalomas» (antes, Instituto de Formación Profesional).

35007064C. Instituto de Educación Secundaria «Maspalomas» (antes, Instituto de Bachillerato).

Municipio: San Nicolás de Tolentino

Localidad: Código 350200008. Denominación: San Nicolás de Tolentino.

35009875C. Instituto de Educación Secundaria «San Nicolás de Tolentino».

Municipio: Santa Brígida

Localidad: Código 350210007. Denominación: Santa Brígida.

35010129C. Instituto de Educación Secundaria «Santa Brígida».

Municipio: Santa Lucía de Tirajana

Localidad: Código 350220013. Denominación: Vecindario.

35004038C. Instituto de Educación Secundaria «Santa Lucía».

35009401C. Instituto de Educación Secundaria «José Zerpa».

35010130C. Instituto de Educación Secundaria «El Canario».

Municipio: Santa María de Guía

Localidad: Código 350230013. Denominación: Santa María de Guía, de Gran Canaria.

35004130C. Instituto de Formación Profesional «Santa María de Guía».

Municipio: Telde

Localidad: Código 350260003. Denominación: Calero (El).

35008411C. Instituto de Formación Profesional «El Calero».

Localidad: Código 350260020. Denominación: Huesas (Las). 35009851C. Instituto de Educación Secundaria «Las Huesas».

Localidad: Código 350260022. Denominación: Jinámar.

35008299C. Instituto de Educación Secundaria «Jinámar 1» (antes, Instituto de Formación Profesional).

35008597C. Instituto de Educación Secundaria «Jinámar 2» (antes, Instituto de Bachillerato).

35010142C. Instituto de Educación Secundaria «Jinámar 3».

Localidad: Código 350260034. Denominación: Pardilla (La).

35007696C. Instituto de Educación Secundaria «Profesor Antonio Cabrera Pérez».

Municipio: Teror

Localidad: Código 350270008. Denominación: Teror.

35007076C. Instituto de Formación Profesional «Santiago Rivero».

Municipio: Valsequillo

Localidad: Código 350310020. Denominación: Valsequillo de Gran Canaria.

35009841C. Instituto de Educación Secundaria «Valsequillo».

Municipio: Vega de San Mateo

Localidad: Código 350330011. Denominación: Vega de San Mateo.

35009589C. Instituto de Educación Secundaria «Vega de San Mateo».

Isla: La Gomera

Municipio: San Sebastián de la Gomera

Localidad: Código 380360016. Denominación: San Sebastián de la Gomera.

38011583C. Instituto de Educación Secundaria «San Sebastián de la Gomera».

Municipio: Vallehermoso

Localidad: Código 380500023. Denominación: Vallehermoso.

38011613C. Instituto de Educación Secundaria «Vallehermoso» (antes Ext. B).

Isla: La Palma

Municipio: Los Llanos de Aridane

Localidad: Código 380240005. Denominación: Llanos de Aridane (Los).

38003276C. Instituto de Formación Profesional «José María Pérez Pulido».

Municipio: Puntagorda

Localidad: Código 380290003. Denominación: Puntagorda.

38011601C. Instituto de Educación Secundaria «Puntagorda» (antes Secc. Formación Profesional).

Municipio: San Andrés y Sauces

Localidad: Código 380330016. Denominación: Sauces (Los).

38011339C. Instituto de Educación Secundaria «San Andrés y Sauces».

Municipio: Santa Cruz de la Palma

Localidad: Código 380370023. Denominación: Santa Cruz de la Palma (capital).

38005066C. Instituto de Formación Profesional «Virgen de las Nieves».

38005078C. Instituto de Educación Secundaria «Luis Cobiella Cuevas».

38005081C. Instituto de Educación Secundaria «Alonso Pérez Díaz».

Municipio: Villa de Mazo

Localidad: Código 380530010. Denominación: Pueblo (El).

38008419C. Instituto de Educación Secundaria «Villa de Mazo».

Isla: Lanzarote

Municipio: Arrecife

Localidad: Código 350040003. Denominación: Arrecife.

35000288C. Instituto de Educación Secundaria «Blas Cabrera Felipe».

35000321C. Instituto de Educación Secundaria «Zonzamas».

35009191C. Instituto de Educación Secundaria «César Manrique».

Municipio: Haria

Localidad: Código 350100004. Denominación: Haria.

35009206C. Instituto de Educación Secundaria «Haria».

Municipio: Teguise

Localidad: Código 350240017. Denominación: Teguise.

35009838C. Instituto de Educación Secundaria «Teguise».

Isla: Tenerife

Municipio: Adeje

Localidad: Código 380010001. Denominación: Adeje.

38010852C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «Adeje».

Municipio: Garachico

Localidad: Código 380150003. Denominación: Garachico.

38008663C. Instituto de Formación Profesional «Garachico».

Municipio: Granadilla de Abona

Localidad: Código 380170012. Denominación: Granadilla de Abona.

38011315C. Instituto de Educación Secundaria «Granadilla de Abona».

Localidad: Código 380170017. Denominación: San Isidro.

38010967C. Instituto de Educación Secundaria «Magallanes» (antes Instituto de Formación Técnico-Profesional «San Isidro»).

Municipio: Guía de Isora

Localidad: Código 380190008. Denominación: Guía de Isora.

38001553C. Instituto de Educación Secundaria «Manuel Martín González» (antes, Instituto de Formación Profesional).

Municipio: Güimar

Localidad: Código 380200006. Denominación: Güimar.

38001644C. Instituto de Educación Secundaria «Mencey Acaimo».

38001671C. Instituto de Formación Profesional «Güimar».

Municipio: Icod de los Vinos

Localidad: Código 380220007. Denominación: Icod de los Vinos.

38002065C. Instituto de Educación Secundaria «San Marcos».

38002089C. Instituto de Educación Secundaria «Lucas Martín Espino».

Municipio: La Guancha

Localidad: Código 380180003. Denominación: Guancha (La).

38008572C. Instituto de Educación Secundaria «La Guancha».

Municipio: La Laguna

Localidad: Código 380230004. Denominación: Cuesta (La).

38010797C. Instituto de Educación Secundaria «Barrio La Salud».

Localidad: Código 380230007. Denominación: Geneto.

38010414C. Instituto de Educación Secundaria «Geneto».

Localidad: Código 380230017. Denominación: San Cristóbal de la Laguna.

38002791C. Instituto de Educación Secundaria «La Laguna» (CEI).

38002821C. Instituto de Educación Secundaria «San Benito» (antes, Instituto de Formación Profesional).

38010700C. Instituto de Educación Secundaria «Domingo Pérez Minik».

Localidad: Código 380230019. Denominación: Taco.

38011509C. Instituto de Educación Secundaria «San Matías».

Localidad: Código 380230021. Denominación: Valle de Guerra.

38011522C. Instituto de Educación Secundaria «Valle Guerra».

Municipio: La Matanza de Acentejo

Localidad: Código 380250001. Denominación: Matanza de Acentejo (La).

38011200C. Instituto de Educación Secundaria «La Matanza».

Municipio: La Orotava

Localidad: Código 380260019. Denominación: Orotava (La).

38010979C. Instituto de Educación Secundaria «Mayorazgo».

Localidad: Código 380260025. Denominación: San Antonio.

38003631C. Instituto de Educación Secundaria «La Orotava».

Municipio: La Victoria de Acentejo

Localidad: Código 380510005. Denominación: «Victoria de Acentejo (La).

38011212C. Instituto de Educación Secundaria «La Victoria».

Municipio: Los Realejos

Localidad: Código 380310016. Denominación: Realejo Alto.

38004311C. Instituto de Educación Secundaria «Realejos» (antes, Instituto de Bachillerato).

38010773C. Instituto de Educación Secundaria «Mencey Bencomo» (Instituto de Formación Profesional «Los Realejos»).

Municipio: Puerto de la Cruz

Localidad: Código 380280004. Denominación: Puerto de la Cruz.

38003999C. Instituto de Formación Profesional «Puerto de la Cruz».

Localidad: Código 380280006. Denominación: Vera (La).

38011546C. Instituto de Educación Secundaria «Las Dehesas».

Municipio: San Juan de la Rambla

Localidad: Código 380340008. Denominación: Quevedos (Los).

38011510C. Instituto de Educación Secundaria «San Juan de la Rambla».

Municipio: Santa Cruz de Tenerife

Localidad: Código 380380023. Denominación: San Andrés.

38010131C. Instituto de Formación Profesional «Barrio San Andrés».

Localidad: Código 380380025. Denominación: Santa Cruz de Tenerife (capital).

38005297C. Instituto de Educación Secundaria «Virgen de Candelaria».

38006149C. Instituto de Educación Secundaria «Poeta Viana».

38006228C. Instituto de Educación Secundaria «César Manrique» (Instituto Politécnico de Formación Profesional-TF).

38009709C. Instituto de Formación Profesional «Los Gladiolos».

38010827C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «Las Indias».

38010840C. Instituto de Educación Secundaria «Añaza».

38011133C. Instituto de Educación Secundaria «El Chapatal».

38011145C. Instituto de Educación Secundaria «Benito Pérez Armas».

38011340C. Instituto de Educación Secundaria «El Ramonal».

Localidad: Código 380380027. Denominación: Sobradillo (El).

38010839C. Instituto de Formación Técnico-Profesional «El Sobradillo».

Municipio: Santa Úrsula

Localidad: Código 380390005. Denominación: Santa Úrsula.

38010815C. Instituto de Educación Secundaria «Santa Úrsula».

Municipio: Sauzal

Localidad: Código 380410001. Denominación: Ravelo.

38010992C. Instituto de Educación Secundaria «Sabino Berthelot».

Municipio: Tacoronte

Localidad: Código 380430002. Denominación: Agua García.

38011595C. Instituto de Educación Secundaria «Barranco de las Lajas».

Localidad: Código 380430011. Denominación: Naranjeros (Los).

38011157C. Instituto de Educación Secundaria «Los Naranjeros».

Localidad: Código 380430016. Denominación: Tacoronte.

38011327C. Instituto de Educación Secundaria «Tacoronte-Óscar Domínguez».

ANEXO III

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Isla: El Hierro

Municipio: Valverde

Localidad: Código 380480022. Denominación: Valverde.

38011017C. Escuela Oficial del Idiomas «Valverde»

Isla: Fuerteventura

Municipio: Puerto del Rosario

Localidad: Código 350170009. Denominación: Puerto del Rosario.

35009450C. Escuela Oficial de Idiomas «Puerto del Rosario».

Isla: Gran Canaria

Municipio: Arucas

Localidad: Código 350060002. Denominación: Arucas.

35009772C. Escuela Oficial de Idiomas «Arucas».

Municipio: Ingenio

Localidad: Código 350110002. Denominación: Ingenio.

35009784C. Escuela Oficial de Idiomas «Ingenio».

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria

Localidad: Código 350160024. Denominación: Palmas de Gran Canaria (Las).

35008381C. Escuela Oficial de Idiomas «Las Palmas».

Municipio: San Bartolomé de Tirajana

Localidad: Código 350190020. Denominación: Maspalomas. 35009735C. Escuela Oficial de Idiomas «Maspalomas».

Municipio: Santa Brígida

Localidad: Código 350210007. Denominación: Santa Brígida.

35009796C. Escuela Oficial de Idiomas «Santa Brígida».

Municipio: Santa Lucía de Tirajana

Localidad: Código 350220013. Denominación: Vecindario.

35009814C. Escuela Oficial de Idiomas «Vecindario».

Municipio: Santa María de Guía

Localidad: Código 350230013. Denominación: Santa María de Guía de Gran Canaria.

35009802C. Escuela Oficial de Idiomas «Santa María de Guía».

Municipio: Telde

Localidad: Código 350260044. Denominación: Telde.

35009826C. Escuela Oficial de Idiomas «Telde».

Isla: La Gomera

Municipio: San Sebastián de la Gomera

Localidad: Código 380360016. Denominación: San Sebastián de la Gomera.

38011170C. Escuela Oficial de Idiomas «San Sebastián de la Gomera».

Isla: La Palma

Municipio: Los Llanos de Aridane

Localidad: Código 380240005. Denominación: Llanos de Aridane (Los).

38011561C. Escuela Oficial de Idiomas «Los Llanos de Aridane».

Municipio: Santa Cruz de la Palma

Localidad: Código 380370023. Denominación: Santa Cruz de la Palma (capital).

38011182C. Escuela Oficial de Idiomas «Santa Cruz de la Palma».

Isla: Lanzarote

Municipio: Arrecife

Localidad: Código 350040003. Denominación: Arrecife.

35009723C. Escuela Oficial de Idiomas «Arrecife».

Isla: Tenerife

Municipio: Arona

Localidad: Código 380060005. Denominación: Cristianos (Los).

38011169C. Escuela Oficial de Idiomas «Los Cristianos».

Municipio: Guía de Isora

Localidad: Código 380190008. Denominación: Guía de Isora.

38011251C. Escuela Oficial de Idiomas «Guía de Isora».

Municipio: Güimar

Localidad: Código 380200006. Denominación: Güimar.

38011248C. Escuela Oficial de Idiomas «Güimar».

Municipio: Icod de los Vinos

Localidad: Código 380220007. Denominación: Icod de los Vinos.

38011261C. Escuela Oficial de Idiomas «Icod de los Vinos».

Municipio: La Laguna

Localidad: Código 380230017. Denominación: San Cristóbal de la Laguna.

38011273C. Escuela Oficial de Idiomas «La Laguna».

Municipio: La Orotava

Localidad: Código 380260019. Denominación: Orotava (La).

38011285C. Escuela Oficial de Idiomas «La Orotava».

Municipio: Puerto de la Cruz

Localidad: Código 380280004. Denominación: Puerto de la Cruz.

38011297C. Escuela Oficial de Idiomas «Puerto de la Cruz».

Municipio: Santa Cruz de Tenerife

Localidad: Código 380380025. Denominación: Santa Cruz de Tenerife (capital).

38009916C. Escuela Oficial de Idiomas «Santa Cruz de Tenerife».

ANEXO IV

Cuerpo de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Isla: Gran Canaria

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria

Localidad: Código 350160024. Denominación: Palmas de Gran Canaria (Las).

35003034C. Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos «Las Palmas».

Isla: La Palma

Municipio: Santa Cruz de la Palma

Localidad: Código 380370023. Denominación: Santa Cruz de la Palma (capital).

38005091C. Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos «La Palma».

Isla: Lanzarote

Municipio: Arrecife

Localidad: Código 350040003. Denominación: Arrecife.

35000306C. Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos «Pancho Lasso».

Isla: Tenerife

Municipio: Santa Cruz de Tenerife

Localidad: Código 380380025. Denominación: Santa Cruz de Tenerife (capital).

38006253C. Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos «Fernando Estévez».

ANEXO V

Méritos / Valoración

-

Puntos / Documentos justificativos

1. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena.4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 6 / Fotocopia compulsada del título administrativo, credencial, o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad con la condición de Catedrático. A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE será la que se corresponda por los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y, en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. / 0,50 / Fotocopia compulsada del título administrativo, con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad (veáse nota primera).

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. / 2 / Fotocopia compulsada del título administrativo, con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. / 1,50 / Fotocopia compulsada del título administrativo, con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. / 0,75 / Fotocopia compulsada del título administrativo, con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicio de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente (veáse nota segunda): / Fotocopia compulsada del título administrativo, con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primero y segundo año / 2 por año

Por el tercer año / 3

Por el cuarto y quinto año / 4 por año

Por el sexto año / 5

Por el séptimo y octavo año / 4 por año

Por el noveno / 3

Por el décimo y siguientes / 2 por año

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4 en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (veáse nota tercera). Por cada año de servicio. / 1 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 5 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 1 / Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 0,50 / Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias (veáse nota cuarta).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / 3 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. / 3 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13):

Música y Danza: Grado medio. / 1

Enseñanza de Idiomas:

Ciclo elemental. / 1

Ciclo superior. / 1

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo cinco puntos).

1.4.1 Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. / Hasta 4 / Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo. / Hasta 1 / Certificación de las mismas.

2. Otros méritos

2.1 Publicaciones (veáse nota quinta) (máximo cinco puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos (aplicables sólo a los Cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas): / Hasta 2,50 / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (veáse nota sexta) (máximo 10 puntos).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de Enseñanzas Secundarias, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en el Centro de Enseñanzas Integradas o centros de Profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas. / 3 / Fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicerrector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas y centros de Enseñanzas Integradas (veáse nota sexta). / 2 / Fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas (veáse nota sexta). / 1 / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o departamento de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, o Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. / 0,50 / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves, expresamente acogidos a programas de integración (hasta tres puntos). / 0,50

por curso

académico / Certificación de la Dirección General, Territorial o Provincial correspondiente.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1. a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento por Decreto.

Igualmente, serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera.1 de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente, serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. A los efectos del apartado 1.2.4, para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por ese apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionarios de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción por el apartado 1.2.5, se les puntuará por este apartado, además de los años de servicios prestados como funcionarios de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Méritos académicos.

1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

2. Por el apartado 1.3 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial del Estado español.

Quinta. Publicaciones.-Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionarios de carrera del Cuerpo por el que se concursa.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado, con número de Registro de Personal.

Secretario de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes fracción de años.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años, se sumarán las siguientes puntuaciones:

En los apartados:

1.1.2: 0,04.

1.2.1: 0,16.

1.2.2: 0,12.

1.2.3: 0,06.

2.2.1: 0,25.

2.2.2: 0,16.

2.2.3: 0,08.

2.2.4: 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de años.

ANEXO VI

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del impreso de solicitud.

2. La solicitud se presentará escrita con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia por cada Cuerpo por el que se desee participar, aunque se concurra a plazas de distintas especialidades.

4. El solicitante no rellenará el apartado destinado a cumplimentar por la Administración.

5. El campo «DNI» deberá cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha.

Por ejemplo: Si el solicitante tiene el documento nacional de identidad número 2.188.933, se escribirá:

2 / 1 / 8 / 8 / 9 / 3 / 3

6. En el apartado «Centro de destino definitivo en el curso 1996/1997», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicio deberán consignar el centro en el que poseen la plaza en propiedad.

Peticiones de plazas por centros y localidades

7. Los centros y las localidades se relacionarán por orden de preferencia, teniendo en cuenta los códigos que figuran en los anexos I, II, III y IV, según el Cuerpo de que se trate.

Los códigos de cada centro y localidad constan de nueve caracteres y deberán corresponder exactamente a un código de localidad o de centro de los publicados en la Orden de convocatoria del presente concurso de traslados.

El código del tipo de plaza (especialidad) consta de tres dígitos y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza solicitada, junto al código de localidad o de centro, debiendo corresponder exactamente a los que aparecen publicados en la base primera de la Orden de convocatoria.

El código de requisito lingüístico del puesto solicitado, que consta de una casilla, sólo será necesario cumplimentarlo si el puesto conlleva dicho requisito (únicamente en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra), en cuyo caso se escribirá una «X» en esta casilla.

8. El número máximo de peticiones (centros o localidades) será de 300.

9. Si se quiere solicitar plazas correspondientes a distintas especialidades de un mismo centro o localidad, deberá consignarse el código del centro o de la localidad de que se trate, tantas veces como plazas de distintas especialidades se pretendan solicitar.

10. Con carácter general para todos los participantes: Hay tres modalidades para solicitar plazas en este concurso de traslados:

a) Consignando, en la instancia de participación, concretamente, todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos I, II, III y IV, según el Cuerpo de que se trate, por orden de preferencia, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos I, II, III y IV, salvo para aquellos centros cuyo código se haya señalado con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según los citados anexos.

Ejemplo de la segunda modalidad de petición de plazas:

Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria quiere rellenar los centros de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el orden en que aparecen en el anexo I. En lugar de rellenarlo uno a uno los solicita a través del código de la localidad (350160024). En la adjudicación de destinos, el orden fijado de centros en esa localidad es el que aparece en el mencionado anexo I, es decir, de la siguiente manera:

1.º Instituto de Educación Secundaria «Pérez Galdós».

2.º Instituto de Educación Secundaria «Isabel de España».

3.º Instituto de Bachillerato «Tomás Morales».

4.º Instituto de Bachillerato «Santa Teresa de Jesús».

Ejemplos referentes a la tercera modalidad de petición de centros:

Un concursante del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional desea obtener destino en centros de la localidad de La Laguna, pero no en el orden en que aparece en el anexo II y centros de la localidad de Santa Cruz de Tenerife en el orden en que aparece en el anexo II. En relación con el primero de los casos, deberá rellenar todos y cada uno de los códigos de los centros de la localidad de La Laguna, y en el segundo de los casos, bastará con rellenar el código de la localidad de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con el que figura en el anexo II.

Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria quiere solicitar la localidad de Las Pamas de Gran Canaria, que tiene el código 350160024, pero dentro de esa localidad quiere que se le adjudiquen las plazas de los centros Instituto de Bachillerato «Tomás Morales» (35002947C) e Instituto de Educación Secundaria «La Isleta» (35003332C) con anterioridad al resto de los centros de esa localidad, estando de acuerdo con el orden en que figuran los demás centros en el anexo I. En ese caso, deberá consignar en su instancia de participación, los códigos correspondientes al Instituto de Bachillerato «Tomás Morales» y al Instituto de Educación Secundaria «La Isleta», en el lugar que prefiera, antes de cumplimentar el de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria. Incluso podrá intercalar códigos de otras localidades o de centros pertenecientes a distintas localidades.

11. Cuando en un orden de petición aparezca el código de una localidad determinada y, posteriormente, el código de un centro de dicha localidad, esta última petición quedará sin efecto, ya que al consignar el código de una localidad se están solicitando todos los centros de la misma, en el orden en que se señalan en los anexos I, II, III y IV. Por tanto, no tiene valor la segunda petición correspondiente a un mismo centro.

Derecho preferente a localidad

12. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes deberán iniciar sus peticiones consignando, al principio de la relación, el código de la localidad referida que figura en los anexos I, II, III y IV, según el Cuerpo de que se trate, o todos los códigos de todos los centros de la localidad a que se aplica dicho derecho. En el caso de que se concurra por más de una especialidad, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse todas las plazas correspondientes a las especialidades por las que se concursa de la localidad o de todos los centros de dicha localidad a la que se aplica el citado derecho. De omitirse alguna de ellas, la Administración anulará su participación en el concurso por el citado derecho.

13. Cualquier error en el número de código de alguna localidad o de algún centro, con la excepción que se contempla en el punto 18 siguiente, determinará:

13.1 Que se anule la petición si no corresponde a ninguna localidad o centro existente.

13.2 Que se obtenga destino en alguna localidad o centro no deseado que corresponda al código consignado.

14. Como se indica en la propia instancia, quienes participen por esta convocatoria (Canarias) no deberán cumplimentar el último apartado destinado a los participantes con carácter forzoso.

Opción de insularización

15. Para hacer efectiva la opción a la insularización y así obtener destino definitivo, en caso de existir vacantes, en la isla que se desee, deberá incluir en su instancia, en primer lugar, todos los centros radicados en dicha isla, a través de las tres modalidades de petición explicadas en la base sexta de la Orden de convocatoria y en el punto 10 anteriormente señalado, marcando, además, la casilla destinada al efecto en su instancia de participación.

16. Si no se solicitan al principio de la relación todos y cada uno de los centros radicados en la isla en la que se desee acogerse a la insularización, a través de las modalidades de petición que se señalan en la base sexta de la Orden de convocatoria y en el punto 10 de estas instrucciones, se le podrá adjudicar libremente destino definitivo en un centro de cualquiera de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se haya cumplimentado la casilla correspondiente a la insularización.

17. Si al consignar los códigos de los centros o/y localidades de la isla donde quiera insularizarse se antepone alguno correspondiente a un centro o localidad de una isla distinta, perderá dicha opción.

18. Si en la petición de un participante forzoso, que haya optado por insularizarse, se detectara una omisión o un error entre los códigos de centros o de localidad, correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías, incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último código de centro o localidad de la isla debidamente solicitado, con la consiguiente reordenación de los restantes centros o localidades incluidos en su instancia.

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