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Documento BOE-A-1996-23572

Orden de 7 de octubre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso contencioso-administrativo número 2761/1993, seguido a instancia de don Rafael García-Valdecasas Butrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32224 a 32224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-23572

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la Sentencia dictada en 13 de mayo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso contencioso-administrativo número 2761/1993, seguido a instancia de don Rafael García-Valdecasas Butrón, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de octubre de 1993, sobre impugnación de minuta de honorarios del Registrador de la Propiedad número 3 de Granada,

Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a de la Ley de 27 de diciembre de 1956;

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos de la referida Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallo: Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael García-Valdecasas y García-Valdecasas, en nombre y representación de don Rafael García-Valdecasas Butrón, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 19 de octubre de 1993, desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de la Directiva del Colegio Nacional de Registradores de 19 de abril de 1993 sobre impugnación de minuta de honorarios, declarando nula por no conforme a derecho la resolución recurrida, al ser extemporánea la impugnación de la minuta de honorarios del Registrador de la Propiedad número 3 de los de Granada que debe ser declarada firme y consentida; sin expreso pronunciamiento sobre las costas.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 1996.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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