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Documento BOE-A-1996-23586

Resolución de 2 de octubre de 1996, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32229 a 32230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 3 de septiembre de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa

Artículo 30.-El número de miembros de la Asamblea general plenaria quedará determinado por el Reglamento de Elección de Miembros de la Asamblea General, que deberá confeccionarse cada año olímpico, en concordancia con las normas ministeriales que se promulguen. Para el año 1996 serán 70 miembros.

Artículo 156.-La Asamblea general de la RFETM, estará compuesta por los miembros que determine el Reglamento de Elección a Miembros de la Asamblea General, que deberá confeccionar cada año olímpico, en concordancia con las normas ministeriales que se promulguen. Para el año 1996 serán 70 miembros, distribuidos del siguiente modo:

a) El Presidente de la RFETM.

b) Los Presidentes de las 17 Federaciones de ámbito autonómico, más el de Ceuta y Melilla.

c) Cincuenta representantes de los distintos estamentos, con la siguiente distribución:

Veinticinco por el estamento de Clubes.

Quince por el estamento de Deportistas.

Cinco por el estamento de Técnicos y

Cinco por el estamento de Jueces y Árbitros.

Correspondientes respectivamente al 50, 30, 10 y 10 por 100 de dichos miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto y de la forma reguladora en estos Estatutos.

Artículo 160.-La elección de los representantes de los Jugadores (Deportistas), Entrenadores (Técnicos) y Jueces y Árbitros, se efectuará a través de la circunscripción estatal o autonómica, que se determine en el Reglamento de Elección a Miembros de la Asamblea General, que deberá confeccionarse cada año olímpico en concordancia con las normas ministeriales que se promulguen. Para el año 1996, la circunscripción será la estatal.

Artículo 161.-La elección de los representantes de los Clubes se efectuará igualmente a través de la circunscripción estatal o autonómica, que se determine en el Reglamento citado en el artículo anterior. Para el año 1996 la circunscripción será la estatal.

Artículo 162.-En el caso de circunscripción estatal, la sede será la de la RFETM.

Artículo 163.-En los casos de circunscripciones autonómicas, las sedes serán las propias de las Federaciones Territoriales de la jurisdicción de aquéllas.

Artículo 165.-En el caso de circunscripción autonómica se establecerá una Mesa Electoral por cada estamento que corresponda.

Artículo 166.-En caso de circunscripción estatal se establecerá una Mesa Electoral por cada estamento que corresponda.

Artículo 167.-En el caso de circunscripciones autonómicas, teniendo también este carácter la de Ceuta y la de Melilla, contará cada una de ellas, como mínimo, con un representante de los Clubes en la Asamblea general. El resto se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta el número de Clubes de cada Federación Territorial y el número total de representantes.

Artículo 168.-Para el estamento de Clubes, cuando sean elegidos en la circunscripción estatal, se tendrá en cuenta que los representantes de una misma Comunidad Autónoma no puedan superar en más de un 50 por 100 la proporción que les corresponda en el censo electoral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/1996
  • Fecha de publicación: 25/10/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • PUBLICA la Modificación de los arts. 30, 156, 160 a 163 y 165 a 168 de los Estatutos publicados por Resolución de 7 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4232).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Tenis de Mesa

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