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Documento BOE-A-1996-23600

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 927/94, promovido por doña Hortensia Rey Mosquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32240 a 32240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-23600

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 927/94, en el que son partes, de una, como demandante, doña Hortensia Rey Mosquera, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 9 de mayo de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 28 de septiembre de 1993, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Montesinos Villejas, en representación de doña Hortensia Rey Mosquea, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 28 de septiembre de 1993, que estimó en parte el reintegro de gastos de asistencia sanitaria solicitado, así como frente al Acuerdo del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 9 de marzo de 1994, que expresamente desestimó el recurso ordinario deducido contra aquella, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho de la actora al reintegro, en su totalidad, de los gastos de asistencia sanitaria reclamados, condenando a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a estar y pasar por esta declaración y al abono a la demandante de la cantidad de 623.158 pesetas, parte aún no satisfecha a la misma por el concepto expresado.

Asimismo, absolvemos a ASISA de las pretensiones contenidas en la demanda, conformando las Resoluciones impugnadas en cuanto a su obligación de abono de la cantidad de 358.691 pesetas, a tenor del baremo del anexo III del Concierto.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las cosas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos de la mencionada, sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-El Ministro de Administraciones Públicas.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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