Visto el expediente de indulto de don Manuel Gómez Olmedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de fecha 22 de marzo de 1994, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 11 de febrero de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Manuel Gómez Olmedo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por multa de 50.000 pesetas, a condición de que abone la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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