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Documento BOE-A-1996-23761

Acuerdo de 16 de octubre de 1996, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 1996, páginas 32348 a 32348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-23761

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso administrativos números 220/1991 y 390/1993, interpuesto por don José Manuel Martín Bernal contra Acuerdo del Pleno del Conejo General del Poder Judicial de 6 de noviembre de 1990, por el que desestimaba el recurso de reposición formulado contra anterior Acuerdo de dicho Consejo General de 11 de julio del referido año 1990, que denegó la compatibilidad solicitada por el mencionado recurrente entre su cargo en la Carrera Judicial y el de Profesor Titular a tiempo parcial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, recurso posteriormente ampliado a los acuerdos del mismo Consejo de 19 de febrero y 10 de abril de 1991, que otorgarán al citado recurrente un plazo de ocho días para optar entre su cargo de Magistrado o el antes aludido de Profesor Titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con advertencia de que si eligiera esta última función, se le tendría por renunciante en la Carrera Judicial; impugnándose en el segundo de los aludidos recursos contencioso-administrativos el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 22 de abril de 1993, que inadmitió el recurso de reposición formulado por el señor Martín Bernal contra anterior Acuerdo de dicho Consejo General de 12 de febrero de 1992, por el que se tuvo a aquél por renunciante a la Carrera Judicial, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados números 220/1991 y 390/1993, interpuestos por don José Manuel Martín Bernal contra los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de fechas 11 de julio y 6 de noviembre de 1990, 19 de febrero y 10 de abril de 1991 y 12 de febrero de 1992 y 22 de abril de 1993, declarándose la plena conformidad jurídica de los aludidos acuerdos de 11 de julio y 6 de noviembre de 1990, que denegaron la compatibilidad por el recurrente solicitada entre su cargo en la Carrera Judicial y el de Profesor Titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y anulando por su disconformidad jurídica los indicados acuerdos de 19 de febrero y 10 de abril de 1991, que otorgaron a dicho recurrente un plazo de ocho días para optar entre los puestos antes referidos, con advertencia de que si eligiere el de Profesor Titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se le tendría por renunciante en la Carrera Judicial, quedando sin virtualidad o eficacia los otros dos acuerdos de 12 de febrero de 1992 y 22 de abril de 1993, declarándose en lugar de los acuerdos ahora anulados, que procede reintegrar al recurrente señor Martín Bernal en la Carrera Judicial en la situación administrativa de excedencia voluntaria. Todo ello sin hacer imposición de costas».

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 16 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 17.2 de Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, acordando, en cumplimiento de la misma, reintegrar a don José Manuel Martín Bernal en la Carrera Judicial en la situación administrativa de excedencia voluntaria del número 1 del artículo 357 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por encontrarse en situación de servicio activo en un Cuerpo de las Administraciones Públicas, al desempeñar el cargo de Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Incluir al señor Martín Bernal en el Escalafón General de la Carrera Judicial, como miembro de la citada Carrera con categoría de Magistrado, en los términos previstos en el artículo 284.3 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, con la antigüedad acreditada a la fecha de su cese en la misma.

Madrid, 16 de octubre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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