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Documento BOE-A-1996-23779

Orden de 4 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Zola», de Villafranca del castillo-Villanueva de la Cañada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 1996, páginas 32356 a 32357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23779

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Zósimo Ibáñez Alonso, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación secundaria «Zola», sito en calle Mocha Chica, sin número, urbanización «Villafranca del Castillo», de Villanueva de la Cañada (Madrid) y, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Zola», de Villanueva de la Cañada (Madrid) y, como consecuencia de ello, establece la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Zola».

Titular: Zósimo Ibáñez Alonso.

Domicilio: Calle Mocha Chica, sin número, urbanización Villafranca del Castillo.

Localidad: Villafranca del Castillo.

Municipio: Villanueva de la Cañada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Zola».

Titular: Zósimo Ibáñez Alonso.

Domicilio: Calle Mocha Chica, sin número, urbanización Villafranca del Castillo.

Localidad: Villafranca del Castillo.

Municipio: Villanueva de la Cañada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Zola».

Titular: Zósimo Ibáñez Alonso.

Domicilio: Calle Mocha Chica, sin número, urbanización Villafranca del Castillo.

Localidad: Villafranca del Castillo.

Municipio: Villanueva de la Cañada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1990-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Zola», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y 105 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria «Zola» podrá impartir el 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 10 unidades y 380 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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