En el recurso contencioso-administrativo número 2.052/1993, interpuesto por la representación legal de la titularidad del centro «Sagrado Corazón», de Guadalajara, contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Guadalajara, de fechas 25 de noviembre de 1992 y 28 de enero de 1993, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 29 de febrero de 1996, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Lacosta Guindano, en nombre y representación de eparadoras del Sagrado Corazón de Jesús'', de Guadalajara, contra el Ministerio de Educación y Ciencia, debemos declarar y declaramos no ajustadas a Derechos las Resoluciones de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Guadalajara de 25 de noviembre de 1992 y 28 de enero de 1993, y del propio Ministerio de fecha 9 de junio de 1993, dejándolas sin efecto y aceptando la cantidad solicitada por la recurrente de 10.000 pesetas alumno/mes; todo ello sin costas.»
Dipuesto por Resolución de 24 de septiembre de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 3 de octubre de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.
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