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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha 2 de julio de 1996, por la Sección Octava de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 8/728/1995, promovido por doña María Soledad Miguel García, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma, en reposición, la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Soledad de Miguel García, contra la resolución del Director General del Instituto Nacional de la Salud de 30 de noviembre de 1993, así como la de 5 de agosto de 1994, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anteriormente citada, por ser conformes a derecho ambas Resoluciones, confirmando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis meses, impuesta a la recurrente como autora de una falta grave, prevista en el artículo 124.5 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica.
Segundo.-No hacer expresa condena en costas.»
Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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