Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha 10 de noviembre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso-administrativo número 46/1991, promovido por doña Marta Alzugaray de Santiago, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando la demanda, debemos declarar y declaramos conformes con el ordenamiento jurídico las resoluciones recurridas.
Sin costas.»
Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia se interpuso, por dicha litigante, recurso de casación, el cual fue desestimado por sentencia de la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en fecha de 26 de junio de 1996.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
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