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Documento BOE-A-1996-23837

Ley 2/1996, de 30 de mayo, de derogación de la Ley 4/1995, de 20 de abril, de Crédito Cooperativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 1996, páginas 32422 a 32423 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1996-23837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1996/05/30/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son varias las razones que aconsejan la derogación de esta Ley. Unas que se fundamentan en el propio contenido de la misma y otras que devienen como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Presidencia del Gobierno.

En lo que hace referencia a las primeras, es de destacar, en primera instancia, la falta de coherencia normativa que supone regular la parte y no el todo, al establecer una norma que afecta a las Cooperativas de Crédito y no disponer de un marco normativo autonómico general de cooperativismo en nuestra Comunidad Autónoma. En segunda instancia, la falta de consenso, político y social, con la que se aprobó la misma, sin la mínima participación de las entidades afectadas. Por último, por tratarse de una norma más obsesionada por el control de estas cooperativas que por el apoyo y defensa del crédito cooperativo.

Por lo que se refiere al segundo tipo de razones, en caso de que prosperase el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Presidencia del Gobierno haría fácilmente burlable esta norma, con graves perjuicios económicos para la región. Por otra parte, en tanto se está a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, su entrada en vigor impone obligaciones a las entidades afectadas, que son evitables con la derogación de esta norma, que, por otra parte, no generará ningún vacío legal.

En base a ello, se formula la siguiente Proposición de Ley:

Artículo único.

Queda derogada la Ley 4/1995, de 20 de abril, de Crédito Cooperativo.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 30 de mayo de 1996.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 82, de 16 de julio de 1996, corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 112 de 26 de septiembre de 1996

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/05/1996
  • Fecha de publicación: 29/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1996
  • Publicada en el DOE núm. 82, de 16 de julio de 1996.
  • Fecha de derogación: 08/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Ley 4/1995, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1995-12745).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito
  • Extremadura

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