De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto y en el artículo 3.1.b) del Reglamento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, nombro Vocal-Objetor de Conciencia del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a doña María José Ciurriz Labiano.
Madrid, 14 de octubre de 1996.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Excmo. Sr. Presidente del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia e Ilmo. Sr. Director general de Objeción de Conciencia.
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