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Documento BOE-A-1996-23889

Resolución de 14 de octubre de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9 uno, i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los premios de investigación Volkswagen Audi-Consejo Superior de Investigaciones Cientificas para jóvenes científicos españoles en su 2ª edición correspondiente al año 1996, convocados por la sociedad «Volkswagen Audi España, Sociedad Anónima» (VAESA) en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 1996, páginas 32512 a 32513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-23889

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Volkswagen Audi España, Sociedad Anónima», en calidad de convocante, con NIF A-60.198.512, presentada con fecha 24 de julio de 1996 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno, i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los premios de investigación Volkswagen Audi-Consejo Superior de Investigaciones Científicas para jóvenes científicos españoles, en su 2.ª edición correspondiente al año 1996, convocados por la citada entidad en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre),

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.Dos.5 del Reglamento del citado impuesto,

Considerando que, según establece la convocatoria de los premios de investigación Volkswagen Audi-Consejo Superior de Investigaciones Científicas para jóvenes científicos españoles correspondiente al año 1996:

«Se valorarán especialmente las trayectorías profesionales que hayan profundizado en el estudio e investigación de aquellas materias que, en relación con el medio ambiente y la mejora del entorno natural, sean susceptibles de aplicación a la industria de la automoción o guarden una estrecha relación con el sector.

No sólo se tendrán en cuenta los currículos de contenido estrictamente tecnológico, sino que se considerarán asimismo los trabajos e investigaciones que, vinculados a la temática enunciada, hayan sido desarrollados en cualquier otro campo científico».

Acorde, por tanto, con lo que a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la convocatoria, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras o patentes premiadas y que la concesión de los premios no implica cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que el hecho de que la entidad convocante valore especialmente las trayectorias profesionales que hayan profundizado en el estudio e investigación de aquellas materias relacionadas no sólo con el medio ambiente y la mejora del entorno natural sino en cualquier otro campo científico, pone de manifiesto que los premios se conceden respecto a labores de investigación efectuadas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que la convocatoria de los Premios de Investigación VAESA-CSIC correspondiente al año 1996 no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 1996, mediante Resolución de 9 de mayo de 1996, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan premios de investigación Volkswagen Audi-CSIC, y que, asimismo, se ha dado publicidad a la convocatoria en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios de investigación Volkswagen Audi-Consejo Superior de Investigaciones Científicas para jóvenes científicos españoles en su 2.ªedición correspondiente al año 1996, convocados por la entidad «Volkswagen Audi España, Sociedad Anónima» (VAESA) en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.Dos.5 y Tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 14 de octubre de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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