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Documento BOE-A-1996-239

Resolución de 26 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 304 a 310 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-239

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, y en base a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo XIX, apartado 4, del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por promoción interna, 260 plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional décimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior.

El referido cupo de reserva asciende a ocho plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases, ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta Resolución, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase se publicarán juntamente con la lista provisional de admitidos, de acuerdo con el baremo del anexo I. La puntuación definitiva se publicará sólo para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

1.4.2 Fase de oposición: El primer ejercicio comenzará a partir del inicio de la segunda quincena del mes de abril de 1996, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y las fechas de su realización.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2.4.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o bien tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Ahora bien, aquellos funcionarios del grupo D, que carezcan de la titulación requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal de las Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en dicho Cuerpo o Escala, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán computables a efectos de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial editado por el Ministerio para las Administraciones Públicas, será facilitada gratuitamente en los Gobiernos civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

3.2.1 En el recuadro 1 destinado a «Cuerpo o Escala» se hará constar «Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social Promoción Interna», y en el recuadro correspondiente a código figurará «1616».

3.2.2 En el recuadro 3 destinado a «Forma de acceso», los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallen en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).

3.2.3 En el recuadro 6 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se celebrarán en las siguientes ciudades:

Badajoz.

Palma de Mallorca.

Barcelona.

Las Palmas de Gran Canaria.

La Coruña.

Sevilla.

Granada.

Valencia.

Madrid.

Valladolid.

Murcia.

Vitoria.

Oviedo.

Zaragoza.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se considerará que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta, el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal coordinador de Madrid convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

3.2.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.2.5 En el recuadro del epígrafe 24 denominado: «Exigido en la convocatoria», se indicará la titulación académica poseída y, en su defecto, se consignará expresamente «Antigüedad igual o superior a diez años».

3.2.6 Las solicitudes se dirigirán debidamente cumplimentadas al Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para todos los aspirantes, sin perjuicio de los gastos de tramitación que, en su caso, determine la entidad bancaria y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51616-M, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, Promoción Interna», en cualesquiera de las oficinas del grupo Banco Exterior.

En la solicitud deberá figurar el sello o impresión mecánica acreditativo del pago de los derechos cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.6 A la solicitud se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades gestoras de la Seguridad Social donde hayan prestado y presten sus servicios, en la que entre otros extremos se contengan mención expresa de la antigüedad, referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha, el grado personal consolidado y la titulación académica que acrediten.

3.10 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva de minusválidos únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y puntuación detallada de la fase de concurso.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, así como para manifestar su disconformidad con la puntuación otorgada en la fase de concurso, si procediera.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en el anexo IV a esta convocatoria.

Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales, éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal Coordinador de Madrid.

En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la base 3.2.3 actuará un Tribunal provincial de selección formado por los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente convocatoria.

Los miembros de los referidos Tribunales provinciales de selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» juntamente con la Resolución que declara aprobada la lista de opositores admitidos y excluidos a que hace referencia la base 4.1.

A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive, del capítulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Los Tribunales se constituirán en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el correspondiente Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los Tribunales excluirán a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de los Tribunales provinciales de selección estarán radicados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de cada una de las ciudades que se detallan en la base 3.2.3, excepto Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.

5.12 Corresponderá al referido Tribunal coordinador de Madrid la confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios, como asimismo la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 del referido mes.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se celebre con doce horas, al menos, de antelación.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, con indicación del documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal coordinador de Madrid elevará al Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase de concurso.

7.3 El Tribunal coordinador de Madrid no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Para los funcionarios que acrediten la titulación exigida en la base 2.1.3, original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada de la misma o certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los opositores aprobados deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los requisitos establecidos en la base 2.2.

d) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen superado, la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ofertará los puestos de trabajo vacantes cuya cobertura se considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la citada publicación.

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que tengan destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 26 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), El Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

ANEXO I
Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 70 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, concurso y oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder del número de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

A) Fase de concurso:

Se valorarán los siguientes méritos:

Antigüedad: Teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de un punto por año hasta un máximo de 28 puntos.

Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», otorgándose la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 10,00 puntos.

Grado 11: 10,50 puntos.

Grado 12: 11,00 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18: 14,00 puntos.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 9 y 10: 11,00 puntos.

Nivel 11: 12,25 puntos.

Nivel 12: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

Nivel de formación: Por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso al grupo C, siete puntos.

B) Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes y tendrá carácter eliminatorio.

La primera parte consistirá en un cuestionario de preguntas de carácter psicotécnico y de conocimientos generales, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

La segunda parte consistirá en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el anexo II.

De la realización de la primera parte de dicho ejercicio, así como de la materia general de dicho programa (Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los siguientes Cuerpos y Escalas:

Código / Denominación

0131 / Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

0213 / Cuerpos Auxiliares a extinguir.

1143 / Escala Auxiliar procedente de OO.AA. suprimidos a extinguir.

1145 / Cuerpo Auxiliar a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1146 / Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 / Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1643 / Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.

1704 / Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

6032 / Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 / Escala Auxiliar de AISS a extinguir.

6404 / Cuerpo o Escala Corporaciones Locales.

Los aspirantes exentos de la primera parte así como de la materia general del programa correspondiente a la segunda parte, contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad Social).

El resto de los aspirantes contestarán a un cuestionario de 100 preguntas, compuesto por:

Veinticinco cuestiones de carácter psicotécnico y de conocimientos generales.

Veinticinco cuestiones de la materia general del programa (Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización de Oficinas Públicas).

Cincuenta cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad Social).

Tanto la primera parte como la segunda se contestarán por escrito mediante preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas puntuarán negativamente.

Ambas partes se realizarán en sesión única y con una duración máxima de sesenta minutos.

Se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, sobre la materia específica del programa, versando principalmente sobre los tres bloques siguientes:

Campo de aplicación, cotización y recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto, de los referidos bloques, vendrá desglosado en preguntas con respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.

La valoración de cada una de las preguntas de los tres supuestos se puntuarán de forma diferente, en función del grado de dificultad al que su contestación entrañe, a juicio del Tribunal Coordinador de Madrid.

La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos y se calificará con un máximo de 100 puntos, valorándose negativamente las contestaciones erróneas. Siendo necesario obtener el 50 por 100 de la puntuación establecida por los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid, para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso.

ANEXO II
PROGRAMA

Materia general

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización de la Administración Pública.

Materia específica

III. Seguridad Social

Tema 1. El sistema español de Seguridad Social: Descripción. Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963 y sus textos articulados; principios que la informan. Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de 1972. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974.

Tema 2. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido.

Tema 3. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales: Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales: características generales.

Tema 4. La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas al alta.

Tema 5. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 6. Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas.

Tema 7. Requisitos para obtener el derecho a las prestaciones. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha responsabilidad.

Tema 8. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración.

Tema 9. Invalidez Permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados de invalidez. Prestaciones: Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 10. La calificación y revisión de la invalidez permanente. Las prestaciones recuperadoras.

Tema 11. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

Tema 12. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Requisitos para su reconocimiento. Cálculo de la cuantía. Régimen de incompatibilidades.

Tema 13. Muerte y supervivencia Concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 14. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Las pensiones asistenciales para ancianos e incapacitados: Requisitos y cuantía.

Tema 15. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades.

Tema 16. La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, cuantía, duración y extinción. Nivel asistencial: Requisitos, cuantía, duración y extinción. Incompatibilidades.

Tema 17. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.

Tema 18. Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización para las diferentes contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Reducción del tipo de cotización.

Tema 19. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva: Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.

Tema 20. Régimen económico financiero: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social; adscripción del patrimonio. Sistemas de financiación. Inversiones.

Tema 21. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 22. Servicios comunes: La Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: organización y funciones.

Tema 23. La colaboración en la Gestión. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 24. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial Agrario: campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora.

Tema 25. Régimen Especial de Trabajadores del Mar; campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

Tema 26. La protección de la salud. Ley General de Sanidad. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los servicios sociales de la Seguridad Social.

Tema 27. El derecho comunitario de Seguridad Social. La Seguridad Social de los trabajadores migrantes: Especial referencia a los Reglamentos 1408/71 y 574/72.

ANEXO III
Don...con domicilio en...y documento nacional de identidad número ...

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo..que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 19

ANEXO IV
Tribunal Coordinador de Madrid

Titulares

Presidenta: Doña Cristina Pérez-Prat Durban, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Juan José Sanjuan Marín, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Emilio J. Miralles Crespo, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Luis Osorio Gullón, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social; Doña Pilar Martín Nava, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Juan Manuel Sauri Manzano, Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Tomás Martín Matali, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes

Presidente: Don Francisco Alejandro López Fonseca, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Antonio Villegas Villegas, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Jesús Fidalgo Blanco, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don José María Gordo Moreno, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social; don Justo Gómez Sánchez-Manzano, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social; don Manuel Redondo Toraño, Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Carmen Campal Sevillano, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Composición Tribunales Provinciales de Selección

Titulares

Presidente: Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social; Subdirector provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social; Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Suplentes

Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social; Subdirector provincial de Inspección, Afiliación, Altas y Bajas de la Tesorería General de la Seguridad Social; Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña Cargo Centro directivo o Unidad Administrativa

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos, a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Apellidos Nombre Cuerpo o Escala a que pertenece (grupo D) Código de Cuerpo DNI Número de Registro de Personal Destino actual Situación administrativa

Años / Meses / Días

I. Antigüedad, teniendo en cuenta los servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984

II. Grado personal consolidado y formalizado ...

III. Nivel de complemento de destino, del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo ...

IV. Titulación académica ...

Y para que conste, expido la presente certificación en ...

(Localidad, fecha, firma y sello.)

Total puntuación fase de concurso: (A cumplimentar por parte de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Seguridad Social).

I / II / III / IV / TOTAL

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