En el recurso contencioso-administrativo número 1.578/1994 interpuesto por doña Milagros Chavarría Crespo, contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 31 de enero de 1994, confirmada en reposición por la de 20 de junio de 1994, que denegó la petición encaminada a que la totalidad de los trienios que como funcionario de carrera tiene reconocidos sean retribuidos en cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 15 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Milagros Chavarría Crespo, contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 31 de enero de 1994, confirmada en reposición por la de 20 de junio de 1994, que denegó la petición encaminada a que la totalidad de los trienios que como funcionario de carrera tiene reconocidos sean retribuidos en cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas causadas.»
En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 10 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Juan Junquera González.
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