La Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado el 19 de julio de 1996 sentencia en el recurso número 1/610/93, interpuesto por la asociación judicial Unión Judicial Independiente, contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la asociación judicial Unión Judicial Independiente contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 22 de abril de 1993, por el que se aprobó la partida presupuestaria destinada a subvenciones de las asociaciones judiciales, debemos anular y anulamos el expresado acuerdo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, debiendo el Consejo General del Poder Judicial dictar en las actuaciones administrativas de que se trata nuevo acuerdo en el que se motive la forma de distribución de la cantidad de 27.086.400 pesetas, correspondiente al primer semestre de 1993, entre las asociaciones judiciales.»
En su virtud, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 16 de octubre de 1996 y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, el 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el 103 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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