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Documento BOE-A-1996-23995

Orden de 23 de octubre de 1996, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se anuncian convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y aulas de aprendizaje de táreas en centros públicos de Enseñanzas Medias.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 1996, páginas 32788 a 32820 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1996-23995

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, establecen que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), modificado por el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), los puestos en centros de Educación Permanente de Adultos, en centros de Educación Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de tareas en centros públicos de Enseñanzas Medias.

Igualmente, y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), y 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20),

Este Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo en un centro, afectados por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en el supuesto a que alude la disposición transitoria undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar puesto de trabajo para el que estuvieren habilitados dentro de la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos.

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que aluden el artículo 18, modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y disposiciones transitorias primera a quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan ejercitar el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

1. Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo en un centro, afectados por supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-a) Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros afectados por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

b) Participarán de forma voluntaria en el proceso de readscripción previsto en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), los Maestros que, en virtud de las adscripciones convocadas por Ordenes del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están habilitados, relacionando en su petición todos los puestos del centro para los que estén habilitados y cumplan el requisito de perfil lingüístico.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma primera de la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro, el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tengan destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que ingresó en el Cuerpo de Maestros.

III. Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que les será facilitada a los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y tener acreditado, en su caso, el perfil lingüístico correspondiente.

2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en el supuesto a que alude la disposición transitoria undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar puesto de trabajo para el que estuvieren habilitados y cuyo perfil lingüístico tengan acreditado, dentro de la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en la presente convocatoria aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, en virtud de las adscripciones convocadas por distintas Órdenes del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están habilitados a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Segunda.-Quedan excluidos de lo establecido en la base anterior los Maestros que hayan obtenido destino en cualquiera de los concursos convocados con posterioridad a la Orden anteriormente citada.

II. Prioridades

Tercera.-Las prioridades vendrán determinadas por la aplicación del baremo establecido en el anexo I a la presente.

La obtención de destino conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria no se computará, en ulteriores concursos, como cambio de centro a los efectos de baremación prevista en los apartados a) y b) del baremo.

III. Solicitudes

Cuarta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que les será facilitada a los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Quinta.-Podrán incluir en sus peticiones cualquier centro de la zona, siendo imprescindible el estar habilitado para el desempeño del puesto que se solicita y tener acreditado, en su caso, el perfil lingüístico correspondiente.

A la instancia se acompañará la documentación relacionada en la norma vigésima y vigésima primera de la Base V de las Comunes a las convocatorias.

3. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude al artículo 18, modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y disposiciones transitorias primera a quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan ejercitar el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Podrán participar en esta convocatoria y tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaron.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos establecidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

e) Los Maestros en situación de excedencia para el cuidado de hijos en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se encuentren comprendidos en cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en la localidad de la que les dimana el mismo y/o en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona en el orden de petición de localidades, especialidades y perfil lingüístico que el solicitante determine.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad, especialidad y perfil lingüístico atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, solicitando todos los centros y especialidades para las que estén facultados de la correspondiente localidad o localidades de la zona, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-También podrán hacer uso del derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, los Maestros comprendidos en alguno de los supuestos a que se refieren las disposiciones transitorias primera a quinta, ambas inclusive, del citado Real Decreto.

El ejercicio de este derecho por los Maestros a los que se refiere la disposición transitoria cuarta estará subordinado a la previa autorización de su cese en los centros a que dicha transitoria se contrae, por cumplimiento de las formalidades exigidas en su legislación específica.

Los comprendidos en las transitorias primera, segunda, tercera y quinta, que obtuvieron el destino del que les dimana el derecho en unidades de Preescolar o Educación Especial, lo ejercerán para puestos de iguales características.

Los Maestros de esas mismas transitorias que obtuvieron el destino del que les dimana el derecho en unidades de Educación General Básica, lo ejercerán para puestos de Primaria, o, en caso de contar con alguna de las habilitaciones requeridas en los número 3 al 13, ambos inclusive, del artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para puestos de Inglés o Francés de Educación Primaria.

Los comprendidos en la transitoria cuarta ejercerán el derecho para puestos de trabajo de Primaria o, de contar con las habilitaciones a que alude el párrafo anterior, a puestos de Inglés o Francés de Educación Primaria.

Quinta.-Dentro de las preferencias establecidas en la norma primera de esta base, los Maestros a que se refieren las transitorias anteriores serán incluidos, como grupo independiente, inmediatamente después de aquellos a que alude el grupo c) de la misma.

II. Prioridades

Sexta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la norma primera, en concordancia con la quinta, de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Séptima.-Obtenidas localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del derecho preferente, el destino a centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y cuya convocatoria se anuncia con el número 4 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Octava.-El derecho preferente debe ejercitarse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además con carácter optativo, pueden ejercerlo para las especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, de la misma localidad o localidades; a estos efectos deberán cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que será facilitada a los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación.

En ella deberán consignar en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán por orden de preferencia todas las especialidades y perfiles lingüísticos para los que estén habilitados; de solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la ESO, deberán reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.

Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la Administración.

A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en las normas vigésima y vigésima primera de la base V de las comunes a las convocatorias, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada, excepto los Maestros a quienes se les hubiese suprimido el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, quienes no deberán acreditar tal extremo.

4. Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos en centros, por especialidades y perfiles lingüísticos.

En la resolución de adjudicación se indicarán la localidad y zona a que corresponden dichos puestos.

II. Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

En el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria, respectivamente.

Los excedentes voluntarios, además, deben reunir las condiciones para ingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este concurso los provisionales que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera y aquellos a los que alude la norma cuarta de la presente base que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados, de existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a puesto del Territorio Histórico en el que prestan servicios con carácter provisional, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño.

No procederá la adjudicación de oficio a puestos del primer ciclo de la ESO ni a las Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar en el concurso serán destinados libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma en que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma antes dicha.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1, b), del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación siguiendo el procedimiento indicado en la norma quinta de la presente base.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6, de la norma tercera de la presente base, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico determinado.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones, centros de un solo territorio histórico, el mismo para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos participantes se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes se considerarán desestimadas sus solicitudes.

No podrán participar por este derecho los propietarios provisionales al ser forzosa su participación en el concurso.

IV. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

V. Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia, según modelo oficial, que será facilitada a los interesados en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación.

Los Maestros a que alude la norma quinta de la base II de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso el Territorio/s Histórico/s consignados por orden de preferencia. En el supuesto de no efectuarlo así, serán des tinados de oficio y con carácter definitivo al Territorio Histórico en el que prestan servicios si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en las normas vigésima cuarta y vigésima quinta de la base V de las comunes a las convocatorias.

Decimotercera.-El artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, prevé que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello, los interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, al Director de Gestión de Personal, puestos de los anunciados en las convocatorias citadas, siempre que estén habilitados para ello y, en su caso, se tenga acreditado el perfil lingüístico.

Ello no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los Maestros con destino provisional ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), quienes, por imperativo de su artículo 12, d, sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo.

Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Podrán solicitar puestos de Educación Infantil y Educación Primaria, los Maestros con la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Preescolar/EGB/EE / Educación Infantil / Educación Primaria

Preescolar. / Infantil.

EGB. Ciclos Inicial y Medio. / Primaria

EGB. Filología, Lengua Castellana e Inglés. / Inglés.

EGB. Filología, Lengua Castellana y Francés. / Francés.

EGB. Filología Vasca. / Euskera.

Educación Física. / Educación Física.

Música. / Música.

Consultor. / Consultor.

EE. Pedagogía Terapéutica. / Pedagogía Terapéutica.

EE. Audición y Lenguaje. / Audición y Lenguaje.

Segunda.-Para poder solicitar puestos de:

Educación Permanente de Adultos, ciclos inicial y medio.

Educación Permanente de Adultos, Inglés.

Educación Permanente de Adultos, Francés.

Educación Permanente de Adultos, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Educación Permanente de Adultos, Ciencias Sociales.

Se requiere estar habilitados para el desempeño de los mismos según lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Tercera.-Podrán solicitar puestos del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria los Maestros con la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

EGB / ESO

Filología, Lengua Castellana / Lengua Castellana y Literatura.

Filología, Lengua Castellana e Inglés . / Inglés.

Filología, Lengua Castellana y Francés . / Francés.

Filología, Lengua Vasca / Lengua y Literatura Vasca.

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza / Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales / Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física / Educación Física.

Música / Música.

Pedagogía Terapéutica / Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje / Audición y Lenguaje.

También podrán solicitar puestos de trabajo de las siguientes áreas de ESO los Maestros que cumplan alguno de los requisitos que se señalan:

a) Tecnología: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil o Formación Profesional de Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria y Hogar, o

Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica organizados por la Dirección de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o los que ésta homologue o reconozca.

b) Educación Plástica o Visual: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Delineación.

Cuarta.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar puestos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con las siguientes equivalencias:

Educación / Especialidad de oposición / ESO

Primaria

Inglés. / Inglés. / Inglés.

Francés. / Francés. / Francés.

Lengua Castellana y Literatura. / / Lengua Castellana y Literatura.

Lengua y Literatura Vasca. / Euskera. / Lengua y Literatura Vasca.

Matemáticas. / / Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Biología y Geología. / / Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia. / / Ciencias Sociales.

Geografía e Historia.

Educación Física. / Educación Física. / Educación Física.

Música. / Música. / Música.

Tecnología. / / Tecnología.

Dibujo. / / Educación Plástica y Visual.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Quinta.-Para solicitar puestos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo («Boletín Oficial del País Vasco» de 2 de abril), con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

Asimismo, el personal al que la Administración educativa tenga reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un período de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

II. Prioridad entre las convocatorias

Sexta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la norma séptima de la base II de la correspondiente convocatoria.

Séptima.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior, y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Octava.-Salvo la convocatoria señalada con el número 1 (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.

Novena.-El cómputo de los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará conforme prevé la disposición final primera del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, a partir del curso 1990-1991. El cómputo de los prestados en centros y puestos singulares clasificados con posterioridad como tales comenzará a partir de la publicación de la clasificación.

Décima.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, y a los solos efectos de los aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.

Undécima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Duodécima.- Los Maestros que participan en las convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo referido, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esta acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Decimotercera.-De acuerdo con la disposición transitoria octava del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, los Maestros que, el día 21 de julio de 1989, fecha de su entrada en vigor, se encontraban prestando servicios con carácter definitivo en Escuelas clasificadas como rurales, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, y continúen al frente de las mismas, se les computarán aquellos como prestados en centros de difícil desempeño, por el apartado b) del baremo que se recoge en la norma quinta de la base III de las comunes de las convocatorias, sin que en este caso, les sea de aplicación la limitación temporal a que alude la norma séptima de la presente base.

Esta puntuación dejará de computarse una vez que se haya obtenido nuevo destino en el período señalado en la disposición transitoria octava del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, o por el transcurso del mismo sin utilizarla.

Decimocuarta.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Decimoquinta.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimosexta.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f) y g.1.2), alegados por los concursantes, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una Comisión por cada 1000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por el Delegado territorial de Educación correspondiente:

Un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación Territorial que actuarán como vocales.

Actuará como Secretario el vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar un representante en cada Comisión en calidad de observador.

Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 307/1985, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del País Vasco» de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero («Boletín Oficial del País Vasco» del 26), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimoséptima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

IV. Vacantes

Decimoctava.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán públicas en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura» previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias, conforme determina el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben responder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimonovena.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones se adjunta a la presente Orden el anexo II, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, en el que se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Vigésima.-La instancia, ajustada al modelo oficial, que podrán obtener los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación podrá presentarse en los citados lugares y, además, en los servicios de los órganos correspondientes de las distintas Administraciones Educativas o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden, será de 15 días hábiles, y comenzará a computarse a partir del día 4 de noviembre y terminará el 20 de noviembre.

Vigésima primera.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima segunda.-Las peticiones, con la limitación del número anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de centros, especialidades y perfiles lingüísticos, por si previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden numérico creciente en que aparece anunciado en el anexo II.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el requisito lingüístico.

Vigésima tercera.-En las instancias se relacionarán conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima cuarta.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 20 de noviembre de 1996.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por la Administración Educativa correspondiente.

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada por la Administración correspondiente.

3. Documentación acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del baremo anexo I a la presente Orden.

4. Los que concursen desde centro que a la entrada en vigor del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, estaba clasificado como rural, deberán presentar, a los efectos previstos en la disposición transitoria octava del mismo, documentación acreditativa de tal extremo.

5. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados, titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento deberá constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupan, salvo que esté establecida su equivalencia en horas mediante Resolución de los órganos competentes de las Administraciones educativas convocantes de las mismas.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

6. Copia compulsada de nombramientos y ceses de cargos directivos y personal de los servicios de investigación y apoyo a la docencia y certificación del Director/a del centro en el caso de los coordinadores/as de ciclo.

7. Documentación expresiva de tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o de estar en posesión de las titulaciones a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fecha de preceptividad en los puestos de trabajo docentes («Boletín Oficial del País Vasco» de 2 de abril).

Vigésima quinta.-Los participantes en las convocatorias que sean personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación no habrán de aportar la documentación expresada en los apartados 1, 2 y 7.

VI. Otras normas

Vigésima sexta.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos y reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

No obstante, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Vigésima séptima.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima octava.-Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones baremadoras previstas en la base decimoquinta de las comunes a las convocatorias se expondrá en las Delegaciones Territoriales la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes excluidos y admitidos con expresión, en este último caso, de la puntuación otorgada en cada apartado del baremo.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición.

Vigésima novena.-Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de participantes admitidos y excluidos así como la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, la cual se hará, asimismo, pública mediante Resolución del Director de Gestión de Personal.

Trigésima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición. Los concursantes voluntarios podrán, en ese mismo plazo, renunciar a su participación en el concurso de traslados.

Trigésima primera.-Mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar publicándose en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura».

Trigésima segunda.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente.

Trigésima tercera.-Los Maestros que concurrieren a la convocatoria del concurso nacional desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión en el mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Delegados Territoriales de Educación al Director de Gestión de Personal.

Trigésima cuarta.-Los que participen en estas convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos, según corresponda.

Trigésima quinta.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima séptima.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1997, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésima octava.-Los participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia retributiva.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», previa comunicación de su

interposición a este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 23 de octubre de 1996.-El Consejero, Inaxio Oliveri Albisu.

ANEXO I

Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en el Cuerpo de Maestros

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo, en el Centro desde el que se participa:

1. Por el primer, segundo y tercer años.

Por el cuarto año. / Un punto por año.

Dos puntos. / Hoja de servicios certificada por la Delegación Territorial de Educación donde está prestando sus servicios, salvo el personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Por el quinto año. / Tres puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año. / Cuatro puntos por año.

Por el undécimo y siguientes. / Dos puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

- Fracción de seis meses o superior. / Un año completo.

- Fracción inferior a seis meses. / No se computa.

2. Para los Maestros con destino definitivo en puesto de trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.

3. Para los Maestros en adscripción temporal a Centros públicos españoles en el extranjero o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.

4. Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el Centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, o de zona de actuación educativa preferente:

Por el primer, segundo y tercer año: / 0,50 puntos por año. / Hoja de servicios certificada por la Delegación Territorial de Educación donde está prestando sus servicios, salvo el personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y documentación acreditativa de que el centro de destino esta clasificado como de especial dificultad.

Por el cuarto año. / Un punto.

Por el quinto año. / 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año. / Dos puntos por año.

Por el undécimo y siguientes. / Un punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

- Fracción de seis meses o superior. / Un año completo.

- Fracción inferior a seis meses. / No se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencia de estudios o en supuestos análogos.

La puntuación obtenida en este apartado se añadirá a la obtenida en el apartado a).

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo.

Las fracciones de año se computarán por cada mes completo. / Un punto por año.

0,0833 puntos. / Hoja de servicios certificada por la Delegación Territorial de Educación donde está prestando sus servicios, salvo el personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado b) del presente baremo.

d) Años de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros:

Las fracciones de año se computarán por cada mes completo. / Un punto por año.

0,0833 puntos / Hoja de servicios certificada por la Delegación Territorial de Educación donde está prestando sus servicios, salvo el personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Cursos de perfeccionamiento organizados por las Administraciones Públicas Educativas: / Máximo tres puntos.

1. Cursos impartidos: Por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos como se señala en el punto siguiente) convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades. / Máximo un punto. / Copia compulsada del documento acreditativo, con las condiciones establecidas en el apartado 5 de la base vigésima tercera de las comunes a las convocatorias.

Por cada diez horas acreditadas. / 0,10 puntos.

2. Cursos superados: Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en Centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizadas por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades. / Máximo dos puntos. / Copia compulsada del documento acreditativo, con las condiciones establecidas en el apartado 5 de la base vigésima tercera de las comunes a las convocatorias.

Por cada diez horas de cursos superados acreditados. / 0,10 puntos.

Al personal de los Servicios de Investigación y apoyo a la docencia no se les valorarán las actividades de formación y perfeccionamiento derivadas del desempeño de sus funciones.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:

1. Titulaciones de Primer ciclo.

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / Máximo tres puntos.

1,50 puntos / Copia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo y de cuantas otras titulaciones se aleguen, con las condiciones establecidas en el apartado 5 de la base vigésima tercera de las comunes a las convocatorias.

2. Titulaciones de Segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. /

1,50 puntos.

3. Por poseer el título de Doctor. / 2,50 puntos.

g) Otros méritos: / Máximo 15 puntos.

1. Valoración de trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: / Máximo 10 puntos.

1.1 Valoración del trabajo desempeñado.

- Director/a en Centros Públicos o en servicios de apoyo e investigación a la docencia.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo. / 1,50 puntos. / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Territorial en la que conste toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

- Secretario/a y Jefe/a de estudios de los centros públicos docentes: / Un punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. / Fotocopia compulsada de la certificación del Director/a del Centro.

- Coordinador/a de ciclo o personal de los servicios de apoyo e investigación a la docencia. / 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionario de carrera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.

1.2 Publicaciones:

- Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar. / Hasta 1 punto. / Los ejemplares correspondientes.

- Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: / Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo no serán valoradas.

Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

1.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

- Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente: / Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

- Música y Danza: Grado medio. / 0,50 puntos.

- Enseñanza de Idiomas.

Ciclo medio. / 0,50 puntos.

Ciclo superior. / 0,50 puntos.

2. En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del eusquera se valorará como mérito:

Perfil acreditado: PL2. Perfil plaza: PL1 diferido. / 2,50 puntos.

Perfil acreditado: PL1. Perfil plaza: PL1 diferido. / 2,50 puntos.

Perfil acreditado: PL2. Perfil plaza: PL2 diferido. / 5,00 puntos.

Perfil acreditado: PL1. Perfil plaza: PL2 diferido. / 2,50 puntos.

Notas:

Primera.-Centros de EPA.

Debido a las especiales características de la Educación de Personas Adultas hay algunos centros cuya plantilla de Profesores se distribuye en locales situados en barrios o localidades diversos.

A continuación se relaciona la lista de estos centros, con expresión de los barrios y localidades que atienden:

Centro / Situación aulas

Territorio histórico de Araba

EPA Llodio / Llodio.

Amurrio.

EPA El Carmen / Vitoria-Gasteiz.

EPA Paulo Freire / Vitoria-Gasteiz centro.

Vitoria-Gasteiz Adurtza.

Vitoria-Gasteiz Abetxuko.

Vitoria-Gasteiz Ariznavarra.

Vitoria-Gasteiz Zaramaga.

Vitoria-Gasteiz Sansomendi.

Alegría Dulantzi Araya.

Laguardia-Labastida.

Nanclares de Oca.

Agurain Salvatierra.

Oyón/Oión-Lapuebla de Labarca.

Territorio histórico de Bizkaia

EPA Baracaldo / Barakaldo.

Barakaldo-Cruces.

EPA Basauri / Basauri.

Basauri-C. Penitenciario/C. Espetxea.

Arrigorriaga.

Etxebarri.

Ugao-Miraballes.

Orduña.

EPA Bermeo / Bermeo.

EPA Bilbao-Irala / Bilbao-Irala.

Bilbao-San Ignacio.

Bilbao-Uretamendi.

EPA Bilbao-Iturribide / Bilbao-Iturribide.

Bilbao-Otxarkoaga.

Bilbao-La Peña.

EPA Durango / Durango.

Amorebieta-Etxano.

Ermua.

Abadiño.

EPA Galdakao / Galdakao.

Igorre.

EPA Gernika / Gernika.

Ondárroa.

Lekeitio.

Markina.

EPA Leioa / Leioa.

Erandio-Bekoa.

Erandio-Lutxana.

Derio.

Mungía.

Sopelana.

EPA Portugalete / Portugalete.

Buenavista-Portugalete.

EPA Santurtzi / Santurtzi.

EPA Sestao / Sestao.

EPA Valle de Trápaga. / Valle de Trápaga.

Abanto-Gallarta.

Muskiz.

Ortuella.

EPA Zalla / Zalla.

Alonsótegi.

Balmaseda.

Gueñes (Sodupe).

Cevebad / Bilbao.

Territorio histórico

de Gipuzkoa

EPA Arrasate / Arrasate.

Aretxabaleta.

Eskoriatza.

EPA Beasain / Beasain.

Ordizia.

Lazkao.

Zegama.

EPA Bergara / Bergara.

Soraluze.

Oñati.

Antzuola.

EPA Eibar / Eibar.

Deba.

Elgóibar.

EPA Hernani / Hernani.

Andoain.

Urnieta.

Astigarraga. EPA Herrera / Donostia-San Sebastián.

EPA Ignacio Zuloaga / Donostia-San Sebastián.

Hondarribia.

EPA Lasarte / Lasarte-Oria.

Usurbil.

EPA Rentería / Rentería.

Pasajes.

Oiartzun.

Lezo.

EPA Tolosa / Tolosa.

Billabona.

Bidegoian.

Berastegi.

EPA Urretxu / Urretxu.

Legazpia.

EPA Zarautz / Zarautz.

Zumaia.

Azkoitia.

Azpeitia.

Zestoa.

Cevebad / Donostia-San Sebastián.

Segunda.-Dadas las especiales características de la zona de Vitoria-Gasteiz, aquellos Maestros, que debiendo participar obligatoriamente y teniendo derecho preferente a obtener destino en dicha zona, podrán excluir de sus peticiones las localidades de la zona citada que se indican a continuación:

Ibarra, Rivabellosa, Maeztu, Izarra, Santa Cruz de Campezo, Villanueva de Valdegobia.

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