A propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de octubre un Acuerdo, por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
Acuerdo por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
El cumplimiento de los objetivos en materia económica fijados por el Gobierno obliga a la adopción de todas aquellas medidas que permitan mejorar la utilización de los recursos disponibles y, entre ellos, los de carácter patrimonial, que constituyen el inmovilizado de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos.
Una adecuada coordinación de actuaciones y criterios en la gestión patrimonial de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Administración General del Estado, debe redundar en un mejor aprovechamiento de este tipo de recursos al servicio de los fines públicos que todos los entes del Sector Público estatal persiguen.
En este sentido, se orientan las medidas contenidas en el presente Acuerdo que se enmarca dentro del plan de racionalización, mejora de gestión y optimización del patrimonio inmobiliario, y que pretenden racionalizar el uso de los edificios administrativos y mejorar la gestión de los mismos, potenciando órganos como la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, creada en el Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), o impulsando mecanismos de gestión existentes, como la formación y permanente actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, regulado, entre otras normas, por el Real Decreto 1100/1977, de 23 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24); la Orden de 8 de abril de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 20), y más recientemente por la Orden de 12 de diciembre de 1991, que implanta un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado en sus aspectos inmobiliarios.
Sólo un registro administrativo de la amplitud y alcance que tiene el Inventario General, conveniente y permanentemente actualizado, que garantice en todo momento la integridad, el destino y grado de utilización de los elementos patrimoniales con los que cuenta una organización y su disponibilidad, puede permitir una racional y óptima utilización integral de los recursos disponibles. De ahí que, como medida concreta de coordinación, se establezca la necesidad de actualizar periódicamente, a través de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, dicha información, referida tanto a los bienes inmuebles afectados, a los fines de cada Departamento, como a los integrantes del patrimonio propio o adscrito de los organismos autónomos y demás entes públicos estatales.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:
Con el fin de completar y actualizar la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado —bienes inmuebles— y facilitar la elaboración de los estudios, propuestas e informes que corresponde realizar a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, todos los Departamentos Ministeriales remitirán a dicho órgano colegiado información individualizada y por provincias de los bienes inmuebles, en propiedad y arrendamiento, afectados a los distintos fines y servicios de cada Ministerio, con indicación de su localización, superficie total y construida, en su caso, unidad o servicio al que está destinado y grado de ocupación o utilización del inmueble.
Dicha información será reflejada en las fichas suministradas y de acuerdo con las instrucciones que, elaboradas por la Secretaría de la Junta Coordinadora, serán remitidas en el plazo de un mes desde la aprobación del presente Acuerdo, a las Subsecretarías de los diferentes Ministerios, que deberán cumplimentarlas en el plazo de un mes, a partir de su recepción, respecto de los inmuebles destinados a oficinas en Madrid y en el plazo de tres meses para el resto del territorio nacional.
Similar información, referida tanto al patrimonio propio como al adscrito, será remitida directamente, en iguales forma y plazo, a la Secretaría de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos por los organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, que enviarán copia de dicha información a la Subsecretaría del Departamento del que dependan.
Los titulares de los órganos con categoría al menos de Dirección General, responsables del patrimonio afectado, y del propio o adscrito en el caso de organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, dejarán acreditado con su firma en el listado, resumen de los bienes objeto de la información solicitada, que ésta se refiere a la totalidad de los bienes, de las características y uso que se indiquen, que se hallen bajo su administración.
Con la información y listado resumen indicados en los apartados anteriores, los Ministerios, organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, remitirán un informe propuesta que incluya:
a) Plan de reubicación de sus unidades por localidades y provincias, especificando el plazo de ejecución de dicha reubicación, las unidades afectadas y los edificios implicados.
b) Edificios que, en su caso, resulten innecesarios y el plazo de su puesta a disposición de patrimonio del Estado.
c) Estimación por localidades y provincias, de sus necesidades inmobiliarias para los próximos cuatro años, con descripción de las características básicas de los edificios que se incluyan en dicha estimación.
En todo caso, la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero, formulará un informe sobre el índice de ocupación de los efectivos inmobiliarios de cada Departamento, organismo autónomo, entidad de Derecho Público o ente público, y una propuesta para optimización del grado de utilización y cobertura de necesidades, contemplando las disponibilidades deducidas del Inventario General, una vez actualizado.
La propuesta incluirá la identificación de aquellos inmuebles que, estando afectados a un Ministerio, o adscritos a un organismo autónomo, entidad de Derecho Público o ente público, no resulten necesarios o adecuados por su superficie o sus características físicas para el cumplimiento de sus fines.
Dichos bienes inmuebles serán incorporados al patrimonio del Estado, para su enajenación o ulterior afectación o adscripción, de acuerdo con la normativa general o específica que regule su disponibilidad, y salvo que dicha normativa establezca un régimen distinto.
La situación de utilización de los bienes inmuebles afectados a los Departamentos Ministeriales, o adscritos y propios de los organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, podrá ser comprobada por la Dirección General del Patrimonio del Estado por los medios técnicos que estime oportuno.
Cada dos años, con carácter general, o cuando lo estime procedente la Junta Coordinadora o los citados organismos, se actualizará la información sobre la situación de utilización de los bienes inmuebles.
Los organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos, pondrán en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio del Estado la disponibilidad de aquellos bienes inmuebles propios que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y sobre los que tengan facultades para su enajenación, a fin de que se aprecie su posible utilización por otros servicios de los distintos Departamentos Ministeriales o demás organismos públicos de la Administración General del Estado.
Desde que se solicite por la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos la remisión de la documentación contenida en el apartado segundo del presente Acuerdo y hasta tanto no se emita por dicha Junta el informe sobre el nivel de ocupación de edificios a que se refiere el apartado sexto de este Acuerdo, no se concertarán para los Ministerios, ni por organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos, nuevas adquisiciones y arrendamientos, salvo casos de urgente y extrema necesidad apreciados por la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, o cuando se trate de la novación o sustitución de arrendamientos de inmuebles con minoración en la renta a abonar por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público y demás entes públicos.
En el caso de bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa o propios o adscritos a organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos o entidades gestoras de la Seguridad Social, que tengan reconocidos por Ley un régimen patrimonial específico, lo establecido en el presente Acuerdo sólo será de aplicación respecto de inmuebles destinados a oficinas públicas o a cualquier otro uso administrativo, excluyéndose, en todo caso, en relación con el Ministerio de Defensa, aquéllos destinados a la seguridad y defensa nacional.
A petición razonada de un Ministerio, organismo autónomo, entidades de Derecho Público y demás entes públicos, la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, podrá prorrogar el plazo para la remisión de las fichas e informe propuesta a que se refieren los apartados segundo y quinto del presente Acuerdo.
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